Derechos Humanos
en el Uruguay
Informe 2004
SERPAJ
Servicio Paz y Justicia - Uruguay
SERPAJ
© Edición: diciembre de 2004 Serpaj
Servicio Paz y Justicia
Joaquín Requena 1642
Tel. (+598 2) 408 53 01
serpajuy@serpaj.com. uy
www.serpaj.org.uy
Montevideo - Uruguay
CP 11200
Impreso en Uruguay
Derechos Humanos en el Uruguay:
Informe 2004. Servicio Paz y Justicia-Uruguay.
Montevideo: SERPAJ-URUGUAY, 2004.
168 pág.
ISBN 9974-564-26-3
CDU 342.7(899) "2004" (047)
CDD 323.4
Consejo Editor
Alicia Albornoz Arévalo
Ana Juanche Molina
Introducción
Sandra Gadea
José Rodríguez
Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y sicológica
Guillermo Payseé, Graciela Romero, Nathalie Ryan, María Eugenia Iglesias (Serpaj)
Dr. Walter De León (Asociación de Familiares de Asesinados Políticos); Dr. Pablo Chargoñia
(Comisión de Derechos Humanos, PIT-CNT)
Derechos de niñas, niños y adolescentes
Alicia Albornoz (Serpaj)
Dr. Juan Faroppa (Unicef); Infancia y Adolescencia Ciudadana (IACI)
Derechos civiles y políticos
Raúl Martínez, Mariana Albistur, Viviana Benvenuto y Jesús Daza (Serpaj)
Derecho a la información y libertad de expresión
Dr. Edison Lanza (Asociación de la Prensa Uruguaya)
Derechos económicos, sociales y culturales
Fernando Willat, Graciela Romero, Luisa González (Serpaj)
Dr. Pablo Guerra (Instituto Cuesta Duarte); Stella Soria y Ana Paula Della Santa (Escuela de Nutrición y
Dietética); Antropólogo Carlos Santos (Redes Amigos de la Tierra); Mag. María Esther Mancebo (Unicef);
Equipo de investigación del proyecto: Reconfiguración de espacios organizativos y participación ciudadana
CSIC - Udelar; Leonardo de León (Rel-UITA); Soc. Fernando Borgia (Alames); Arq. Raúl Vallés; Ec. Gabriel
Lagomarsino
Colaboradores
Artigas Pessio, Ana Magdalena Aguerre,Tania da Rosa, Elena Olivera, Luisa González (Serpaj)
Apoyo bibliográfico y recopilación legislativa
Lie. Laura Bálsamo y Lie. Sonia Kunatov, Centro de Documentación y Biblioteca Luis Pérez Aguirre
(Serpaj)
Edición y composición integral
Walter Pernas
Diagramación y Diseño
Andrés Cribari
Foto de tapa
Artigas Pessio
En memoria de dos entrañables compañeros,
la Señora Ana Hlrsz (1923 - 2003)
y el Profesor Fernando Sorondo (1945 - 2003)
quienes, junto a muchos, destinaron su vida
a la construcción de una sociedad
donde todas y todos tengan su lugar.
Uruguay
Un país con el nombre de un río
O
o
c
n
n
O
z:
El territorio uruguayo está ubicado en
la Banda Oriental del Río Uruguay, en la
desembocadura de la cuenca platense, cu¬
yos límites naturales por el oeste, los ríos
Uruguay y del Plata no han sido obstáculo
sino camino de la relación entre las socie¬
dades que se forjaron en ambas riberas.
No hay, en cambio, accidentes geográficos
que lo separen de Brasil lo que explica la
permanente influencia de este país en la
evolución histórica uruguaya y los estre¬
chos contactos entre poblaciones que en el
pasado estuvieron separadas jurídicamen¬
te sólo por límites imprecisos.
Es un plano ondulado de relieve homo¬
géneo, de igual forma que el sur de Brasil
y el litoral argentino; con sus 176.210 ki¬
lómetros cuadrados, tiene un 90 % de su
superficie con alguna aptitud agronómica,
y una disponibilidad de tierras de seis hec¬
táreas por habitante. Estos datos superan
la media para América Latina que tiene un
30% del territorio apto para el desarrollo
agropecuario y una media de 2,5 hectáreas
por habitante.
El clima templado y húmedo, el suelo
lo bastante feraz para la producción conti¬
nua de gramíneas y leguminosas que for¬
man la pradera natural, el agua abundante
de numerosos ríos y arroyos, explica su
“Vengo de un prado vacío
un país con el nombre de un río
un edén olvidado
un campo al costado del mar
Pocos caminos abiertos
Todos los ojos en el aeropuerto
Unos años dorados
Un pueblo habituado a añorar... ”
Jorge Drexler.
Sea. 2001.
El Estado
Nombre: República Oriental del Uruguay.
División administrativa: 19 departamentos.
Capital: Montevideo.
Gobierno: Sistema cuasi-parlamentario, con
Poder Legislativo bicameral. Cámara de Re¬
presentantes con 99 miembros y la de Sena¬
dores con 30 miembros más el vicepresiden¬
te de la República que la preside. Ambas son
elegidas por representación proporcional.
Poder Ejecutivo compuesto por el presidente
y el Consejo de Ministros.
Constitución Vigente: 1967 con reformas
posteriores (1989,1994,1996).
Fiesta Nacional: 25 de agosto, Independen¬
cia (1825); 18 de julio, Constitución (1830).
9
“destino natural de productor de ganados”
que a poco de su introducción en 1611
y 1617 lo convirtieron en una reserva de
varios millones de cabezas vacunas libres
y sin dueño. Esto se complementó con el
hecho de que sus costas oceánicas y fluvia¬
les albergaran buenos puertos naturales:
Montevideo, Colonia, Maldonado, Fray
Bentos, que marcaron después un futuro
comercial y militar imposible de eludir.
Fioy podemos concluir que Uruguay
posee como base de su economía el sector
agropecuario que ocupa de el 80% de su
superficie. Esta riqueza pecuaria determi¬
nó muchos de los caracteres que asumió la
sociedad hispano criolla en el Uruguay.
La ganadería produjo la estancia, el
gaucho, la montonera, el caudillo y en
definitiva, un género de vida que contri¬
buyen al imaginario colectivo. El modo
de colonización determinó también esta
producción ganadera: para el desarrollo
de la agricultura eran necesarios grandes
contingentes de población.
La forma libre de apropiación del ga¬
nado se trasladó a la tierra dando origen
a un sistema de propiedad desordenado y
propenso a generar interminables conflic¬
tos sociales y jurídicos. La implantación
de un modelo de propiedad -“el latifun¬
dio”- marcó la herencia colonial española,
que dio como resultado hasta hoy día una
desigual distribución de la tierra y un sis¬
tema productivo ganadero extensivo que
expulsa a la población del campo a la ciu¬
dad, determinando una población urbana
del 90,9%.
Con 3.399.438 habitantes reúne cier¬
tos rasgos a destacar. Los pocos indígenas
existentes a la llegada del español y su pos¬
terior rechazo y exterminio, impidieron el
nacimiento de una cultura mestiza como
en el resto del continente latinoamerica¬
no; la implantación española fue casi pura
en una región prácticamente despoblada.
La tardía colonización, la modestia de
los primeros centros poblados hicieron
lento y difícil el desarrollo de una sociabi¬
lidad estable que tuvo poco refinamiento y
escasa cultura, comparada con los centros
coloniales de México y Lima, y aún con
la emergente Buenos Aires de la otra ban¬
da del río. Montevideo fue una población
secundaria y de poca importancia en sus
comienzos. Sin embargo, el relativamente
breve período colonial impidió el arraigo
de fuertes tradiciones hispanas, y su con¬
dición de puerto abierto a las influencias
europeas lo hicieron permeable a una
modernidad que lo distanció temprana¬
mente de la campaña. Este fenómeno se
traduce en la actualidad en el denominado
macrocefalismo montevideano. La capital
uruguaya y su área metropolitana reúne el
54% de la población del país, concentran¬
do la mayor parte de las funciones políti¬
cas, económicas, culturales y sociales.
“Finalmente todo el territorio de la Ban¬
da Oriental funcionó como ‘marca’fronteriza
entre España y Portugal primero y luego entre
sus herederos Argentina y Brasil. Largamente
sufrió el territorio oriental las disputas por su
posesión y varias guerras soportó en su suelo
como reflejo de tal condición. Ella signó su
período colonial (el ejemplo de la Colonia de
Sacramento) que cambió de manos inconta¬
bles veces y todo el siglo XIX antes y después
de la independencia, mezclándose sus conflic¬
tos internos con los de las regiones limítrofes
aliándose sus partidos políticos con los vecinos
y costando mucho ‘nacionalizar los destinos
del Uruguay como país soberano’”. 1
1 NAHUM, Benjamín. 1996. Manual de Historia del Uruguay 1830- 1903, tomol. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental.
La idea de la independencia absoluta
había ganado también a muchos de los
orientales, los que “no eran ni serían jamás
argentinos ni brasileños Esa solución fue
la que se adoptó en definitiva por la Con¬
vención Preliminar de Paz del 27 de agosto
de 1828, que tenía serios defectos porque
no establecía los límites del nuevo Estado
ni reconocía la “voluntad independentista
del pueblo oriental ”, al que se le “concedía"
su independencia.
El Imperio del Brasil y las Provincias
Argentinas ratificaron la Convención el 4
de octubre de 1828, y el 22 de noviem¬
bre se instaló la Asamblea Legislativa y
Constituyente del Estado Oriental que
procedió a redactar una Constitución. La
Carta Magna fue jurada el 18 de julio de
1830 y así comenzó el Uruguay su vida
independiente, según lo afirma la Historia
Oficial.
Todo el siglo XIX fue testigo de gue¬
rras civiles, y vio el afianzamiento de “dos
partidos políticos”, el “Blanco” o Nacional
vinculado al caudillo Manuel Oribe y el
“Colorado” vinculado al caudillo Fructuo¬
so Rivera. A este período se lo reconoce
como “pastoril y caudillesco”.
Entre 1876 y 1879, bajo la dictadura
del Coronel Lorenzo Latorre se completo
el alambramiento de los campos y con ello
la apropiación por un puñado de latifun¬
distas de la riqueza ganadera y el acceso al
mercado mundial que dominaba Inglate¬
rra, inaugurándose el modelo agroexpor-
tador de crecimiento hacia fuera.
En 1903 asumió la presidencia el co¬
lorado José Batlle y Ordóñez que sentó las
bases del Estado uruguayo moderno, re¬
cogiendo influencias europeas y el apoyo
de los inmigrantes. A partir del excedente
generado por la ganadería extensiva y sin
tocar la estructura latifundista, el Estado
“Batllista” pudo organizar servicios socia- z
les y educativos, al tiempo que protegía =
una incipiente industria orientada hacia o
el consumo interno. Se desarrolló una <->
n
clase media numerosa, liberal, y con un ¿
considerable nivel de educación en insti¬
tuciones estatales que difundía una línea
Analfabetismo: 3,1%
Desempleo (a setiembre de 2004): 13,3%
Tasa de mortalidad: 9,35 cada mil
Renta per capita: 3.500 dólares anuales (Aprox)
Dependencia alimentaria: 11%
de pensamiento europeizante. Todos estos
cambios dieron al país la fama de ser la
“Suiza de América”, estableciéndose el lla¬
mado Estado de bienestar social.
Con la coyuntura externa favorable
durante las dos guerras mundiales y la
Guerra de Corea que permitieron colocar
la carne uruguaya y sus derivados en el ex¬
terior, el país logró una sólida posición en
divisas.
Los subsidios estimularon el proyecto
de industrialización por sustitución de
importaciones, que contribuía a mante¬
ner una alta tasa de empleo. Pero la cría
de ovejas y vacas (generadora de la mayor
parte de las exportaciones) se mantuvo in¬
cambiada. En lugar de reinvertir en el me¬
joramiento de los medios de producción, -] -]
los terratenientes y la burguesía nacional
volcaron sus ganancias en la especulación
financiera y en el consumo suntuario:
a mediados de los cincuenta el modelo
económico estaba agotado. La población
creyó que la solución podía estar en un
cambio en la conducción del Estado y se
produjo la rotación de los Partidos tradi¬
cionales en el poder.
El primer gobierno nacionalista del si-
glo asumió funciones en 1959. Aceptando
las recetas económicas del FMI, aceleran¬
do la recesión y generando respuestas en
sectores de trabajadores afectados por esas
medidas, se establece el modelo económi¬
co neoliberal.
En el año 1968 con el gobierno colo¬
rado de Jorge Pacheco Areco, el conflicto
se agravó, generándose un amplio movi¬
miento de masas encabezado por la Con¬
vención Nacional de Trabajadores (CNT)
y los estudiantes. Paralelamente, el movi¬
miento guerrillero Tupamaros protagoni¬
zó acciones de impacto nacional.
“Se fue haciendo normal que las distin¬
tas movilizaciones sociales fueran reprimidas
con armas de fuego y que la pena por ma¬
nifestar contra el Gobierno pudiera llegar a
ser la muerte. Allí, en la lenta aceptación de
tales hechos por la población, impotente para
resistirlos y doblegada por la violencia, em¬
pezó a perderse la democracia”. 1
A principios de 1971 se funda el Fren¬
te Amplio, coalición de izquierda en torno
a un programa progresista cuyo líder era
el general retirado Líber Seregni que se
postula a las elecciones presidenciales de
ese año.
En 1972 asume el gobierno Juan Ma¬
ría Bordaberry candidato del partido colo¬
rado. Legitimado por la declaración parla¬
mentaria del “Estado de Guerra Interno”,
en 1972 los tupamaros fueron derrotados.
En junio de 1973 Bordaberry y las Fuer¬
zas Armadas dieron un golpe de Estado.
La dictadura se orientó por la Doctrina de
la Seguridad Nacional estadounidense y la
aplicación de las directivas económicas del
FMI, generando la proscripción de parti¬
dos políticos, sindicatos, las detenciones
arbitrarias, la desaparición de personas y
la generalización de la tortura; aumentó la
concentración de la riqueza en manos del
gran capital. Desprestigiados por el dete¬
rioro de la situación económica y la derro¬
ta sufrida en el plebiscito constitucional
del 1980 los generales uruguayos tuvieron
que elaborar un “cronograma” que permi¬
tiera retornar a una legalidad civil.
Luego de diferentes idas y venidas y la
multiplicación de medidas de desobedien¬
cia civil se firma en 1984 el Pacto del Club
Naval, y la celebración de elecciones en ese
mismo año.
Con la propuesta de “un cambio en
paz”, el colorado Julio María Sanguinetti
asume como presidente el 1 de marzo de
1985.
En el primer mes de su mandato se
aprobó una Ley de Amnistía para los pre¬
sos políticos de la dictadura. En diciembre
de 1986 el Parlamento aprobó la Ley de
Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado que inhibe de castigar penalmente
a los militares y policías acusados de viola¬
ciones a los derechos humanos durante el
período dictatorial. La ley fue ratificada en
1989 por un plebiscito popular, con el 56
% de los votos.
En noviembre de 1989 fue electo pre¬
sidente el doctor Luis Alberto Lacalle,
candidato del Partido Nacional; y el Fren¬
te Amplio triunfa en Montevideo donde
es elegido el doctor Tabaré Vázquez como
Intendente de la capital del país.
Lacalle continuó la política neoliberal;
aumentó los impuestos y promovió la pri¬
vatización de las empresas estatales.
En marzo de 1991, Uruguay aprobó,
con Argentina, Brasil y Paraguay la creación
2 NAHUM, B., et.al. 1990. El fin del Uruguay liberal, 1959-1973, tomo VIII de la Historia Uruguaya. Montevideo :Ediciones de la Banda
Oriental.
del Mercado Común del Sur (Mercosur).
En noviembre de 1994 Sanguinetti fue
reelecto presidente por escaso margen. Se
siguió profundizando en el modelo eco¬
nómico anterior mediante la aprobación y
puesta en práctica del sistema de seguridad
social por fondos privados de ahorro. En
1996 se aprobó una reforma constitucional
que incorporó el balotaje en las elecciones
presidenciales; la mayoría del Frente Am¬
plio votó en contra al considerar que se
trataba de un artilugio para impedir que la
izquierda llegara a la presidencia.
En las elecciones de octubre de 1999
el Encuentro Progresista Frente Amplio
se impuso como la primera fuerza política
del país, con el 40,1 % de los votos. Pero
perdió el balotaje el 28 de noviembre. En
segunda ronda el Partido Nacional -que
quedó en tercer lugar- apoyó al candida¬
to colorado. Así, Jorge Batlle fue elegido
presidente con el 52 % de los votos.
A partir de junio de 2002 Uruguay su¬
frió la mayor crisis económica y financiera z
de su historia, que disparó los índices de =
pobreza y la exclusión, y provocó una im- a
portante desarticulación del tejido social. n
El 31 de octubre de 2004, se realiza- ¿
ron elecciones nacionales. Por primera vez
en la historia del país accede al gobierno
el Encuentro Progresista Frente Amplio
Nueva Mayoría (coalición de izquierda)
con el 50,45% de los votos emitidos, al¬
terando la rotación en el gobierno de los
partidos políticos tradicionales (Partido
Nacional y Partido Colorado).
Ese día, también se aprobó un plebisci¬
to: la reforma constitucional que consagra
como derecho humano el acceso al agua
y deja en manos exclusivas del Estado la
explotación del servicio.
El 14 de febrero de 2005 se constituirá
el nuevo Parlamento y el 1 de marzo asumi¬
rán funciones el presidente y vicepresidente
de la República (electos), Tabaré Vázquez y
Rodolfo Nin Novoa, respectivamente.
13
© Andrés Cribari
DESC
¿Por qué hablar de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales?
Una alimentación adecuada, una vi¬
vienda digna, la educación imprescindible
para estar integrado en una sociedad, un
trabajo que nos permita sentirnos útiles y
ganarnos el sustento, son necesidades hu¬
manas, es cierto. Pero nombrarlas como ne¬
cesidades no nos dice nada acerca de quién
es responsable de que sean satisfechas.
Decir en cambio que son derechos tiene
un significado preciso en ese sentido. In¬
dica que el Estado tiene obligaciones res¬
pecto a su satisfacción. Pero además, no se
trata sólo de una obligación ética. Decir
que son derechos significa que el Estado
tiene una obligación jurídica.
Los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (DESC) están reconocidos
como derechos en la Constitución. Esto
ya podría ser fundamento para la presen¬
tación de un recurso ante tribunales por
una situación de carencia respecto a algún
derecho, por ejemplo a tener una vivienda
digna.
Sin embargo, con seguridad nos en¬
contraríamos con el argumento de que los
DESC tienen una naturaleza diferente a la
de los Derechos Civiles y Políticos (DCP).
Nos dirán que estos últimos, pueden ser
reclamados frente a un tribunal compe¬
tente ya que se trata de poner un límite
a la acción del Estado. Alegarán que los
DESC comprometerían a los Estados a
implementar acciones en un contexto de
recursos limitados y que el tipo de respues¬
ta posible no es único. Por lo tanto esas
respuestas no podrían estar establecidas
como obligaciones de carácter jurídico.
Frente a este argumento, nuestra posi¬
ción es que muchas veces las violaciones de
los DESC son el resultado de una acción
del Estado y en consecuencia pueden ser
reclamados del mismo modo que los DCP.
Pero además, aún en los casos en que se
trate de obligaciones respecto a la imple-
mentación de medidas para la satisfacción
progresiva de un derecho, hay formas de
exigibilidad de otro tipo que también im¬
ponen al Estado obligaciones de carácter
jurídico.
Se habla en general de dos tipos de
obligaciones del Estado: las negativas y las
positivas. Las negativas son aquellas que
implican la prohibición de una acción que
provoque la violación del Derecho. Se sue¬
le llamar a ese tipo: “obligación de respe¬
tar”. Son las que tradicionalmente se han
identificado con los DCP, pero que -como
ya se argumentó- pueden instrumentarse
también para los DESC.
Las obligaciones positivas, también
aplicables a ambos tipos de derechos, cons¬
tituyen el campo más novedoso en la con¬
cepción del derecho, que cobra relevancia
a partir de la consideración de los DESC.
Las obligaciones positivas, obligan a los
Estados a actuar, y no sólo a abstenerse de
hacerlo. Un tipo de obligación positiva es
la obligación de proteger. Los Estados de¬
ben impedir la afectación de los derechos
humanos por parte de terceros. Se obliga
a los Estados a regular la conducta de los
actores no gubernamentales, incluidas las
empresas, para que no cometan actos que
atenten contra la dignidad de las personas.
El Estado no es culpable de los actos co¬
metidos por un actor privado, pero sí de
no tomar medidas para impedir que dicho
actor viole los derechos de los demás.
Otra obligación positiva de los Estados
es la obligación de satisfacer los estándares
de derechos humanos; para ello debe to¬
mar medidas adecuadas.
Ese tipo de obligaciones habilita un
programa de acción que se está desarro¬
llando en la sociedad civil: consiste en ad¬
quirir la capacidad de monitorear, partici¬
par en la construcción de consensos res¬
pecto a las respuestas a dar a los problemas
y exigir el cumplimiento del Estado de sus
compromisos y responsabilidades.
Los DESC han tenido un rezago res¬
pecto de los DCP en lo que refiere a su
exigibilidad jurídica. Esto ocurre tanto
con relación a las obligaciones negativas
del Estado como a las positivas. Segura¬
mente la principal razón de este rezago es
que el reclamo de estos derechos cuestiona
el modo en que se distribuye la riqueza y
el poder en la sociedad.
Lo que nos proponemos, justamente,
es contribuir a un cambio en las relacio¬
nes de poder en la sociedad que conduzca
a una reorientación de las decisiones y la
acción del Estado para que los efectos de
su accionar produzcan una progresiva rea¬
lización de los DESC.
Hablar de un cambio en las relaciones
de poder de la sociedad puede parecer una
declaración abstracta, desconectada de las
posibilidades concretas de transformación.
Sin embargo es precisamente allí donde
aparece el mayor aporte del programa de
acción que se está construyendo en torno
a la temática de los DESC: operativizar los
cambios en las relaciones de poder.
Sin duda es un programa incipiente
pero las líneas de investigación y acción
que abre son muy prometedoras. Podría¬
mos identificar tres líneas programáticas
que se articulan en una estrategia de con¬
junto:
- Acciones relativas a las obligaciones
negativas del Estado.
- Acciones relativas a las obligaciones
positivas del Estado.
- Acciones de educación y promoción
de la organización y el empoderamiento
de la sociedad civil, y en particular de las
víctimas de violación de sus DESC.
Acciones relativas a las
obligaciones negativas del Estado
El Estado comete una violación a una
obligación negativa con respecto a los
DESC cuando provoca por su acción un
retroceso en la satisfacción de esos dere¬
chos sin que medie una razón superior con
fundamento jurídico que lo justifique.
Las obligaciones negativas son el tipo
de obligación que suele identificarse con
los DCP. La privación de la libertad am¬
bulatoria más allá de los plazos y las condi¬
ciones que habilita la ley para la detención
de una persona y sin que medie un fallo
judicial que determine la reclusión es un
caso típico. Sin embargo un desalojo de
viviendas, por ejemplo, tiene algunas ca¬
racterísticas análogas.
-En primer lugar el reconocimiento de
que el goce del usufructo de una vivienda
digna es un derecho al igual que lo es la
libertad ambulatoria.
-En segundo lugar, es la acción del Es¬
tado la que provoca tanto la supresión del
goce del usufructo de la vivienda, como
la supresión del goce de la libertad am¬
bulatoria.
-En tercer lugar, la posibilidad de que
este derecho entre en conflicto con los de¬
rechos de otras personas, requiere su tra¬
tamiento en el marco de un proceso que
le dé garantías de respeto a su carácter de
derecho.
A pesar de estas analogías no existe una
tradición en las organizaciones de dere¬
chos humanos de Uruguay de intervenir
en defensa de las personas cuando la ac¬
ción del Estado afecta la situación de los
DESC, mientras la defensa de los DCP sí
ha sido un área fundamental de nuestro
accionar.
Cada DESC tiene características espe¬
cíficas que requieren tratamientos especí¬
ficos desde el derecho. En el caso de la vi¬
vienda, el eventual conflicto con respecto
al derecho de propiedad que pudiera estar
en juego plantea una situación muy des¬
igual respecto a la afectación de la digni¬
dad humana que está en juego para cada
una de las partes. El derecho a la vivienda
debe incluir una prerrogativa por la cual
no pueda decretarse un desalojo a menos
que se ofrezca una alternativa de vivienda
digna para los desalojados.
El desafío radica en establecer un me¬
canismo que impida que las responsabili¬
dades del Estado se transfieran a los ciuda¬
danos. En la medida en que éste no defina
tal dispositivo comete una omisión respec¬
to a la obligación positiva de garantizar el
derecho a la vivienda.
Pero además este derecho debe reco¬
nocer que el carácter de vivienda digna
no sólo alude a condiciones mínimas de
calidad de la construcción y del entorno,
sino fundamentalmente a la inserción en
la trama de servicios y oportunidades que
resultan de la ubicación geográfica den¬
tro de la ciudad.
La inserción en la trama urbana está
íntimamente vinculada a la integralidad
de los DESC, con lo cual una medida
de desalojo no sólo afecta el derecho a
la vivienda, sino también al trabajo, a
la educación, a la salud, entre otros. Los
procesos de segregación residencial ope¬
rados en Uruguay en los últimos 20 años,
que han desalojado grandes contingentes
de población de bajos ingresos desde las
zonas centrales de la ciudad hacia la pe¬
riferia, son un ejemplo de una violación
sistemática de la integralidad de los dere¬
chos de las personas. Este fenómeno am¬
pliamente documentado por datos esta¬
dísticos se vuelve hoy una preocupación
por las secuelas sumamente graves que
acarrea en cuanto a la desintegración del
tejido social y al deterioro de la calidad
de vida y de la convivencia. Sin embar¬
go, este proceso ocurrió frente a nuestros
ojos sin que nos percatáramos que estaba
ocurriendo y mientras las víctimas de la
violación de sus derechos no reclamaban
por ello o no tenían el poder para hacerse
oír.
La defensa jurídica de quienes viven
una situación de vulnerabilidad respecto a
sus derechos es una de las líneas de acción
que constituyen el programa de acción de
los DESC. La importancia de este tipo de
acción trasciende los resultados de la de¬
fensa del caso particular ya que va sentan¬
do una tradición en el quehacer jurídico
y en el accionar de las organizaciones de
derechos humanos. En este sentido resulta
de especial relevancia la sistematización de
casos paradigmáticos. Como ya señalára¬
mos la defensa jurídica frente a casos de
violación de los DESC está enmarcada en
una estrategia que articula las tres líneas
de acción.
Acciones relativas a las
obligaciones positivas del Estado
Las obligaciones positivas del Estado
son las que lo comprometen a adoptar
las medidas y realizar las acciones hasta el
máximo de sus posibilidades para garan¬
tizar el progresivo goce pleno de los de¬
rechos.
El Pacto Internacional de DESC, en
su artículo 2, establece que cada Estado
Parte se compromete a adoptar medidas
“hasta el máximo de los recursos de que
disponga, para lograr progresivamente”
la plena efectividad de los derechos es¬
tablecidos en él. Este enfoque habilita
un programa de acción que podríamos
llamar “de construcción de ciudadanía”.
Un programa que consiste en desarro¬
llar en la sociedad civil y especialmente
en quienes padecen la violación de sus
derechos, la capacidad de monitorear y
exigir al Estado la implementación de
políticas que generen una progresiva rea¬
lización de los DESC, empleando hasta
el máximo de sus recursos para ello. Pero
esto implica además exigirle al Estado
que haga accesible la información sobre
el gasto público y sobre los indicadores
de la situación de los DESC para poder
realizar el seguimiento. Exigirle que de¬
fina -previa consulta a la sociedad civil-
planes de acción con metas precisas, que
realice informes sobre el grado de cum¬
plimiento de dichos planes, y que dé las
explicaciones correspondientes en caso
de que no se cumplan. El seguimiento
por parte de la sociedad civil incluiría la
evaluación de las políticas recabando in¬
formación también de quienes sufren la
violación de sus derechos. El artículo 2
del Pacto da la pauta para realizar dicha
evaluación pero se requiere un trabajo de
relevamiento de pruebas y de producción
de la argumentación que muestre que las
políticas aplicadas han tenido como efec¬
to un retroceso o un estancamiento en el
grado de realización de los DESC.
La capacidad en la sociedad civil para
llevar adelante este programa existe sólo
parcialmente y se abre por lo tanto allí un
importante proyecto a ser desarrollado.
Acciones de educación y promoción de
la organización y el empoderamiento de la
sociedad civil y en particular de las vícti¬
mas de violación de sus DESC.
El concepto de derecho tiene en su di¬
mensión jurídica un aspecto fundamental
ya que en ese campo se juega buena parte
de las posibilidades de exigibilidad. Pero
posee otras dimensiones que importan al
menos en igual medida.
La subjetividad de alguien que asume
una posibilidad relativa a sus condiciones
de vida como un derecho, es radicalmente
diferente a la de alguien que cree que sus
condiciones de vida están determinadas
fatalmente por el destino o a la de alguien
que piensa que sus posibilidades depen¬
den de la voluntad legítima de otro y que
cualquier concesión es expresión de la ge¬
nerosidad de ese.
Pero también la subjetividad cambia
radicalmente en correspondencia con el
reconocimiento de los derechos de los
otros. Las formas en que se establecen las
relaciones interpersonales en los procesos
organizativos para la conquista de los de¬
rechos deben procurar ser consecuentes
con la perspectiva de los derechos huma¬
nos y prefigurar los modos de relación
que se proyectan para la sociedad. En este
sentido nos interesa la articulación entre la
dimensión de la lucha por la exigibilidad
de los DESC, en particular en el campo
judicial, con la dimensión de la subjetivi-
dad y la intersubjetividad que involucra la
constitución del sujeto de derecho. Lograr
esa articulación es uno de los principales
desafíos para la educación en derechos hu¬
manos.
Concebimos la educación en derechos
humanos como una dimensión funda¬
mental en los procesos de empoderamien-
to de la sociedad civil y en particular de
las víctimas de la violación de sus DESC.
Las acciones realizadas para exigir el cum¬
plimiento de las obligaciones del Estado
se desarrollan en el marco de procesos or¬
ganizativos (creación y fortalecimiento de
organizaciones de víctimas, creación de
una plataforma de monitoreo, etc.). En
estos procesos resulta imprescindible:
La reflexión sobre las prácticas, su pla¬
nificación y evaluación y la redefinición de
las estrategias y las tácticas.
El desarrollo de capacidades y conoci¬
mientos técnicos que han estado relegados
en ámbitos académicos y que deben ser
transferidos a las organizaciones sociales.
El trabajo de reelaboración de nosotros
mismos y nuestras relaciones, partiendo
de la reflexión sobre la subjetividad, las
relaciones interpersonales y la articulación
de esta dimensión con la construcción de
proyectos colectivos.
21
Trabajo
Condición de actividad de la población uruguaya para el año 2004 1
La población total de Uruguay en
2004 según los datos oficiales del Insti¬
tuto Nacional de Estadística (INE) 2 es de
3.399.438 personas, mientras que en 2003
era de 3.399.000. A su vez, la población
en edad de trabajar (14 años o más) es de
2.636.431. Como es característico del país,
la mayoría de esa población es femenina, lo
que se explica sobre todo por la mayor es¬
peranza de vida de las mujeres 3 . Nótese en
el cuadro 1, por ejemplo, que de un total de
452.698 mayores de 65 años, 271.734 son
mujeres y sólo 180.964 son varones.
De los más de 2.600.000 personas ma¬
yores a 14 años, sólo algo más de 1.500.000
constituyen la fuerza de trabajo real en Uru¬
guay (Población Económicamente Activa,
o PEA). El resto constituye la Población
Económicamente Inactiva (PEI), consti¬
tuida básicamente por jubilados y pensio¬
nistas, quehaceres del hogar, estudiantes y
rentistas, siempre y cuando no trabajen ni
busquen activamente un empleo.
Restricciones del relevamiento
del INE
Los datos estadísticos más importantes en
lo relativo al comportamiento del mercado
de trabajo son relevados por las Encuestas
Continuas de Hogares, que sólo se ejecu¬
tan en el país urbano: se obtienen muestras
sólo de ciudades con más de 5.000 habi¬
tantes, dejando fuera 1/6 parte del país. Los
datos relativos a ocupados y desocupados
que aquí se presentan constituyen proyec¬
ciones nacionales.
Cuadro 1: Población del Uruguay según sexo y tramo etáreo. 2004
Grupos etáreos Población Distribución porcentual
Total
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
3,399,438
1,645,225
1,754,213
100.0
100.0
100.0
Población en edad inactiva
817,048
416,056
400,992
24.0
25.3
22.9
15-64
2,129,692
1,048,205
1,081,487
62.6
63.7
61.7
65+
452,698
180,964
271,734
13.3
11.0
15.5
Población en edad de trabajar
2,636,431
1,256,635
1,379,796
77.6
76.4
78.7
Fuente: INE
23
' Informe relatado por sociólogo Pablo Guerra. Instituto Cuesta Duarte. PIT-CNT.
2 Estas cifras seguramente están sobrevaluadas: El INE realiza proyecciones de población basadas en la información generada por
el Censo de 1996, y a partir de las tasas de nacimientos, mortalidad, y migración de años anteriores. A raíz de la más reciente
crisis (2002), sin embargo, el número de emigrantes fue superior a lo previsto. Lamentablemente no se cuenta con información
precisa en la materia. En este informe nos manejaremos, a pesar de la cautela que nos merecen estos números, siempre con
los datos oficiales.
3 La esperanza de vida promedio para el año 2003 era de 75,17 años. Entre los varones baja a 71,29 y entre las mujeres sube a 79,20 años.
El comienzo del año
Comenzábamos el año 2004, cifrando
esperanzas de que el aumento en el núme¬
ro de turistas que se preveía llegarían al
país, posibilitara la disminución de las ta¬
sas de desempleo que desde fines de 2002
y principios de 2003 lograron batir récor¬
des históricos en el Uruguay.
La temporada pasada fue un éxito en
cuanto a ingresos de divisas. Además, se
asistió a la mejoría de algunos indicadores
laborales: mientras que la tasa promedio
de desempleo durante el año 2003 fue del
16,9%, la estación veraniega, que coincide
con los tres primeros meses del año, lo¬
gró disminuirla al 13,9%, cifra casi cinco
puntos menor que la de igual período en
el año anterior.
La tasa de actividad para el mismo pe¬
ríodo (Enero/Marzo de 2004) se ubicó en
58,8% y la tasa de empleo en 50,6%. Para
el año 2003 la Tasa de Actividad se situaba
en 58,1% y la Tasa de Empleo en 48,3%.
Si se compara los primeros meses del año
pasado, la Tasa de Actividad se ubica tres
décimas por encima de la del año anterior,
en tanto que la de Empleo aumenta tres
puntos porcentuales.
Estos datos implican entonces, para el
comienzo del año y en términos generales,
un repunte respecto a 2003. Lo mismo se
aprecia respecto a lo ocurrido específica¬
mente en la estación veraniega, un año
atrás. La Tasa de Actividad comenzaba a
mostrar signos de recuperación: mayor
cantidad de personas se estaban volcando
a los mercados de trabajo, algo esperable
luego de más de cuatro años de recesión
económica. Las variaciones se apreciaban
también en la Tasa de Empleo -indicador
de indudable peso para analizar la evolu¬
ción en el número de empleados en rela¬
ción a la población potencialmente em-
pleable- y en la Tasa de Desempleo, que
mide la incidencia de la población desem¬
pleada con relación a la PEA.
Quedaba por ver si esa evolución fa¬
vorable se mantenía a lo largo del año, o
más bien obedecía a la especial coyuntura
veraniega, con crecimiento del empleo en
la actividad turística en el país.
Lamentablemente no se dispone de
información acerca del nivel de calidad
de estos puestos de trabajo generados. La
información disponible mes a mes sobre
mercado de trabajo, es mínima.
Las cifras sobre calidad de empleo, por
ejemplo, son difundidas por el INE una
vez al año. Esto significa que a mediados
de 2005 se sabrá cuál ha sido, entre otros
aspectos, el porcentaje de empleos preca¬
rios o subempleos concernientes al año
2004. Sólo a manera de hipótesis se podría
adelantar que los empleos creados en alta
temporada son de mala calidad, en virtud
de la prácticamente inexistente organiza¬
ción sindical en el rubro hotelería, comer¬
cio y gastronomía, unido a las tradiciona¬
les bajas remuneraciones de ese sector y al
carácter temporal de los contratos.
Una forma indirecta de estimar el tipo
de empleo que se está generando, surge de
observar cómo evoluciona el ingreso me¬
dio de los hogares (el salario es el princi¬
pal componente de ingreso de los hogares
uruguayos). El ingreso medio de los ho¬
gares se estimó para el primer trimestre
de 2004, en $14.012 lo que marca en tér¬
minos reales, un aumento de sólo 0,3%
respecto a similar período de 2003. Dicho
en otros términos: a pesar de haberse au¬
mentado el número de puestos de trabajo
a comienzos de 2004, el nivel de ingresos
de los hogares fue casi el mismo que un
año atrás.
El resto del año
Pasado el efecto de la industria del tu¬
rismo, las cifras de mercado de trabajo co¬
mienzan a mostrar otros comportamien¬
tos.
La Tasa de Actividad llega a su pico
máximo justamente en la temporada de
verano (Ver cuadro 2). Los últimos datos,
correspondientes al trimestre Junio/Se-
timbre la sitúan en un nivel más parecido
al del promedio anual.
La Tasa de Empleo tuvo un comporta¬
miento más variable: llegó a su punto más
alto en el trimestre Marzo/Mayo, luego
comenzó a caer, y repuntó cinco décimas
en el último trimestre.
La Tasa de Desempleo tuvo su mayor
pico en el trimestre Febrero/Abril, influi¬
do por la caída en el número de puestos
de trabajo que sobreviene al finalizar la
temporada turística. A partir de entonces
cayó significativamente durante dos meses
seguidos, y comenzó a repuntar. La última
medición ubica el desempleo en 13,3%.
Entre los varones la Tasa es de 11.2% y
entre las mujeres es de 15,0% para el caso
de Montevideo, y de 10,1% y 18,2% res¬
pectivamente para el interior urbano.
En comparación con el año pasado, los
sectores más afectados por el desempleo en
Montevideo fueron: la industria manufac¬
turera, la banca y el sector de servicios. En
el interior urbano el desempleo aumentó
en el sector bancario y de servicios.
La evolución en términos
absolutos
En el primer trimestre del año había
en todo el país algo más de un millón y
medio de personas que integraban la PEA
(1.550.221), de las cuáles 1.334.034 esta¬
ban ocupadas y 215.480 desocupadas. De
acuerdo a los últimos datos disponibles
(trimestre Julio/Setiembre), la PEA suma
Cuadro 2: evolución de tasa de actividad, tasa de empleo y tasa
de desempleo, por trimestres móviles. Año 2004. País urbano
TASA
DE ACTIVIDAD
TASA DE EMPLEO
TASA DE DESEMPLEO
Enero/04 - Marzo/04
58,8
50,6
13,9
Febrero/04 - Abril/04
58,5
50,2
14,2
Marzo/04 - Mayo/04
58,7
50,9
13,3
Abril/04-Junio/04
58,3
50,7
13,1
Mayo/04 - Julio/04
58,5
50,7
13,3
Junio/04 - Agosto/04
58,2
50,3
13,6
Julio/04 - Setiembre/04
58,5
50,8
13,3
Fuente: ECH,INE.
1.542.313 personas, la población ocupa¬
da 1.339.307 y la población desocupada
205.128. Por lo tanto, no tienen asidero
las cifras que en el marco de la campaña
electoral ha manejado el Gobierno, en el
sentido de haber creado unos 90 mil pues¬
tos de trabajo en los últimos meses. En
2004 el número de desempleados bajó en
10.353 casos, pero existen hoy unos 5.273
puestos de trabajo menos que a principios
de año. 4
Como se puede observar en el Cuadro
3, sólo es posible afirmar -como lo hace
el Gobierno- que hubo tal crecimiento
del empleo, si se comparan las cifras pro¬
medio de 2004 con respecto a las cifras
correspondientes a los primeros meses de
2003. Tal comparación parece inadecuada
si se tiene en cuenta que el primer semes¬
tre de 2003 tuvo los peores indicadores en
materia de empleo (tomar como base de
cálculo un período que se caracteriza por
ser el piso estadístico, puede ser razonable
desde el punto de vista de determinados
intereses políticos, pero claramente inade¬
cuado desde el punto de vista ilustrativo
que nos debemos en esta ocasión).
Parecería más adecuado tomar como
referencia todo el actual período de gobier¬
no. Existen hoy 41.768 puestos de traba¬
jo menos y 25.461 desocupados más que
cuando asumiera el presidente, Jorge Bat-
lle, en el año 2000. En efecto, en el último
trimestre móvil anterior a la asunción del
actual gobierno habían 1.381.075 ocupa¬
dos y 179.667 desocupados. Y según da¬
tos del último trimestre móvil, esa cifra es
-como ya se dijo- de 1.339.307 y 205.128
respectivamente 5 .
El factor calidad
En cuanto a la calidad de los empleos,
la última información disponible correspon¬
diente al año 2003, señalaba que el 44.6%
de los trabajadores ocupados eran subem¬
pleados, o trabajadores no registrados o con
ambas características. En efecto, la Encues-
Cuadro 3 : Evolución de la PEA, empleo y desempleo en el
Gobierno de Batlle. Total del país.
Trimestre
Ocupados Desocupados
PEA
Dic/Feb.2000*
1.381.075
179.667
1.562.325
M/M2000**
1.301.937
206.694
1.508.715
M/M 2001
1.328.011
245.713
1.575.083
M/M 2002
1.312.829
242.443
1.554.120
M/M 2003
1.237.098
277.123
1.514.334
Junio/Agosto 2004*** 1.339.307
Fuente: elaboración propia en base a INE.
* Último trimestre antes de que asumiera el actual Gobierno
205.128
1.542.313
** Primer trimestre completo luego de la asunción del actual Gobierno
*** Último dato disponible
4 Que haya menos desocupados y menos puestos de trabajo al mismo tiempo, se explica por la mayor caída sufrida por la PEA.
5 Estos datos se realizan con proyecciones basándose en la información oficial. Dichas proyecciones parten del presupuesto que
el Uruguay rural se comporta de igual manera que el Uruguay urbano en materia de tasas de actividad, empleo y desempleo.
ta Continua de Hogares (ECH) de 2003
muestra que el 25,3% de los ocupados no
está registrado (no cotiza al BPS) aunque no
se trata de subempleados. El 5,1% está su¬
bempleado pero cotiza al BPS, en tanto exis¬
te un 14,2% de trabajadores que además de
estar subempleado, no cotiza al BPS.
En otros términos, el 39,5% de los ocu¬
pados no aporta al BPS. Este porcentaje
representa 407.000 personas sólo en el me¬
dio urbano. Por otro lado, el 19,3% de los
trabajadores ocupados está en condiciones
de subempleo (trabajan menos horas de las
que querrían trabajar), lo que representa
199 mil personas. La mayoría de las perso¬
nas subempleadas son mujeres.
Una de las dimensiones de la calidad
del empleo, es el nivel de los ingresos per¬
cibidos. En la jerga técnica recibe el nom¬
bre de subempleo invisible (ingresos). En
Uruguay las estadísticas oficiales sólo mi¬
den el subempleo visible (o por número
de horas trabajada). Es posible, sin embar¬
go, tener una aproximación a la calidad de
los empleos por el nivel de ingresos, sólo
que para ello es necesario contar con los
micro datos de la ECH, a la que se accede
varios meses después de terminado el año
de referencia: en este caso, sólo se cuenta
con información del año 2003.
Según nuestras propias proyecciones 6 ,
existen en el Uruguay algo menos de 300
mil personas mayores de 14 años de edad
que aún trabajando, ganan menos de lo
necesario para escapar de la línea de po¬
breza. La tasa de empleo entre los pobres
es de 45,5%, en tanto la tasa de desempleo
general es de 27,0% 7 .
Este año, si bien hubo mejoras con
respecto al año pasado en el número de
Cuadro 4: evolución de los
ingresos medios
en los hogares. 2004
TRIMESTRE
INGRESO
ENE-MAR
14.250
FEB-ABR
13.633
MAR-MAY
13.637
ABR-JUN
13.575
MAY-JUL
14.271
JUN-AGO
14.493
JUL-SET
14.394
Fuente: INE-ECH.
puestos de trabajo creados, esa mejora no
se tradujo en mayores aumentos en los
montos ingresados a los hogares. De he¬
cho, a lo largo del año el ingreso prome¬
dio de los hogares fue oscilando hasta si¬
tuarse en el último trimestre en $ 14.394
(Ver cuadro 3).
Ese monto es similar al promedio re¬
gistrado en 2003, y es muy menor con
respecto al promedio de los años anterio¬
res. Aún a la espera de datos más precisos,
es posible inferir de esta información que
los puestos de trabajo creados en 2004
son de muy bajo nivel remunerativo.
A similares conclusiones se puede lle¬
gar si se observa la evolución que ha teni¬
do el número de cotizantes y beneficiarios
de DISSE del BPS durante 2003. A partir
de finales de 2002 aumenta el número de
cotizantes al BPS, sin embargo, el número
de trabajadores con derecho a cuota mutual
no crece hasta luego del tercer trimestre de
2003, y aún está muy lejos de los estándares
de años anteriores: sus beneficiarios caen
entre 1998 y 2004, de 611 mil a 478 mil.
6 Refiere al Instituto Cuesta Duarte. PIT-CNT.
7 Cfr. INE: Estimaciones de pobreza por el método del ingreso. Año 2003, Montevideo, INE, 2004.
El salario real, mientras tanto, ha te¬
nido una evolución negativa durante todo
el año: cayó 1,2% entre Enero-Agosto de
2003 e igual período de 2004, a pesar de
las reducciones operadas en el Impuesto
a las Retribuciones Personales (IRP) dis¬
puestas en enero, mayo y agosto y a las
mejoras del salario público 8 9 .
Conclusiones
Visto desde el punto de vista del de¬
recho al trabajo, se puede concluir que
el año 2004 muestra mejores indicado¬
res que 2003 en lo que refiere a empleo y
desempleo, debido fundamentalmente al
proceso de recuperación económica em¬
prendido desde entonces. Sin embargo, la
durísima crisis social generada en medio
de la recesión económica ha dejado serias
heridas en el tejido social del país, con es¬
pecial énfasis en el mercado de trabajo.
Por ejemplo, y a pesar de la expulsión
de decenas de miles de trabajadores, por
medio del exilio económico, las tasas de
desempleo continúan en niveles muy su¬
periores a la media histórica de los últimos
años.
Los mejores indicadores tuvieron lugar
a comienzos de 2004, en el marco de las
externalidades’ positivas generadas por la
industria del turismo. A partir de enton¬
ces, sin embargo, los indicadores comien¬
zan a empeorar.
Una lectura totalmente correcta del
derecho al trabajo, finalmente, no debe
hacer hincapié solamente en el número de
puestos de trabajo creados o en el menor
número de desempleados (en ambas ma¬
terias el gobierno de Batlle tiene los nú¬
meros en rojo), sino además, en la calidad
del empleo generado. En ese sentido, Uru¬
guay está muy lejos de generar empleos
decentes, esto es, en la economía formal,
con buenos niveles de remuneración y con
las debidas garantías. Los datos disponi¬
bles más bien confirman la idea de que los
puestos generados a partir de la reactiva¬
ción económica, no sólo son insuficientes
para llevar la tasa de desempleo al nivel
promedio de la década de los noventa, sino
además son de inferior calidad respecto a
los puestos de trabajo ya perdidos.
Históricamente, los jóvenes y las mu¬
jeres son dos grupos especialmente vulne¬
rables al fenómeno del desempleo y de la
mala calidad de los empleos, cuando lo¬
gran insertarse en los mercados de trabajo.
Nótese que la Tasa de Desempleo de las
mujeres jóvenes es de 38,6% en Montevi¬
deo, y 47,7% en el interior del país.
De cara al futuro próximo: los desafíos
más importantes en pro del cumplimien¬
to del derecho al trabajo digno pasan por
hacer hincapié en la ejecución de políticas
activas de empleo, regular el incremento
sustancial del salario mínimo nacional,
convocar a consejos de salarios, y apos¬
tar por un país productivo que genere los
puestos de trabajo necesarios y adecuados
para los niveles de cualificación exhibidos
por la oferta de trabajo nacional. Q
8 Cfr. Instituto de Economía: Tendencias y perspectivas de la economía uruguaya, Montevideo, FCEA, Octubre de 2004.
9 El 72,5% de los desocupados del interior, y el 55% de los de Montevideo, no ponen condición alguna para obtener un puesto
de trabajo.
Seguridad Social
Funcionamiento del sistema
y desafíos en la materia*
El presente informe se centra en los
programas del Banco de Previsión Social
(BPS), que abarcan una alta proporción
de la seguridad social en el país.
La trayectoria del financiamiento del
BPS muestra una tendencia creciente del
peso de los impuestos en relación con las
cotizaciones sobre la nómina salarial.
Los ingresos por cotizaciones cayeron
casi un 40% en términos reales si se com¬
para el año 2003 con 1999. Un conjunto
de factores se conjugaron para que ello
ocurriera; fue determinante la situación
del mercado laboral con caída de los sala¬
rios y de los cotizantes, y coadyuvaron las
políticas de rebaja de aportes patronales.
El gráfico 1 muestra que, en 1990 el
80% de los recursos provenía de las cotiza¬
ciones, mientras que en 2003 los impues¬
tos afectados mas la asistencia financiera
(que proviene de fuentes de impuestos ge¬
nerales) superaban el 50%.
Según el Instituto Nacional de Estadís¬
tica (INE), en 2003 el 39,5% de los traba¬
jadores ocupados no estaba registrado en la
seguridad social, con el panorama por rama
de actividad que figura en el Cuadro 2.
A las cifras anteriores hay que sumar
Cuadro 1: Recursos del BPS. Expresado en valores constantes.
Millones de US$ promedio. Año 2003
AÑO
Aportes e ingresos varios
Asistencia financiera
Impuestos afectados
total
1990
869.2
23.2
172.8
1,065.2
1991
990.9
99.2
159.4
1,249.4
1992
1,084.5
156.0
171.8
1,412.2
1993
1,020.2
231.1
233.4
1,484.8
1994
1,033.4
306.0
245.4
1,584.8
1995
993.1
326.8
244.9
1,564.8
1996
992.6
405.3
255.4
1,653.2
1997
1,007.2
435.5
280.8
1,723.5
1998
1,043.5
441.3
299.2
1,784.1
1999
1,070.6
519.3
283.7
1,873.5
2000
1,028.6
548.6
259.5
1,836.7
2001
937.2
525.3
308.2
1,770.7
2002
793.1
522.7
298.6
1,614.5
2003
679.2
410.2
317.9
1,407.3
Fuente: BPS
* Autor: Ec. Gabriel Lagomarsino, integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS.
Gráfico 1: Peso de las cotizaciones y de los impuestos en el (mandamiento del BPS
— Contribuciones
-■— Impuestos + asist
financiera
los desocupados, que en su inmensa ma¬
yoría no tienen cobertura de seguro de
desempleo. En efecto, según el INE el año
pasado había, en promedio, 208.500 des¬
ocupados y según los registros del BPS sólo
23.800 de ellos estuvieron cubiertos por el
seguro. Por lo tanto, más de la mitad de la
Población Económicamente Activa (PEA)
Cuadro 2:
Porcentaje de trabajadores no
registrados por rama de actividad
Rama No registrado
Agrie., gan.y sivicultura
44.6
Pesca
48.2
Minas y canteras
44.8
Industria manufacturera
44.6
Construcción
73.4
Comercio
50.5
Hoteles y restoranes
40.9
Transporte, alcací comunicaciones
26.3
Intermediación financiera
2.6
Inmobiliarias
36.2
Enseñanza
10.7
Servicios sociales y de salud
13.6
Eliminación de desperdicios, otros
52.3
Servicio doméstico
69.7
Fuente: INE
se encuentra fuera de la seguridad social.
De lo anotado hasta ahora surge una
clara contradicción: mientras que la segu¬
ridad social en el país se concibe principal¬
mente sobre la base de que los beneficios
se brindan a partir del requisito de la per¬
tenencia al mercado formal de trabajo, su
financiamiento se realiza en una alta pro¬
porción, sobre la base de impuestos que
paga toda la población. De lo cual se infie¬
re que todos los trabajadores, aun los que
no se ubiquen en el mercado formal del
trabajo, contribuyen a su financiamiento,
pero por el diseño en general de sus pro¬
gramas, no son candidatos a obtener los
beneficios.
Dicha contradicción se agrava al obser¬
var que nuestra estructura tributaria des¬
cansa principalmente en impuestos que
gravan el consumo, lo que configura un
sistema tributario regresivo: las personas
de menores ingresos realizan un esfuerzo
tributario mayor en proporción a sus ren¬
tas que las personas de mayores ingresos.
Teniendo en cuenta que una de las
funciones de la seguridad social es cum¬
plir un papel progresivo en la distribución
del ingreso, lo señalado viene a cuestionar
que tan efectivamente se esté cumpliendo
la función distributiva en nuestro país.
Veamos ahora el funcionamiento de
algunos programas:
Seguro de enfermedad
La cantidad de trabajadores del sector
privado, beneficiarios de la cuota mutual,
viene decreciendo sin solución de conti¬
nuidad desde el año 1997 hasta el presen¬
te. La comparación del año móvil marzo
2003/febrero 2004, con el respectivo mar¬
zo 97/febrero 98, da cuenta de 133 mil
beneficiarios menos.
Aún, cuando los cotizantes al BPS co¬
mienzan a recuperarse, a partir del último
bimestre de 2002 hasta el presente, los be¬
cuadro 3: Beneficiarios del seguro
de enfermedad
Año desde... hasta...
Beneficiarios
Cuota mutual
Marzo/1997-Feb./1998
610,838
Marzo/1998-Feb./1999
606,394
Marzo/1999-Feb./2000
602,128
Marzo/2000-Feb./2001
570,622
Marzo/2001 -Feb./2002
535,021
Marzo/2002-Feb./2003
505,574
Marzo/2003-Feb./2004
477,684
neficiarios a la cuota mutual siguen dismi¬
nuyendo. Esto supone que gran parte de
los nuevos cotizantes al BPS, no estarían
generando las condiciones para obtener el
derecho a la cuota mutual 1 , lo cual estaría
indicando la baja calidad de los empleos
generados en este proceso de reactivación,
tema al que nos referimos más adelante.
Más allá de estos aspectos generales
existe un factor concreto de incentivo a
generar empleo precario o de baja calidad,
dada la modalidad de financiamiento ac¬
tual del sistema DISSE. En efecto, el pro¬
blema estriba en que desde el año 1993
la empresa debe abonar, mediante aporte
patronal, el complemento de la cuota mu¬
tual hasta alcanzar la cifra del valor de to¬
das las cuotas mutuales que se generan en
la empresa.
En el Cuadro 4 se presenta el costo real,
medido en tasa “real” de aporte patronal al
sistema, por trabajador y según como sea
el salario promedio pagado por la empre¬
sa. Así, para una empresa que paga un pro¬
medio salarial de 1.500 pesos uruguayos
la tasa de aporte patronal a DISSE es del
47%. Para una empresa que paga en pro¬
medio 5.000 pesos uruguayos dicha tasa
será del 12%. Recién para un promedio
salarial de 9.375 pesos uruguayos el 8% de
Cuadro 4: Aporte patronal real al seguro de enfermedad,
según promedio salarial en la empresa.
Ejemplos de porcentajes de aportes patronales al seguro por enfermedad por trabajador
Sueldo promedio nominal
1,500
3,000
5,000
10,000
Aporte Obrero 3%
45
90
150
300
Aporte Patronal 5%
75
150
250
500
Complemento patronal cuota mutual
630
510
350
-
Tasa "real" patronal
47%
22%
12%
5%
1 Se requiere para dicho beneficio cumplir con alguno de los siguientes extremos: haber trabajado al menos 13 jornales en el
mes; o tener una sueldo superior a 1,25 SMN (Salario Mínimo Nacional).
Gráfico 2: Evolución de cotizantes y beneficiarios de DISSE del BPS
aporte a DISSE (3% obrero + 5% patro¬
nal) equilibra el valor de la cuota mutual.
Se ha divulgado que un indicio impor¬
tante de la reactivación económica es el
crecimiento de los cotizantes en el BPS.
La existencia de una reactivación econó¬
mica no está puesta en tela de juicio, pero
también es importante obtener otros in¬
dicadores de las características de dicha
reactivación, amén del tema más de fondo
de las políticas necesarias para que dicha
reactivación se transforme en crecimiento
económico estable.
En el Gráfico 2 surgen datos interesan¬
tes respecto a los comentarios anteriores
Puede apreciarse que los cotizantes au¬
mentan en 17.695 si comparamos el últi¬
mo bimestre de la serie (nov-dic/03=6-03)
respecto al primero (ene-feb/02=l-02).
En tanto las personas con derecho a cuota
mutual (sistema DISSE) caen en 48.920.
La evolución de los cotizantes puede
dividirse en dos tendencias: hasta el bi¬
mestre set-oct/02 (5-02) los cotizantes
caen en una cifra de 58.942 y a partir de
allí, segundo tramo de la serie, se encuen¬
tra una tendencia creciente aumentando
en una cifra de 76.637.
Sin embargo las personas con derecho
a la cuota mutual muestran una tendencia
decreciente más larga, hasta el tercer tri¬
mestre de 2003 (3-03) y luego una recupe¬
ración muy suave. Disminuyen en 27.752
en el mismo primer tramo considerado
para los cotizantes y también disminuyen
en 21.169 en el segundo tramo.
Dado que no todo cotizante tiene de¬
recho a la cuota mutual, se puede dedu¬
cir que la mayoría de los nuevos empleos
creados por la reactivación, al menos los
registrados en el BPS, son de baja calidad
de acuerdo a la evolución de las series pre¬
sentadas en el Gráfico 2.
Asignaciones Familiares
En el año 1999 el Equipo de Repre¬
sentación de Trabajadores y la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad
de la República realizaron una investiga¬
ción que demuestra que a la mayoría de
los niños pobres no le llegaba la asigna¬
ción familiar, debido a que sus padres no
pertenecían al mercado formal de trabajo.
Las conclusiones de dicho estudio fueron
enviadas a una comisión parlamentaria
que se formó a los efectos de tratar el gra¬
ve problema de la pobreza en la niñez.
Finalmente el Parlamento aprobó la Ley
N° 17.139 que permitió ampliar el alcan¬
ce del beneficio a hogares de bajos recur¬
sos monoparentales con jefa de hogar, y a
aquellos hijos de padres que hubieran ago¬
tado el tiempo del seguro de paro.
El Cuadro 5 muestra la importante y cre¬
ciente cobertura que se logró por dicha ley.
Cuadro 5: Beneficiarios
de Asignaciones Familiares
Ley 15.084
Ley 17.139
Total
352,449
52,795
405,244
295,330
72,014
367,344
305,790
77,950
383,740
300,955
98,831
399,786
Fuente: BPS
En el año 2004 se dio otro paso impor¬
tante que tiende a la universalización de
ese derecho del niño.
En la Ley 17.758 conceptualmente
hay un avance mayor en tanto el centro
del beneficio es el niño y, salvo lo relativo
al ingreso del hogar que se mantiene como
tope en tres Salarios Mínimos Nacionales
(3.930 pesos uruguayos), no se requiere
condición alguna de sus padres o tutores.
A tal punto que se crea una figura para la
persona que ejecute el cobro directo: el
administrador, cuyo único requisito es ser
responsable del niño. Esta ley no da dere¬
cho a la Atención Materno Infantil.
Ai momento de escribir este informe
se habían registrado 77.800 solicitudes
del beneficio, de las cuales 57.600 estaban
otorgadas al 3 de agosto. En julio se había
pagado a 40.400 nuevos beneficiarios.
Jubilaciones y pensiones
La coyuntura está marcada por la fuerte
caída del poder de compra de las pasivida¬
des, que acompaña la caída de los salarios.
La pasividad promedio cayó un 25% en
los últimos cuatro años: 3.500 pesos uru¬
guayos a fines de 2003.
En perspectiva, se observa un crecien¬
te divorcio entre la realidad del mercado
laboral uruguayo y el endurecimiento en
las condiciones de acceso a las prestaciones
que significó la reforma del sistema jubila-
torio de 1996. La implantación del siste¬
ma mixto implicó, por un lado, la reforma
del sistema solidario del BPS en el sentido
anotado, y por otro la incorporación de
un régimen privado de ahorro individual
de carácter estrictamente actuarial gestio¬
nado por las Administradoras de Fondos
de Ahorro Previsional (AFAPs).
La principal preocupación es que el
diseño del programa jubilatorio pone en
serio riesgo el acceso a la prestaciones de
vejez de una proporción importante de los
actuales trabajadores.
De un informe elaborado por el Equi¬
po de Representación de los Trabajadores
en el BPS, extractamos los siguientes pa¬
sajes:
El Banco Mundial, principal impul¬
sor de las AFAPs y similares, que pudie¬
ron imponerse sólo en unos 15 países (en
América Latina y la Europa Central y del
Este), parece revisar ahora algunas postu¬
ras en un reciente informe 2 . Allí estudia
11 países de América Latina (incluido
2 Manteniendo la promesa de seguridad de ingresos para los de edad avanzada en Latinoamérica. Banco Mundial. 240 páginas. 2004.
Uruguay) y señala que “la seguridad so¬
cial tal vez haya sido la más importante
ocurrencia de privatización de servicios
gubernamentales”.
Y concluye que tuvieron dos fallas claves:
Ignoraron el papel del pilar público
solidario en la lucha contra la pobreza y
no lograron ampliar la cobertura a la gen¬
te, la protección, al dejar a “más de la mi¬
tad de los trabajadores latinoamericanos
sin siquiera un vestigio de seguridad de
ingresos en la edad avanzada”, lo que ge¬
nera “un considerable descontento”.
En la 45 a Asamblea anual del BID se
reconoce que las reformas que han impul¬
sado los organismos multilaterales (como
el propio BID, el Banco Mundial, el FMI)
, incluidas las de seguridad social, tienen
un descrédito generalizado entre la po¬
blación, y que la deuda social acumu¬
lada durante la crisis, es una amenaza
para la estabilidad de la región.
Un reciente estudio de la Asociación In¬
ternacional de la Seguridad Social (AISS) 3
sobre 15 países -que también incluyó a
Uruguay-, concluye que “la cobertura
aparentemente aumenta cuanto más se
aleja el régimen de una equivalencia di¬
recta entre las cotizaciones individuales
y las prestaciones, para orientarse hacia
un régimen de seguridad social que re¬
distribuye los recursos”. Igual concluye
otro estudio de la OIT 4 . Exactamente al
revés de lo que se hizo en Uruguay con las
AFAPs y las exigencias exclusivas de estar
cotizando, aunque las empresas evadan
para tener derecho a cualquier prestación
de seguridad social.
También cae la cantidad de pensionis¬
tas por vejez según datos oficiales del BPS:
ni se jubilan ni llegan a tal pensión a los 70
años (se exige además situación de pobreza
familiar nacional).
Un reciente boletín del Banco Central
del Uruguay 5 confirma también la presen¬
te argumentación: 2/3 de los afiliados a
AFAPs tienen salarios de menos de 3.000
pesos uruguayos y sólo cotiza el 43 %. Así
podrán obtener la jubilación común con
100 años de edad. No son beneficiados
los trabajadores de bajos ingresos, como
se decía.
Tres de cada cuatro afiliados tiene me¬
nos de 40 años, y sólo cotiza aproximada¬
mente la mitad de ellos. No son beneficia¬
dos los jóvenes.
El informe citado del Banco Mundial,
como otro del BID alertan sobre dos altos
costos: para el trabajador/a a través de las
altas comisiones y para toda la sociedad
por la transición del sistema público al
privado, y para sostener lo privado.
La atención de las personas con disca¬
pacidad es otro aspecto que ha cambiado
sustancialmente: los decretos relativos a la
Ley 16.713 -que establecen cómo medir
la discapacidad de una persona- por su ri¬
gidez, por la indebida contemplación de
aspectos sociales, laborales, humanos (los
llamados factores complementarios), ha¬
cen que la posibilidad de acceder a estas
prestaciones se reduzca.
Alcanzar el 66% del índice impuesto
-mínimo para una jubilación definitiva o
3 Evaluación de la falta de cobertura - AISS- 8//2002- ROBERT, S. STANFFORD, B, ASHWORTH, K.
4 Pensiones no contributivas y aslstenciales: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. OIT, Editores: F.Bertranou, Carmen
Solorio y W.van Ginneken. 2002
5 Boletín BCU No. 30: Memoria trimestral del Régimen de Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio, diciembre 2003. Incluso esta
información es reconocida como sobredimensionada por el propio BCU, dado que cuando se dice cotizantes, no son personas
sino transferencias, y una misma persona puede tener en un mismo mes, más de una transferencia.
pensión invalidez-, es un requisito impo¬
sible para mucha gente: en unos casos por
las exigencias legales como los seis meses
previos de actividad continuos en la His¬
toria Laboral; en otros, por los bajísimos
topes de ingresos familiares en el ámbito
nacional que puede resolver el Directorio
del BPS 6 ; en otros, por la escasa conside¬
ración de los factores complementarios,
entre otros aspectos.
Se había previsto que unos 90.000 ju¬
bilados de bajos ingresos tendrían cuota
mutual: son sólo 48.000, la mitad, y mu¬
chos de ellos no pueden utilizar la mutua-
lista por el alto costo de órdenes y tickets,
y no los atiende el Ministerio de Salud Pú¬
blica porque tienen mutualista.
Propuesta alternativa de reforma
integral del sistema de seguridad
social: gestión y estrategia
Desde 1996, luego de asumir la derro¬
ta que significó la implantación de esta
ley, nuestros errores y carencias, y tam¬
bién nuestras responsabilidades; desde el
Equipo de Representación de los Tra¬
bajadores en el BPS estamos trabajando
en la elaboración de una alternativa. Una
propuesta discutida con la gente en cien¬
tos de reuniones y también con la mayor
rigurosidad técnica. Es que damos mucha
importancia a la información y formación:
en dos años se realizaron unos 80 cursos
en todo el país, a los que asistieron más
de 5.000 personas; los centros locales fun¬
cionan en distintos rincones; ha crecido la
Comisión de Seguridad Social sindical y
es intensa la relación con las más diversas
organizaciones e instituciones.
La propuesta incluyendo también la
necesaria reforma del sistema de Salud y
el tributario. Una propuesta posible para
cumplir nosotros y no para exigirle a
otros.
La resolución unánime del 8 o Congre¬
so del PIT-CNT, es un hito relevante en
esta historia.
En jubilaciones y pensiones, propone¬
mos un sistema mixto uruguayo nuevo,
similar a los europeos o brasileño, inspira¬
do en los principios y convenios de OIT.
Un mecanismo para incluir al 100% de la
población dentro de un sistema público
estatal solidario progresivo, con 60 años
de edad y 30 de trabajo para hombres y
mujeres en general; con 65 años para pres¬
taciones por edad avanzada o vejez; con
elasticidad en determinados casos regula¬
dos; un régimen complementario no lu¬
crativo, de prestación no sustitutiva y con
garantías, con participación de los intere¬
sados en su gestión.
6 Cada vez que el representante de los trabajadores en el Directorio lo propuso, la votación fue desfavorable.
© Artigas Pessio
36
Proyectos concretos e inmediatos
• Rebaja de edad para la jubilación por edad avanzada de 70 a 65 años.
• Rebaja de edad para la pensión por vejez de 70 a 65 años.
• Rebajar los años de servicios para la causal jubilatoria de 35 a 30 años.
• Asignaciones familiares: elevar el tope de 3 SMN ($U 3.930) a 24 unidades reajustables ($U 5.901),
extendiéndolo a todos los hogares pobres, estableciendo el pago doble para los niños discapacitados
y la atención médica del BPS sobre malformaciones congénitas para ellos.
• Subsidio por enfermedad: elevar el tope de tres 3 SMN a 24 UR, eliminando la incompatibilidad entre
el cobro del subsidio y el cobro de otro subsidio por empleo.
• Compatibilidad entre trabajo y pensión por invalidez; elevar el actual tope de 2.000 a 6.000 pesos.
• Cuota mutual para jubilados y subsidiados por incapacidad, extender el beneficio independiente¬
mente de ser patrón o dependiente, elevando el tope para los casos de jubilación común.
• Derechos a los concubinos.
• Facilidades para pequeños patrones con deudas.
• Monotributo: mejora de la ley vigente en materia de fictos de aportación, derechos, fecha de inicio
de la actividad, facilidad de pago de las deudas y extensión a otros sectores de actividad.
• Seguro de paro y situación de los cincuentones, flexibilizar la jubilación para trabajadores de acuer¬
do a su edad si provienen de empresas cerradas o con reducción de más de la mitad del personal,
seguro de paro a trabajadores desocupados no protegidos.
a
Alimentación
De la necesidad al derecho*
Una alimentación adecuada, una vi¬
vienda digna, la educación imprescindible
para estar integrado a una sociedad, un
trabajo que nos permita sentirnos útiles y
ganarnos el sustento son necesidades hu¬
manas y derechos que determinan obliga¬
ciones para el Estado.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales adop¬
tado por la ONU en 1966, establece que
el Estado tiene la obligación de “iniciar ac¬
tividades con elfin de fortalecer el acceso y la
utilización por parte de la población de los
recursos y medios que aseguren sus medios de
vida, incluida la seguridad alimentaria. Por
último, cuando un individuo o un grupo sea
incapaz, por razones que escapen a su con¬
trol, de disfrutar el derecho a una alimenta¬
ción adecuada por los medios a su alcance,
los Estados tienen la obligación de realizar
(hacer efectivo) ese derecho directamente. * 1
El Pacto se viola “cuando un Estado no
garantiza la satisfacción de, al menos, el ni¬
vel mínimo esencial necesario para estar pro¬
tegido contra el hambre” 2
El hambre se vincula con la inseguri¬
dad alimentaria, la que definimos básica¬
mente como la incapacidad de las personas
de acceder a los alimentos que necesitan
para llevar en todo momento una vida
sana y activa. Depende principalmente de h
la disponibilidad de alimentos en el ámbi- n
to nacional y de las posibilidades econó- °
micas de las familias de acceder a dichos
alimentos.
De acuerdo a los datos de la última
Hoja de Balance de Alimentos (FAO,
2001), Uruguay dispone de suficientes
alimentos para todos sus habitantes. Pero
a pesar de ello existen factores de índole
económico y social que afectan el acceso
a ciertos sectores de la población; y es la
pobreza el hecho mayor y más notorio
de transgresión del derecho a la alimen¬
tación.
La causa principal de la inseguridad
alimentaria de ciertos sectores de nuestra
población no es la carencia de alimentos
en el Uruguay, sino la situación de pobreza
que determina la incapacidad de los hoga¬
res para adquirir los alimentos necesarios
para alcanzar el bienestar nutricional.
El mundo del trabajo cambió. Ahora
se caracteriza por un aumento importante
del desempleo y del incremento del em¬
pleo informal, con impacto principalmen¬
te en los sectores asalariados que vieron
disminuido sus ingresos, lo que incide en
la alimentación familiar.
Pobreza e inseguridad alimentaria
* Autores: nutricionistas Stella Soria y Ana Paula Della Santa (Escuela de Nutrición y Dietética).
1 Comité DESC, OG N° 12; par.17.
2 Comité DESC, OG N° 12; par.15.
En el acceso a los alimentos también
juega un rol importante el elevado precio
y la variación de éste por la inflación. Los
alimentos que componen la canasta básica
están gravados con un IVA 3 del 14%.
A partir de la crisis financiera de 2002
los índices de pobreza e indigencia alcan¬
zaron niveles sorprendentes.
Personas indigentes (o pobreza extre¬
ma): quienes con sus ingresos no cubren
el costo de una canasta de alimentos que
consideran básicos para su correcta nutri¬
ción en un mes.
Personas pobres (incluidos los indi¬
gentes): quienes con sus ingresos no alcan¬
zan a cubrir las necesidades de alimenta¬
ción y de otros bienes y servicios.
En términos absolutos la cantidad de per¬
sonas pobres estimadas en 2003 era de 850
mil (aproximadamente 200 mil hogares),
situación que afecta más a los niños que a los
adultos: 57% de los menores de seis años y
50% entre de seis años y doce años viven y
crecen en condiciones de pobreza.
El número de personas que vive en
situación de pobreza e indigencia nos
permite asumir que un amplio sector de
la población no tiene asegurado el de¬
recho a alimentarse.
Inseguridad Alimentaria:
repercusiones en la salud y
nutrición
Esta situación de pobreza y de insegu¬
ridad alimentaria tuvo un impacto negati¬
vo en la calidad de vida de un importante
número de habitantes, que se ha reflejado
en el incremento de las tasas de desnutri¬
ción y mortalidad infantil.
La crisis de 2002 provocó un aumen¬
to de la desnutrición, particularmente en
los niños menores provenientes de hogares
pobres o indigentes 4 .
El Sistema de Vigilancia del Estado
Nutricional (Sisven) realiza sus mediciones
a partir de una muestra de la población de
niños que fueron asistidos por el Ministe-
3 Impuesto al Valor Agregado.
4 Cifras sobre Desnutrición moderada y grave (porcentaje Inferior a menos 2 desvíos estándar respecto a la mediana de peso/
edad de la población de referencia).
a
Tendencia de la prevalencia de desnutrición
en menores de 5 años SISVEN MSP
1U ■
O
n _
———
u
1992 - 93
1994 - 95
1996-97
2002
-menores de ;
iño 3.9
4
2.9
4.26
-1 año
5.4
4.9
4.05
9.25
2-4 años
1.6
0.9
1.7
2.7
>
>
>
n
O'
rio de Salud Pública (MSP). Por tanto, no
incluye a un porcentaje de la población de
alto riesgo, aquella “sin cobertura” (2,8%
de los niños en el año 2002).^
El hambre y la desnutrición llegaron a
situaciones dramáticas como la de una niña
del barrio Las Láminas, en Bella Unión,
departamento de Artigas, que bien puede
ser el caso de otros niños uruguayos. Tenía
6 meses cuando falleció en mayo de 2004.
La madre la alimentaba sólo con el agua
en la que hervía el zapallo que le daba al
resto de sus hijos; murió por desnutrición
El aumento de la tasa de mortalidad
infantil registrado en el año 2003 (15 por
mil nacidos vivos) con relación al año 2002
(13,6 por mil nacidos vivos) es un ejemplo
de esta grave situación. A fines de los ’90
la tasa descendía lentamente, pero sufrió
un estancamiento en los últimos 5 años y
finalmente aumentó a partir de 2002. Este
deterioro se produjo a expensas funda¬
mentalmente del aumento del número de
muertes de niños menores de un año de al¬
gunos departamentos del país que duplica¬
ron o tuvieron un importante incremento
de las cifras. Por ejemplo: Artigas pasó de
13 muertes por cada mil en 2002 a 28,9
muertes por cada mil en el año 20 03 5 6 .
Una mirada a la seguridad alimentaria
de nuestra población desde la perspectiva
de los derechos humanos posibilita apre¬
ciar cuáles son las decisiones que toma el
Estado para garantizar la alimentación.
La reseña histórica de las estrategias
alimentarias comienza en 1935 con los _
comedores públicos nacionales para aten- 39
der la alimentación de los “desocupados y
los menesterosos”, a cargo del Ministerio de
Instrucción Pública y Prevención Social.
A partir de entonces los programas se
han ido estableciendo a lo largo del tiem¬
po en función de las demandas de la co¬
yuntura nacional y fueron involucrando a
Respuestas del Estado:
programas alimentarios
5 Encuesta Continua de Hogares (ECH), Instituto Nacional de Estadística (INE).
6 Instituto de Pediatría. Abril, 2004.
otras instituciones públicas.
Las instituciones del Estado que ac¬
tualmente desarrollan Programas Alimen¬
tarios son:
1) El Instituto Nacional de Alimenta¬
ción (INDA), que implementa estrategias
alimentarias cuya línea programática bá¬
sica se vincula a mejorar el consumo de
alimentos de sus beneficiarios.
Comprende a la población con necesi¬
dades básicas insatisfechas y dentro de ésta
se prioriza a grupos con vulnerabilidad
biológica: mujeres embarazadas, madres
en lactancia, niños menores de seis años,
adultos mayores y pacientes portadores de
enfermedades crónicas en tratamiento. El
criterio más determinante para la selección
de la población beneficiaría es que la asis¬
tencia en salud sea a través de los servicios
públicos 7 .
Los tres programas alimentario-nutri-
cionales son:
* Sistema Nacional de Comedores
* Complemento de Canasta Familiar y
Específica (según patologías crónicas)
* Red Alimentaria (apoyo a institucio¬
nes que incluyen la asistencia alimentaria
entre sus cometidos: CAIF, instituciones
públicas y privadas)
2) La Administración Nacional de
Educación Pública (Consejo de Educación
Primaria), Instituto del Niño y Adolescen¬
te del Uruguay y la Intendencia Municipal
de Montevideo desarrollan programas ali¬
mentarios complementarios y de apoyo a
sus actividades específicas.
Apreciaciones sobre los programas im-
plementados:
a) Se advierte desarticulación de los
programas alimentarios con otros progra¬
mas sociales y descoordinación entre las
distintas Instituciones.
b) No se han desarrollado en todos los
programas sistemas que permitan realizar
el monitoreo y evaluación del impacto.
c) Existe una alta probabilidad de du¬
plicación en la asistencia entre los progra¬
mas: las diversas modalidades de asistencia
permiten que un mismo beneficiario pue¬
da ser atendido por más de un programa
a la vez.
El asistencialismo y el derecho
Considerando los elementos evaluativos
anteriores acerca de los programas del Es¬
tado podemos aseverar que ha tenido una
visión asistencialista de la inseguridad ali¬
mentaria mas que un enfoque de derecho.
Se han desarrollado iniciativas soli¬
darias tanto desde el Estado como de la
sociedad civil que han buscado mitigar la
inseguridad alimentaria. Esa es la respues¬
ta que el Gobierno tiene la obligación de
priorizar, a corto plazo, pero a mediano y
largo plazo deben desarrollarse estrategias
centradas en la satisfacción de los derechos
sociales y que promuevan una profunda
redistribución del ingreso.
El modelo asistencialista menoscaba la
actitud de la persona de ganar su susten¬
to: se espera que otro dé y no habilita a la
comprensión de que los alimentos se ob-
7 Acciones y políticas implementadas por el INDA en el marco de los compromisos asumidos en 1996, en la Cumbre Mundial de
la Alimentación; 2003.
tienen a través de un esfuerzo en el mundo
del trabajo. Además, se pierde el hábito de
comer en familia teniendo como conse¬
cuencia un perjuicio vinculado al espacio
de diálogo, relaciones afectivas y el apren¬
dizaje en valores.
Caminando hacia la seguridad
alimentaria como derecho
La crisis económica del 2002 agudizó
la situación de pobreza y de desnutrición
infantil en el país. Pero esos problemas se
manifestaban desde hace más tiempo y el
Estado, en el marco de sus políticas, no
supo dar respuestas eficaces.
Se deben replantear los programas
alimentario-nutricionales en el marco de
políticas de desarrollo social. Las interven¬
ciones nutricionales deberán ajustarse y
adecuarse a objetivos y estrategias especí¬
ficas, permitiendo a su vez que se comple¬
menten con otras explícitamente orienta¬
das a combatir la pobreza y a mejorar el
bienestar de los hogares.
Por lo tanto se hace necesario formular
una Política Alimentario Nutricional de
carácter multisectorial en función del per¬
fil nutricional del país, que permita definir
líneas de acción programáticas que contri¬
buyan a prevenir y mejorar los problemas
nutricionales existentes. 8
Teniendo en cuenta la situación de in¬
seguridad alimentaria en la que viven ni¬
ños, hombres y mujeres del Uruguay, y las
respuestas que el Estado históricamente ha
dado, podemos concluir que:
No se construye un ciudadano cuando
se tiene privada la libertad de alimentarse
por sí mismo.
En 1994, desde el Estado se planteó la necesidad de formular una política pública de alimentación y nutrición que no se efecti-
vizó. Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). 1994.
Salud
Marco jurídico y constitucional*
El segundo párrafo del artículo 44 de la
Constitución de la República del Uruguay
establece: “Todos los habitantes tienen el de¬
ber de cuidar su salud, así como de asistirse
en caso de enfermedad. El Estado proporcio¬
nará gratuitamente los medios de prevención
y asistencia tan sólo a los indigentes o caren¬
tes de recursos suficientes ”.
Los más prestigiosos constituciona-
listas uruguayos polemizan acerca de
las posibles interpretaciones del artículo
7: “Los habitantes de la República tienen
derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad ”. Es materia opinable la inter¬
pretación de que “el derecho a ser protegi¬
do en el goce de la vida” suponga o no el
derecho a la salud.
Por otra parte, en cuanto al derecho a
la salud, Uruguay ha suscrito diversas nor¬
mas y reglas internacionales o interameri¬
canas en materia de derechos humanos.
Entre ellas se destaca:
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (CES-
CR), vigilado por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; ratifi¬
cado el 1 abril de 1970.
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (CCPR), vigilado por el
Comité de Derechos Humanos; ratificado
el 1 de abril de 1970.
El Protocolo Facultativo del Pacto In¬
ternacional de Derechos Civiles y Políticos
(CCPR-OP1), vigilado por el Comité de
Derechos Humanos; ratificado el 1 abril
de 1970.
El Segundo Protocolo Facultativo des¬
tinado a abolir la pena de muerte (CCPR-
OP2-DP); ratificado el 21 de enero de
1993.
La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Dis¬
criminación Racial (CERD), vigilada por
el Comité para la Eliminación de Discri¬
minación Racial; ratificado el 30 de agosto
de 1968.
La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Dis¬
criminación contra la Mujer (CEDAW),
vigilada por el Comité para la Eliminación
de Discriminación contra la Mujer; ratifi¬
cado el 9 de octubre de 1981.
El Protocolo Facultativo de la Conven¬
ción sobre la Eliminación de todas las For¬
mas de Discriminación contra la Mujer
CEDAW (CEDAW-OP); ratificado el 26
de julio de 2001.
* Autor: sociólogo Fernando Borgia (Aiames).
La Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CAT), vigilada por el Co¬
mité contra la Tortura; ratificado el 24 de
octubre de 1986.
La Convención sobre los Derechos del
Niño (CRC), vigilada por el Comité de
los Derechos del Niño (CRC); ratificado
el 20 de noviembre de 1990.
El Protocolo Facultativo de la Conven¬
ción sobre los Derechos del Niños (CRC)
relativo a la participación en los conflictos
armados (CRC-OP-AC); ratificado el 7 de
setiembre de 2000.
El Protocolo Facultativo de la Conven¬
ción sobre los Derechos del Niños (CRC)
relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la por¬
nografía (CRC-OP-SC); ratificado el 7 de
setiembre de 2000.
La Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familia¬
res (MWC). La Convención entrará en
vigor cuando sea ratificada por 20 estados;
ratificada el 15 de febrero de 2001.
El Protocolo Adicional a la Conven¬
ción Americana sobre Derechos Huma¬
nos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Protocolo de San
Salvador, vigilado por la Comisión Inte-
ramericana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos; ra¬
tificado el 2 de abril de 1996.
La mención en el artículo 44 de la
Constitución coloca a la salud como un
deber y no como un derecho de las per¬
sonas, lo reduce a la dimensión individual
en el marco de una concepción asistencia-
lista ante la presencia de la enfermedad, y
limita la responsabilidad del Estado a la
asistencia a los indigentes.
Por el contrario, la observación general
número 14 1 respecto del artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Econó¬
micos, Sociales y Culturales, establece lo
siguiente:
“El Comité interpreta el derecho a la sa¬
lud, definido en el apartado 1 del artículo 12,
como un derecho inclusivo que no sólo abarca
la atención de salud oportuna y apropiada
sino también los principales factores deter¬
minantes de la salud, como el acceso al agua
limpia potable y a condiciones sanitarias ade¬
cuadas, el suministro adecuado de alimentos
sanos, una nutrición adecuada, una vivienda
adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el
medio ambiente, y acceso a la educación e in¬
formación sobre cuestiones relacionadas con la
salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Otro aspecto importante es la participación de
la población en todo el proceso de adopción de
decisiones sobre las cuestiones relacionadas con
la salud en los planos comunitario, nacional e
internacional”.
Respecto de las limitaciones, en dicha
observación se reconoce que “los Estados
suelen utilizar las cuestiones relacionadas con
la salud pública para justificar la limitación
del ejercicio de otros derechos fundamenta¬
les”. En este sentido, en el artículo 4 o se
establece la prohibición de la “imposición
de limitaciones por parte de los Estados”; in¬
dica que deberán ser justificadas, legales,
proporcionales, temporales y sujetas a re¬
visión.
1 Dictada en mayo de 2000.
Los Estados tienen obligaciones de
efecto inmediato “como la garantía de que
ese derecho será ejercido sin discriminación
alguna (párrafo 2 del artículo 2) y la obli¬
gación de adoptar medidas (párrafo 1 del
artículo 2) en aras de la plena realización
del artículo 12. Esas medidas deberán ser de¬
liberadas y concretas e ir dirigidas a la plena
realización del derecho a la salud 2 3 .
Al mismo tiempo, el derecho a la salud
implica que los Estados Partes tendrán: “la
obligación de respetar, proteger y cumplir. A
su vez, la obligación de cumplir comprende
la obligación de facilitar, proporcionar y pro¬
moved. La obligación de respetar exige que
los Estados se abstengan de injerir directa o
indirectamente en el disfrute del derecho a
la salud. La obligación de proteger requiere
que los Estados adopten medidas para impe¬
dir que terceros interfieran en la aplicación
de las garantías prevista en el artículo 12.
Por último, la obligación de cumplir requie¬
re que los Estados adopten medidas apropia¬
das de carácter legislativo, administrativo,
presupuestario, judicial o de otra índole para
dar plena efectividad al derecho a la salud”.
Pregunta obligada, ¿existe un mínimo?
¿Cuáles son los niveles esenciales que de¬
ben cumplir los Estados Parte?
El Comité establece que entre esas
obligaciones básicas figuran, como míni¬
mo, las siguientes:
a) Garantizar el derecho de acceso a los
centros, bienes y servicios de salud sobre
una base no discriminatoria.
b) Asegurar el acceso a una alimenta¬
ción esencial mínima que sea nutritiva,
adecuada y segura y garantice que nadie
padezca hambre.
c) Garantizar el acceso a un hogar, una
vivienda y unas condiciones sanitarias bá¬
sicas, así como a un suministro adecuado
de agua limpia potable.
d) Facilitar medicamentos esenciales.
e) Velar por una distribución equitati¬
va de todas las instalaciones, bienes y ser¬
vicios de salud.
f) Adoptar y aplicar, sobre la base de
las pruebas epidemiológicas, una estra¬
tegia y un plan de acción nacionales de
salud pública para hacer frente a las pre¬
ocupaciones en materia de salud de toda
la población.
Adicionalmente, corresponde precisar
que “un Estado que no esté dispuesto a utili¬
zar el máximo de los recursos de que dispon¬
ga para dar efectividad al derecho a la salud
viola las obligaciones que ha contraído en
virtud del artículo 12. (...) un Estado Parte
no puede nunca ni en ninguna circunstan¬
cia justificar su incumplimiento de las de las
obligaciones básicas enunciadas (...,) que son
inderogables”.
En suma, se interpreta a la salud como
un derecho inclusivo que no sólo abarca
la atención de la salud en forma oportuna
y apropiada, sino también los principales
factores determinantes de la salud, como
el acceso al agua potable y saneamiento,
alimentación y nutrición adecuada, vi¬
vienda, medioambiente y condiciones de
trabajo saludables y acceso a la educación
e información sobre cuestiones relaciona¬
das con la salud (incluida la salud sexual y
reproductiva).
2 Véase la observación general N° 13 (Párr. 43).
3 Según las observaciones generales N° 12 y N° 13, la obligación de cumplir Incorpora la de facilitar y la de proporcionar. En la pre¬
sente observación general, también incorpora una obligación de promover en virtud de la importancia crítica de la promoción
de la salud en la labor realizada por la QMS y otros organismos.
Asimismo, se establecen cuatro criterios
para evaluar el respeto del derecho a la sa¬
lud: disponibilidad, accesibilidad (no dis¬
criminación, accesibilidad física, accesibili¬
dad económica y acceso a la información),
aceptabilidad y calidad. Resulta evidente
entonces, que la responsabilidad del Estado
uruguayo, en materia de salud, no se limita
a la asistencia a los indigentes.
El cumplimento de las
obligaciones básicas
a) Garantizar el derecho de acceso a los
centros, bienes y servicios de salud sobre
una base no discriminatoria
El Sistema de Salud en Uruguay
Está compuesto por un conjunto de
instituciones con orígenes, estructura y
objetivos distintos, que ha promovido y
establecido un sistema complejo, frag¬
mentado, segmentado, inequitativo y des¬
coordinado. La modalidad de atención sa¬
nitaria es médico-céntrica, asistencialista,
biologicista, esporádica, episódica; consi¬
dera a la persona por órganos y sistemas
sin un enfoque holístico y de promoción
de salud.
En la estructura de la organización
sanitaria se reconocen dos subsectores: el
subsector público integrado por el Minis¬
terio de Salud Pública (MSP), el Banco
de Previsión Social (BPS), Sanidad de las
Fuerzas Armadas, Sanidad Policial, Comi¬
siones Honorarias, Hospital de Clínicas,
Banco de Seguros del Estado (BSE), Ins¬
tituto del Niño y el Adolescente (INAU),
Intendencias Municipales. El subsector
privado está constituido por: Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva (IAMC),
Sanatorios Privados, Seguros Parciales e
Intermediadoras, Institutos de Medicina
Altamente Especializada (IMAE), Clíni¬
cas Preventivas, Empresas de Diagnóstico
y Tratamiento, Farmacias y atención es¬
trictamente privada.
En el año 2001 4 , Uruguay gastaba en
salud el 10,9% del Producto Bruto Inter¬
no (PBI), con un 46,3% de gasto público
y 53,7% de gasto del subsector privado.
Sin embargo, esos datos deben ser mira¬
dos con precaución: en primer término no
consideran la caída del PBI como conse¬
cuencia de la crisis del 2002 (aproxima¬
damente 45%) y no contabiliza las ma¬
sivas desafiliaciones del sistema LAMC
(180.000 personas) 5 .
Por estos cambios en la cobertura de
salud de la población el MSP dio cober¬
tura (teórica 6 ) a una población que era el
28,8% en 1991, 33,7% en 2000 y 41,7%
en 2002. Ai mismo tiempo, la reducción
del porcentaje de población con cobertura
IAMC es de un 7,2% (de 54.5% en 1991
pasa a 47.3% en 2002). Si bien existen
varios estudios anteriores que analizan las
diferencias entre el gasto per cápita en el
sector público y en el privado, se verifican
también fuertes inequidades en el gasto
interno de ambos subsectores.
Por otra parte, “la asistencia de la salud
de los pobres e indigentes se realiza a través del
Ministerio de Salud Pública en porcentajes
que se encuentran en el entorno del 80% en
4 Organización Mundial de la Salud (OMS) - Estado de la Salud en el Mundo 2004 -, Ginebra, 2004.
5 Centro de Estudios Estratégico 1815 - Documento de Trabajo - (Bagnulo, H; Dibarboure.H., Haretche, A., Lorenzo, J., Petruccelli,
D.& Serra, J.), Montevideo, Noviembre, 2003.
6 En general, se asume que quienes no tienen una cobertura específica (IAMC, BPS, etc.) tienen de hecho cobertura por el MSP;
esto implica una cobertura "teórica" de un porcentaje mayor de población que la que "efectivamente" recurre a los servicios
asistenciales del MSP.
Gráfico 1
□ PENTA 3
OV0P3
□ SRP
□ VARICELA
las zonas rurales dispersas y las localidades de
menos de 5.000 habitantes. En otros trabajos
realizados a partir de la Encuesta de Hogares
relevada por el INE se han obtenido porcen¬
tajes del 70% para los pobres y del 87% para
los indigentes en aquellos centros poblados de
5.000y más habitantes”. 1 La inequidad tie¬
ne entonces una expresión múltiple que in¬
cluye aspectos culturales, locales, socioeco¬
nómicos, demográficos y de género.
La inequidad en los logros sanitarios
A efectos de dar cuenta de dicha in¬
equidad, podrían considerarse varios in¬
dicadores, aquí por razones de espacio, se
han elegido dos: las inmunizaciones y la
mortalidad infantil.
En el Gráfico 1, se puede apreciar la in¬
volución de la cobertura de inmunizacio¬
nes, (para algunos departamentos seleccio¬
nados), situación que alcanza a todos los
departamentos del país, sin excepciones.
Los datos más elocuentes, indican que
tan sólo cuatro departamentos (Artigas,
Colonia, Flores y Lavalleja) tienen cobertu¬
ra de la Penta3 8 y VOP3 9 superior al 94%;
dos departamentos (Artigas y Flores) de la
SRP 10 ; y el departamento de Flores para
la Varicela. En promedio se obtiene una
cobertura del 99% para la BCG (tanto en
Montevideo como en el interior).
Se destaca entonces que Montevideo es
el departamento con peores porcentajes de
cobertura, seguido en general por los de¬
partamentos con mayor población.
Pero al mismo tiempo, la cobertura
dentro de Montevideo no es homogénea:
en 8 de las 24 seccionales policiales" de
la capital reside el 52% de niños y niñas
de la cohorte, el 70% de los nacidos en el
Píospital Pereira Rossell, 63% de los naci¬
dos en el Hospital de Clínicas, 71% de los
nacidos en el Banco de Previsión Social,
72% de los nacidos en el Hospital Policial,
y 52% de los nacidos en el Hospital de las
Fuerzas Armadas.
También puede apreciarse la inequi¬
dad en la cobertura inmunológica, te¬
niendo en cuenta el tipo de cobertura
asistencial, constatándose que en todos
los casos, el porcentaje de inmuniza¬
ciones alcanzado en el sector público es
significativamente menor al logrado en
las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva (IAMC).
7 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) - Oficina de Planeación y Política Agropecuaria (OPYPA), Encuesta sobre
el empleo, los ingresos y las condiciones de vida de los hogares rurales, Montevideo, 2000.
8 Difteria,Tos convulsa, Tétanos, Hepatitis B, Hemófilus Influenza.
9 Vacuna Oral Poliomelitis (Polio).
10 Sarampión, Rubéola y Parotiditis (Paperas).
11 División territorial a efectos de la cobertura asignada a cada sede policial.
Gráfico 2
a
Clínicas
HPR
Evangélico
Española
Cas mu
75 80 85 90 95 100
□ Varicela
□ SRP
□ Vop 3
□ Penta 3
X
m
n
x
O
>
i -
>
en
>
r~
C
o
La mortalidad infantil era en 2003 12 de
15,02 por mil, cifra que revela un aumen¬
to de 1,4 por mil respecto del año anterior
(13,62 por mil). Paralelamente, la distri¬
bución del crecimiento de la tasa, si bien
se constata en todo el país, en Montevideo
tiene particularidades específicas.
En el análisis del trienio 2001-2003 13 ,
se verifica que “en las regiones donde las ta¬
sas de mortalidad infantil son más bajas, la
variación es mínima en el trienio o tiende
a descender —compárese lo que ocurre en el
2001 y en el 2003-, en las regiones prome¬
díales y, sobretodo en la región donde se ob¬
servan las tasas más altas, las tasas aumentan
comparando el 2001 vs 2003
El análisis de los datos permite afirmar
que en 2003 las cifras de mortalidad in¬
fantil aumentaron donde ya eran elevadas,
y se estancan o disminuyen en las regiones
con valores previos más bajos. En suma,
la ganancia de vidas alcanzada en 2002,
se pierde de manera inequitativa, llevando
los valores promedio a valores similares a
los del inicio del período.
Esto se desarrolla en un contexto en
que los escasos y tibios logros sanitarios se
esfuman, es decir, en circunstancias en que
no se logra siquiera mantenerse la cobertu¬
ra de inmunizaciones ni la leve tendencia a
la baja de la mortalidad infantil.
La moribi-mortalidad infantil, es expli¬
cable de manera significativa por la impo¬
sibilidad de miles de familias de acceder a
una vivienda y unas condiciones sanitarias _
básicas, así como al suministro adecuado 47
de agua limpia potable. 14
Las dificultades de acceso a medica¬
mentos esenciales 15 , se constituyen como
un correlato de la segmentación, super¬
posición y exclusión del sistema sanitario.
Las que vimos también conllevan a una
12 Fuente: Instituto Nacional de Estadística con información de la División Estadística del Ministerio de Salud Pública. Disponible
en Internet: <http//:www.ine.gub.uy>
13 Unidad de Estadística de la Intendencia Municipal de Montevideo - Evolución de la Pobreza en Montevideo. Montevideo. Agosto
2003.
14 Ibid. Apartado c.
15 Ibid. d.
distribución fuertemente inequitativa de
todas las instalaciones, bienes y servicios
de salud 16 ; y que se consagran ante la au¬
sencia de una estrategia y un plan de ac¬
ción nacionales de salud pública para ha¬
cer frente a las preocupaciones en materia
de salud de toda la población. 17
La actual reforma constitucional apro¬
bada el 31 de octubre de 2004, consagra el
derecho al agua como un derecho humano
fundamental, y establece las competencias
del Estado en materia de explotación de
los recursos acuíferos y de aprovisiona¬
miento de agua potable y saneamiento. El
cumplimiento de este nuevo (o fortaleci¬
do) mandato constitucional será determi¬
nante a la hora de evaluar los avances en
materia de derecho a la salud.
Sin embargo, conjuntamente con la
crisis del subsector de las IMAC y la con¬
secuente demanda agregada sobre el sector
público (que ya se encontraba desbordada),
el impacto más fuerte sobre la salud y la ca¬
lidad de vida de las personas es sin lugar
a dudas, la emergencia alimentaria, que se
encuentra fuertemente asociada al empo¬
brecimiento, y compromete de manera im¬
portante el desarrollo de la infancia.
b) Asegurar el acceso a una alimenta¬
ción esencial mínima que sea nutritiva,
adecuada y segura y garantice que nadie
padezca hambre
Hambre y desnutrición
Quizás el dato que más conmueve a la
ciudadanía, a la identidad uruguaya, tiene
que ver con el acceso a la alimentación.
Pese a lo escaso de la información -ya que
hasta hace poco tiempo no se consideraba
“un problema” de salud pública- accedi¬
mos a una sistematización que se hiciera
para Montevideo, a partir del Censo Esco¬
lar de Peso y Talla de 2002. Corresponde
precisar que dicho estudio debe ser con¬
siderado como “una aproximación” a la
situación de desnutrición en edades tem¬
pranas, provocadas por la falta de acceso a
una alimentación esencial mínima nutriti¬
va o, dicho de otro modo, al padecimiento
de hambre en los niños y las niñas.
Por otra parte, ya en el año 2000, en
poblaciones de menos de 5.000 habitan¬
tes (y población rural dispersa) se esta-
PORCENTAJE DE RETRASO
DE TALLA MODERADO 2002
PORCENTAJE DE RETRASO
DE TALLA GRAVE 2002
Fuente: Observatorio de Inclusión Social - IMM - Ei Abrojo - Red Urbal (2004).
16 Ibid. e.
17 Ibid. f.
blecía de manera contundente que “los
bogares del primer decil apenas satisfacen
los requerimientos energéticos, dependen
para ello del apoyo de transferencias del res¬
to de la sociedad y el aporte de nutrientes de
los alimentos que logran adquirir presenta
ciertas deficiencias” 18 .
El apoyo de transferencias del resto
de la sociedad, al que se hace referencia
en el párrafo anterior, se encuentra orga¬
nizado, básicamente por cuatro vías: las
organizaciones sociales y comunitarias;
los establecimientos públicos de ense¬
ñanza (fundamentalmente las escuelas);
los programas municipales; los progra¬
mas nacionales del Instituto Nacional de
Alimentación (INDA). Pese a que las res¬
puestas continúan siendo insuficientes, a
modo de ejemplo, se seleccionó un mapa
que describe el actual desarrollo de la red
de apoyo alimentario en Montevideo. En
esta escueta revisión de la situación ali¬
mentaria y nutricional, es importante dar
cuenta de la evolución de la situación de
los hogares. En este sentido, puede ver¬
se en los siguientes dos mapas, como se
ha “hambreado” Montevideo (véase la
disminución del múmero de barrios mar¬
cados con un punto y el aumento de los
barrios en gris oscuro sin punto). En un
marco de empeoramiento general de la
situación, el sureste se mantiene incam¬
biado, las zonas centrales tienen un leve
deteriodo (pero dentro de valores bajos)
y los barrios ubicados al oeste y noreste
concentran las peores situaciones.
Porcentaje de personas con ingreso menor a 1,5
canasta básica de alimentación (2001-2003)
□ Entre 15 y 19,9 X
■ Entre 20 y 34 t
Fuente: Observatorio de Inclusión Social - IMM - El Abrojo - Red Urbal (2004).
18 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) - Oficina de Planeación y Política Agropecuaria (OPYPA), Op. cit.
Alimentos seguros y saludables
A modo de ejemplo, sobre la actual
vulnerabilidad del derecho a alimentos
seguros y saludables, pueden considerar¬
se los hechos ocurridos durante los pri¬
meros meses del año, que sacudieron a la
opinión pública, ante la noticia del riesgo
de desarrollar cáncer como consecuencia
de consumir, por períodos prolongados
de tiempo, pan elaborado con bromato
de potasio. Las altas temperaturas en el
horneado transforma el bromato en bro¬
muro, la sustancia que tiene efectos ne-
frotóxicos, cancerígenos y mutágenicos 19 ,
que a la larga pueden producir cáncer y
daños renales.
La gran pregunta es: ¿por qué una sus¬
tancia que fue prohibida para el uso ali¬
mentario, se continua utilizando en las
panaderías uruguayas?, ¿por qué si se im¬
porta para “destapar cañerías”, luego ter¬
mina como “mejorador” del pan francés?,
¿a quién corresponde controlar para que
esto no ocurra?
En Uruguay, al conocerse en 1993 los
estudios que determinaron los peligros
para la salud humana, fue prohibida su
utilización en el rubro alimentario, pero
la importación continuó. Al parecer, nadie
le preguntó a las empresas C.Vaz y Cía,
Galintor SA, ni a Odatur SA ¿a quién le
vendía?, ¿en qué cantidad? y ¿de qué for¬
ma era utilizado dicho producto? 20
Entonces, ¿por qué la alarma públi¬
ca ahora, luego de 11 años? Ai parecer,
todo surge a partir de que la IMM rea¬
lizara inspecciones de rutina a panaderías
Porcentaje de personas con ingreso menor a 1,5
canasta básica de alimentación (1996-1998)
19 Clausuras por elaboración de pan con aditivos tóxicos - Hoy la IMM cierra cuatro panaderías. En: El País. 13 ene. 2004. Salud
Pública prohibirá la importación de formato de potasio - La empresa que trae la sustancia tóxica al país aduce que es para
destapar cañerías. La Dirección de Aduana comenzó una investigación. En: El País. 14 ene. 2004.
20 MSP incautó 3.000 kilos del tóxico utilizado para el pan. En: El País. 15 ene. 2004.
de Montevideo y se detectara la existencia
de esta sustancia prohibida e insalubre. La
reacción municipal implicó, de acuerdo
con la normativa bromatológica, la clau¬
sura 21 temporal de los establecimientos y
la aplicación de multas. Sin embargo, la
propia IMM considera que las medidas
de control adoptadas por el MSP 22 son
“buenas pero insuficientes” 23 . Quizás la
prueba más elocuente de la insuficiencia
de los controles es que el 70% de las pana¬
derías de Canelones 24 utilizan el bromato
de potasio. Lo más triste de la situación es
el uso político-partidario que le quisieron
dar algunos ediles 25 .
Sin embargo, la situación de Cane¬
lones no es la excepción; en realidad, el
intendente de Treinta y Tres Wilson Elso
Goñi, como los responsables de broma-
tología de Artigas y Salto, reconocen no
tener idea de la situación 26 , y no haber
controlado nunca; por lo que la estima¬
ción de Fernández Galeano de que “el
60% del pan consumido en Uruguay los
últimos 8 años pudo contener bromato
de potasio” no parece descabellada.
Entonces ¿queda alguna duda razona¬
ble de la absoluta indefensión que tienen
los y las uruguayas respecto de la violación
por omisión en materia del derecho a ali¬
mentos saludables? La norma que prohíbe
su importación reduce sensiblemente las
posibilidades de su uso en la futura elabo¬
ración de alimentos, pero aún resta poder
evaluar el impacto negativo en la salud por
su consumo durante el período de “laissez
faire”.
Igualmente, claro está, ésta no ha sido
la única violación a la seguridad alimenta¬
ria, ya que la brutal crisis económica que
ha sufrido el país aumentó el número de
personas que se ven obligadas a recolec¬
tar “alimentos de entre los residuos”, y
fomentó el emprendimiento-alimentario/
gastronómico-casero. En otras palabras, el
desarrollo de una “industria alimentaria/
manufacturera informal”, coadyuvada por
la urgida búsqueda de “precios bajos” por
muchas familias.
En este sentido, en los momentos de
mayor agudización de la crisis, proliferaron
en comercios barriales y ferias vecinales,
ofertas de ravioles que hacían imposible
“que los rellenos fueran lo que debían ser”.
Las regulaciones de mercado, promovieron
una especie de “ensayo cuasi-experimen-
21 La IMM sancionará a más panaderías por usar un producto cancerígeno. En: La República. 15 ene. 2004.
Clausuraron las cuatro panaderías que utilizaban bromato de potasio - IMM aguarda resultados de otros análisis. En: Ultimas
Noticias.
Otras tres panaderías serán clausuradas por IMM - Al Igual que en los casos anteriores se constató el uso del aditivo prohibido en la
elaboración del pan. En: El País. 21 ene. 2004.
Clausuran otras tres panaderías por utilizar bromato de potasio en la elaboración del pan -Arana dijo que la comuna puede cerrar
los conflictos en caso de reincidencia. En: La República. 21 ene. 2004.
IMM reitera inspecciones a panaderías - Bromato de Potasio. En: El País. 18 feb. 2004.
22 El MSP analiza prohibir por decreto importación de producto cancerígeno. En: La República. 14 ene. 2004.
Salud Pública estableció obligatoriedad de declarar utilización del bromato de potasio - Deberá presentarse todos los meses decla¬
ración jurada de su comercialización. En: Ultimas Noticias. 16 ene. 2004.
23 Para IMM las medidas de control no son suficientes - Formato de Potasio. En: El País. 16 ene. 2004.
24 Prohibirán importación de bromato de potasio - IMM Clausuró panaderías que usaban esta sustancia. En: El Observador. 14 ene. 2004.
25 Piden a Arana nombres de empresas infractoras - El Partido Nacional quiere saber quiénes atenían contra la salud.
En: La República. 19 ene. 2004.
Presentan denuncia penal contra panaderías - Colorados contra quienes usan Bromato de Potasio.
En: La República. 19 ene. 2004.
Jueza citó a responsables de 19 panaderías de la capital -Se investiga empleo de Bromato de Potasio, una sustancia prohibida.
En: El Observador. 20 feb. 2004.
26 Un año después de la harina contaminada con FOSARIUM - El bromato nuestro de cada día. En: El País. 6 mar.2004.
Hospital de Clínicas.
© Andrés Cribari
tal” en la que los más pobres “continuaron
consumiendo en tanto no tuvieran (a pos-
teriori) evidencias inmediatas de un daño a
su salud”. Empero, los daños y riesgos po¬
tenciales en el consumo de alimentos ela¬
borados sin los controles bromatológicos
correspondientes, son inestimables.
La venta de carne, chacinados y embu¬
tidos “clandestinos”, la comercialización
de miel adulterada, la proliferación de be¬
bidas tipo cola sin habilitar, son algunos
ejemplos, de las violaciones a la seguridad
alimentaria que se hicieron evidentes en el
año que pasó 27 .
52
27 IMM procura incautar equipamientos de las fábricas ilegales de alimentos. En: La República. 25 mar. 2004.
a
m
x
m
n
x
O
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Caso Maykol Cardozo
¿Sólo falta de recursos?
El adolescente Maykol Cardozo falleció
el 8 de noviembre de 2003 en el Hospital
Maciel. Había recorrido durante varios
días, diversos centros asistenciales de Sa¬
lud Pública, mientras su salud se agravaba
cada vez más. Su situación clínica cuando
ingresó al Hospital Maciel -según el infor¬
me de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE)-, era de un
fallo multisistémico grave.
La bacteriología que se le realizó reveló
un estafilococo meticilino resistente, que
según posteriores comunicados del Minis¬
terio de Salud Pública (MSP), es sensible al
antibiótico suministrado adecuadamente.
Mientras la denuncia judicial por mala
praxis iniciada por su madre, Deivi Cardo¬
zo, sigue su curso entendemos pertinente
exponer una síntesis de los hechos más
relevantes, y también del resultado de la
investigación administrativa realizada por
ASSE a solicitud de la señora Cardozo, y
canalizada a través de la Asociación de
Usuarios del Sistema de Salud (ADUSS).
Los hechos y el resultado de la
investigación realizada por ASSE
a solicitud de ADUSS
Maykol concurre el 3 de noviembre a
la Policlínica de la Intendencia Municipal
de Montevideo Parque Bellán. Dos pro¬
fesionales médicos están en la asistencia.
Una de las doctoras admite no haber pres¬
tado asistencia ya que no era un caso de
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en
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C
a
urgencia. La otra médica asiste al paciente
en forma correcta e instruye a la madre.
En definitiva ASSE advierte: “incum¬
plimiento a la normativa vigente en lo que
hace a una omisión en cuanto a la no confec¬
ción de la historia clínica (Decreto 258192
y 202 del Marco Regulatorio)”. Pero no
señala incumplimiento respecto a la asis¬
tencia prestada por las dos profesionales
médicas.
Maykol y su madre concurren a la
Emergencia del Hospital de Clínicas el 5
de Noviembre de 2003.
En la ficha que se llena a su ingreso,
llama la atención -según copia que obtu¬
vo Serpaj- cómo algunos datos personales,
que pueden llegar a ser muy importantes,
se ingresan erróneamente: concretamente
el sexo (se coloca ‘sexo femenino’) y el do¬
micilio (se inscribe un número de puerta
de cinco dígitos cuando corresponde uno
de cuatro).
Del Clínicas es derivado al Instituto
de Traumatología donde recibe atención
orientada exclusivamente al traumatismo 5 :
del miembro inferior. Consta en la histo¬
ria clínica, pero ésta no tiene firma. El Ins¬
tituto informa quiénes estaban de guardia
el 5 de noviembre y los médicos admiten
haber estado ese día, pero informan por
escrito no estar en condiciones de reali¬
zar un informe médico atento al tiempo
transcurrido y al alto número de consultas
realizadas en la emergencia.
Interrogados sobre los hechos, ninguno
de los profesionales identifica como propia
la letra de la historia clínica de Maykol.
En definitiva: “De la actuación del
Instituto de Traumatología se destaca que
la historia clínica no fue suscrita por el o
los profesionales actuantes. Esto constituye
una irregularidad administrativa relevan¬
te... En este sentido se entiende que corres¬
ponde, llevar adelante una investigación
administrativa que permita determinar
quién o quiénes fueron los profesionales que
asistieron a MC, quién escribió la historia
clínica, así como las eventuales responsabi¬
lidades en el caso por las omisiones admi¬
nistrativas detectadas”.
Impericia
También se realizaron varias consultas
telefónicas al Servicio de Salud de Asisten¬
cia Externa (SSAE), evacuadas por esa vía
sin envío de un médico. En este caso no se
cuenta con registro de audio, ni medio in¬
formático, ni formato escrito “lo que hace
imposible analizar la pertinencia de la con¬
ducta recomendada”, dice el informe de la
investigación.
Las emergencias no están obligadas a
llevar un archivo de las consultas que se
les realizan. Entonces, se concluye que “no
existe en el hecho una omisión administrati¬
va registrable”. Y se recomienda iniciar el
empleo de archivos para registrar las aten¬
ciones solicitadas.
Luego de ser atendido en el Instituto
ingresa de nuevo a la Emergencia del Hos¬
pital del Clínicas. Según ASSE, surgen
“aspectos contradictorios” con relación a los
profesionales actuantes en ese momento,
de acuerdo a las notas y declaraciones de
la madre, la historia clínica, informes y de¬
claraciones de los profesionales.
En la investigación se toma en cuenta
la actitud de la madre y “se descarta que
su relato en el interrogatorio no hubiera per¬
mitido a los médicos conocer aspectos pato¬
lógicos relevantes para el caso. Asimismo, la
actitud diligente y aplicada al cuidado de su
hijo aleja, y prácticamente descarta, que pu¬
diera negar u ocultar hechos... ”
En cuanto a los médicos actuantes -
uno de ellos en calidad de docente, según
el informe- se señala: “ostentan en su for¬
mación canicular un nivel de conocimientos
que supera la media médica habitual. En
este aspecto debe considerarse especialmente
que contaban en el centro asistencial con to¬
dos los medios a su alcance, así como otras
jerarquías científicas para emitir intercon¬
sultas (grado 3 de guardia)”.
Según el informe, tanto un médico
como otro declaran que interrogaron al
paciente y le destinaron el tiempo nece¬
sario; pero en las conclusiones de ASSE se
descarta que la cadena interrogatorio-tras-
misión se hubiera interrumpido o defor¬
mado, por tanto: “Ambos profesionales no
actuaron con la pericia media exigible que
les hubiera permitido acceder a datos de vital
importancia”. Y añade que las “contradic¬
ciones surgidas del actuar médico tanto en
el interrogatorio como en el examen físico,
reafirman el concepto de impericia ... ”
Argumenta que “esta división coincide
con el criterio sustentado a fs.307 de la in¬
vestigación administrativa del Hospital de
Clínicas, en el sentido de que resulta alta¬
mente probable que los aspectos centrales de
la historia clínica y el interrogatorio le fuera
aportado por los médicos actuantes, lo que
en el caso reforzaría el concepto de diligencia
deficiente de los médicos actuantes” .
Respecto al diagnóstico y al alta del pa¬
ciente, el informe concluye que: “la histo¬
ria clínica (...) no menciona ningún aspecto
que permita orientarse al punto”.
“Error diagnóstico inexcusable”
En cuanto a los informes escritos pre¬
sentados por el practicante (que fue exo¬
nerado de responsabilidad en razón de su
condición de estudiante) y uno de los mé¬
dicos actuantes, a ASSE le surgen algunas
dudas.
La investigación consideró “lo largo,
minucioso y detallado ” de los informes, que
fueron realizados luego de conocido el
desenlace final, transcurrido cierto tiem¬
po; consideró el volumen de pacientes que
cada uno de los médicos reconoce asistir
en cada guardia.
Así, concluyó que sobre tales infor¬
mes, “existe una duda razonable en rela¬
ción a su contenido ”. “También existe una
duda razonable en relación a quién otorgó
el alta al paciente, aspecto no menor... ”. La
madre de Maykol sostiene que lo hizo
una persona de sexo femenino, mientras
que el doctor actuante dice haberlo he¬
cho personalmente. También “llama la
atención que al momento del alta el pa¬
ciente requirió un certificado médico, el
cual está suscrito por un profesional que no
es el doctor xx”.
Según la investigación de ASSE, “nos
encontramos con una historia clínica pobre
e incompleta (donde se destacan omisiones,
defectos y falta de anotaciones asistenciales),
y que siendo el documento más idóneo para
evaluar la asistencia médica cuestionada y
denunciada en el caso, la misma trasunta un
claro descuido y omisión. Los mismos actuan¬
tes que suscribieron con su firma la misma,
son responsables de su correcto llenado, por lo
tanto existe en el caso una clara negligencia
de los participantes al respecto.
En suma: “surge que los médicos no ac¬
tuaron con la diligencia médica exigible,
siendo responsables de un error diagnóstico
inexcusable ... ”
Empero, ASSE sostiene qu e“el error
diagnóstico de los médicos antes mencionado,
no tiene vinculación directa con el desenlace
final del paciente, en virtud de que el agente
causal identificado no estaba al alcance del
conocimiento médico medio... ”
“En suma, la asistencia médica brindada
configura a priori a juicio de esta División,
aspectos de impericia y negligencia, sin que el
desenlace final sea una agravante de ésta. ”
Como conclusión final respecto a las
carencias de infraestructura de planta fí¬
sica y organización del servicio de emer¬
gencia del Hospital de Clínicas, el informe
de ASSE transcribe las conclusiones de la
Comisión Investigadora del referido cen¬
tro de Salud Pública: “...necesariamente se
deberá comenzar a recorrer un camino que
nos dirija a una mejora sustancial y pro¬
funda del Departamento de Emergencia del
Hospital de Clínicas. De otro modo no será
posible garantizar que no se produzcan he¬
chos tan lamentables como éste”.
Finalmente ordena el envío de las ac¬
tuaciones a la Comisión Honoraria de
Salud Pública -conforme al artículo 26 de
la Ley 9.202- y solicita una consulta a la
División Jurídico Notarial para saber si
corresponde dar cuenta de la investigación
y sus resultados al Juzgado Penal.
Soy Maykol, tengo 15 años.*
Hoy hace 6 meses que fallecí.
Seis días antes mi mamá me desinfectó
una picadura sin importancia en mi brazo
derecho.
A la mañana siguiente fuimos a la Policlí¬
nica Entre Vecinos porque mi brazo estaba
hinchado y tenía fiebre: no me atendieron;
no había médico.
Fuimos a la Policlínica Parque Bellán: no me
atendieron; hicimos 4 horas de cola pero
los números se acabaron con la persona
que estaba justo delante de mí.
Volvimos de tarde: un analgésico, un anti¬
biótico y hielo.
A las 24 horas comencé con vómitos y dolor
en mi pierna derecha. Me ahogaba al respi¬
rar y tenía manchas rojas en mi espalda.
Llamamos pidiendo ambulancia del Minis¬
terio de Salud Pública: me la negaron.
Nos diagnosticaron por teléfono: reacción
alérgica al antibiótico.
Fuimos al Hospital de Clínicas.
La fiebre subió a 40° C, mi cuerpo se llenó
de manchas rojas, mi brazo seguía infecta¬
do, el dolor en mi pierna era insoportable,
tuve convulsiones. Mi madre corría inten¬
tando conseguir un médico que me exami¬
nara, obteniendo únicamente más recetas
para analgésicos y antialérgicos.
Me dieron el alta.
Al día siguiente insistimos con el M.S.P. y
ellos insistieron con los analgésicos y antia¬
lérgicos.
De madrugada ya fue tarde... tuve vómitos
de materia negra que denotaban la infec¬
ción generalizada.
Quedé paralizado, hice un paro respirato¬
rio y me internaron en el C.T.I. del Hospital
Maciel.
El cóctel de antibióticos llegó tarde.
¿Mala praxis y negligencia?
Tuve mil proyectos: fui muy estudioso por¬
que quería ser abogado. Fui deportista por¬
que soñé con representar a mi país en un
mundial de fútbol.
Amaba a mi familia, amaba a mis amigos
y sobre todas las cosas era muy feliz.
Quienes extrañamos a Maykol pedimos
justicia: una investigación justa, objetiva y
responsable.
El Hospital de Clínicas "perdió" la historia
clínica...
Emergencia del M.S.P "perdió" el registro de
llamadas en solicitud de asistencia...
Ayúdanos a exigir justicia retransmitiendo
este mail en señal de apoyo a todos tus con¬
tactos nacionales o en el extranjero y a
ministro@msp.gub.uy
subsecretario@msp.gub.uy
Ayúdanos a no dejar que el sistema y los
médicos sin vocación maten a nuestros
hijos.
SI ESTUVISTE EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2003
EN LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL DE CLI¬
NICAS, O SABES DE ALGUIEN QUE HAYA ES¬
TADO POR FAVOR COMUNICATE CONMIGO
PORQUE NECESITO TU AYUDA.
Deyvi Rut Cardozo
devi_dge@hotmail.com
* Hemos decidido incorporar el contenido
del mail que ha hecho circular la madre de
Maykol como testimonio de vida y de lucha
por sus derechos, que nos convoca a la re¬
flexión.
© Andrés Cribari
Niños contaminados*
En julio de este año fueron realojadas
las familias que vivían en el asentamiento
Rodolfo Rincón. Estaban contaminadas
por plomo, y los niños son los más vul¬
nerables por esa causa. El realojamiento,
positivo en sí mismo, merece ser mirado
en perspectiva, repasando el proceso y te¬
niendo en cuenta que aún continúan sin
solución muchos otros casos.
El primer caso de contaminación por
plomo en la zona de La Teja (Montevideo),
se diagnosticó en el segundo semestre del
año 2000 cuando a Joaquín, un niño de
nueve años, se le realizó una plombemia
(análisis de cantidad de plomo en san¬
gre). Presentaba síntomas que podían ser
producto de una contaminación por plo¬
mo, pues no se encontraban otras causas
posibles a sus problemas de salud. Varios
fueron los casos diagnosticados luego, en
2001, en la zona 14 de Montevideo * 1 y en 57
la ciudad de Canelones. Tal circunstancia
determinó que, en abril el Hospital Perei-
ra Rossell abriera una policlínica especial
para atender a niños menores de 14 años
con niveles de 20 o más microgramos de
plomo por decilitro de sangre que no tu¬
vieran cobertura médica pública o priva¬
da: “la policlínica del plomo”.
Uruguay considera aceptable una can-
* Autor: Equipo de investigación del proyecto: Reconfiguración de espacios organizativos y participación ciudadana CSIC - Udelar
1 Barrios La Teja, Tres Ombúes, Pueblo Victoria, Nuevo París, Belvedere.
rielad menor a diez microgramos de plomo
por decilitro de sangre en los niños, pero
en algunos países desarrollados no puede
llegar a siete microgramos por decilitro de
sangre.
Durante 2001 se realizaron mediciones
en asentamientos, terrenos y escuelas del
zonal 14 y se encontró un grado impor¬
tante de contaminación en varios lugares.
El valor considerado aceptable en terrenos
a escala internacional es de 140 micro-
gramos de plomo por kilo de suelo. En el
asentamiento de INLASA, ubicado -en La
Teja sur- en los terrenos y construcciones
de la ex metalúrgica Industria Laminada
SA, los valores oscilaron entre 1.000 y
3.000 microgramos por kilo de suelo.
En el asentamiento Rodolfo Rincón
-en La Teja norte- los valores oscilaron
entre 800 y 1000 microgramos por kilo
de suelo. También se encontraron escuelas
cuyos suelos presentaban hasta 290 micro-
gramos de plomo.
Los vecinos de la zona afectada se mo¬
vilizaron formando comisiones a fin de
exigir al Estado soluciones para las familias
con niños contaminados y la necesidad de
abandonar los terrenos contaminados.
Así se iniciaron juicios contra la Admi¬
nistración Nacional de Combustibles, Al¬
cohol y Pórtland (Ancap); el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Me¬
dio Ambiente (Mvotma) y la Intendencia
Municipal de Montevideo (IMM); consi¬
derados por los vecinos como responsables
de la contaminación.
Una pieza fundamental en el proceso
de soluciones para esta problemática fue
el entonces fiscal de Corte, Dr. Oscar Peri
Valdez, quien realizó la mediación entre
las comisiones barriales y el Estado. Se
conformó entonces un grupo de trabajo
integrado por ocho vecinos, asesores del
fiscal de Corte, docentes y estudiantes de
la Facultad de Ciencias.
Peri se convirtió en representante de los
vecinos en la Comisión Interinstitucional
integrada por delegados del Mvotma, del
Ministerio de Salud Pública (MSP), de la
IMM y de Ancap.
La intermediación del fiscal de Corte
logró que el Ministerio de Defensa a través
de la Brigada de Ingenieros N°1 del Ejér¬
cito Nacional, en conjunto con la IMM,
Datos ambientales
Los alimentos, el aire, el agua y el suelo/polvo son las principales vías potenciales de exposición
a este metal.
Los niveles de plomo presentes en el ambiente varían ampliamente en el mundo y dependen
del grado de desarrollo industrial y urbanización.
Las áreas de mayor contaminación son en general peri-industriales y/o de alta densidad del
tránsito automotor cuando se utiliza nafta con plomo.
Las construcciones antiguas contribuyen a la contaminación cuando tienen cañerías de agua
plomadas y/o pinturas con alto contenido de plomo.
Las principales vías de ingreso son la respiratoria y la ingestión.
Los niños son especialmente vulnerables porque sus organismos absorben mayor cantidad
de plomo, están en etapa de desarrollo neurológico, tienen menor capacidad de almacena¬
miento y están en mayor contacto con el suelo y el polvo.
Niveles en Sangre
Los niveles de plomo en sangre se utilizan
para conocer la dosis absorbida.
Si bien el plomo no es necesario para el or¬
ganismo humano, la mayoría de la pobla¬
ción tiene cierto grado de contaminación.
Estudios internacionales permiten esta¬
blecer Niveles Admisibles por debajo de
los cuales no cabe esperar efecto tóxico.
En los niños se admiten valores de hasta
10 mcg% (microgramos por decilitro de
sangre) y en adultos de hasta 25 mcg%.
el Ministerio de Transporte y Obras Pú¬
blicas (MTOP) y los vecinos, limpiaran la
cañada Victoria en todo su trayecto y el
colector Alaska. El Ejército a su vez realizó
trabajos de hormigonado en tres escuelas
de la zona donde se había detectado con¬
taminación de suelos.
La IMM y el Mvotma acordaron realo¬
jar a las familias cuyos niños tuviesen alto
grado de contaminación, porque sanita¬
riamente no es suficiente la atención y tra¬
tamiento: deben ser alejados de la fuente
de contaminación. Pero los traslados su¬
frieron varios aplazamientos y los plazos
prometidos no se cumplieron: uno de los
terrenos comprados por la IMM para que
el Mvotma construyera casas resultó estar
contaminado. Así, los realojos se produ¬
jeron a través de un programa ministerial
por el cual el Estado alquila viviendas para
las familias afectadas.
En febrero de 2002 tres trabajadores de
la fábrica de baterías Radesca, ubicada en
el barrio Peñarol (Montevideo), fueron in¬
ternados en el sanatorio del Banco de Se¬
guros del Estado al detectarse que su san¬
Efectos Tóxicos
Entre 10 y 19 mcg%, algunas investiga¬
ciones muestran una disminución del
desarrollo intelectual con mayor inciden¬
cia de trastornos del comportamiento y
del aprendizaje en el niño. Entre 20 y 44
mcg% pueden aparecer trastornos bioquí¬
micos (sin síntomas) y alteraciones neuro-
comportamentales. Los primeros efectos
tóxicos detectables clínicamente (sínto¬
mas) se observan con valores mayores a
45 mcg%. Las intoxicaciones severas ocu¬
rren con valores mayores a 70 mcg%.
gre contenía entre 50 y 76 microgramos
de plomo por decilitro de sangre, cuando
lo aceptable para los adultos es hasta 25
microgramos.
Entre 2001 y 2002 varios fueron los
casos de contaminación con plomo de¬
nunciados en otros barrios de la capital
e interior del país. Por ello, los afectados
conformaron el Movimiento Nacional por
la Vida y contra la Contaminación con
Plomo: vecinos de La Teja, La Blanquea¬
da, Peñarol, Colón, Camino Maldonado,
Aduana, Malvín, Belvedere, Paso Molino,
Rodolfo Rincón, Nuevo París; de los de¬
partamentos de Canelones, Soriano, Co¬
lonia; obreros y jubilados de Radesca y del
sindicato de metalúrgicos.
Una causa importante de la contami¬
nación con plomo en el país se le adjudica
a Ancap, por la utilización del tetraetilo
de plomo como antidetonante en la nafta
súper.
La empresa estatal se había comprome¬
tido a dejar de producir nafta con plomo
antes de 2004. En noviembre de 2003
cumplió: sustituyó el tetraetilo de plomo
Tratamiento
El tratamiento con antídotos quelantes, se plantea a partir de valores superiores a 25 mcg%
cuando este valor se asocia con alteraciones bioquímicas o clínicas.
El tratamiento antidótico puede movilizar en forma masiva el plomo, de los sitios de reserva
hacia el sistema nervioso, y ocasionar mayor daño. Tiene además efectos colaterales, por eso
cada decisión terapéutica debe ser estrictamente evaluada.
por el Metil Terbutil Eter (MTBE). Pero
fue una buena noticia que duró poco
tiempo: se denunció que el MTBE es un
peligroso contaminante químico, prohibi¬
do en varios países por cancerígeno.
El sábado 3 de julio de 2004 se produ¬
jo un hecho de importancia significativa
para las familias afectadas por la contami¬
nación con plomo: el Mvotma y la IMM
inauguraron un complejo habitacional de
92 viviendas en las calles Ariel y Confe¬
derada (zona 13 de Montevideo), para
familias con niños que presentaban altos
grados de contaminación. Procedían fun¬
damentalmente del asentamiento Rodolfo
Rincón, aunque también de otras partes
de Montevideo.
Las viviendas (denominadas Núcleos
Básicos Evolutivos) tienen un ambiente que
funciona como sala y cocina, un dormitorio
y un baño. Cuentan con jardín, patio y espa¬
cio para construir dos habitaciones más.
El Mvotma se comprometió a brindar
asesoramiento técnico y, a las familias más
numerosas, bloques, arena, portland, ti¬
rantes y chapas para la construcción.
Cada familia debió entregar, como
pago inicial, cinco unidades reajustables
(UR) 2 . Luego, una cuota mensual de una
UR 3 durante cinco años.
En caso de no poder pagar con dinero
-verificación mediante- los beneficiarios
pueden saldar la cuenta con trabajo co¬
munitario.
El complejo cuenta con un dúplex
destinado a un consultorio del MSP para
atención por contaminación con plomo.
El barrio lleva el nombre de Carlos
Pilo. Los vecinos reconocieron así, el día
de la inauguración, el trabajo realizado
por ese hombre -militante y vocero de
las familias afectadas- durante casi cuatro
años, desde que se descubrió el primer
caso de contaminación con plomo en La
Teja. La Comisión del Premio Ambiental
de Montevideo también distinguió a Pilo
y a la Comisión Vive sin Plomo.
Dos días después de la inauguración
del complejo y luego que los vecinos se
mudaran, sus antiguas casas del asenta¬
miento Rodolfo Rincón fueron destruidas
por el Estado, que también se hizo cargo
de limpiar el terreno a fin de que nadie
más pueda vivir en ese lugar.
Si bien con esa inauguración se alcanzó
un logro importante por el cual los vecinos
lucharon durante varios años, todavía les
queda mucho por hacer: el asentamiento
de INLASA aún se encuentra en territorio
altamente contaminado. 4
2 Unos 1.185 pesos uruguayos (41 dólares), en julio de 2004.
3 Julio de 2004:237 pesos uruguayos (8 dólares). Noviembre de 2004:245 pesos uruguayos (9 dólares).
4 Fuentes: Periódico zonal El Tejano (2000/ 2004) y entrevistas a protagonistas en el marco de la investigación "Reconfiguración
de espacios organizativos y participación ciudadana” CSIC, Universidad de ia República.
Medidas Preventivas
Para controlar la contaminación es necesario conocer cuál es su origen, identificar la o las fuen¬
tes y actuar sobre ellas.
Podemos contribuir a controlar la contaminación en el hogar mediante las siguientes medidas:
Realizar la limpieza con paños húmedos o agua, evitando levantar polvo.
Frecuente lavado de manos. Siempre antes de ingerir alimentos.
Lavado frecuente de juguetes infantiles, sobre todo aquellos que se llevan directamente a la
boca.
Estar atento y evitar que el niño se lleve a la boca restos de pinturas descascaradas.
No utilizar agua caliente directamente de la canilla para beber o cocinar.
Lavado de frutas y verduras crudas.
Dieta con aporte de hierro y calcio.
© Andrés Criban
Fuente: Departamento deToxicología de la Facultad de Medicina y Centro de Información y AsesoramientoToxicológico.
Transgénicos
Nuestra soberanía alimentaria en riesgo
Con la liberación para su siembra de la
soja transgénica RR y posteriormente de
los eventos de maíz (Mon 810 y Bt 11) se
pone en riesgo aún más, la soberanía ali¬
mentaria y se echa por tierra los esfuerzos
por posicionar al país en el mercado in¬
ternacional como país natural, justamente
bajo el eslogan: “Uruguay Natural”. 1
A partir de la liberación de los cultivos
transgénicos, surgen planteos de oposi¬
ción desde diversos ámbitos de la socie¬
dad: optar por el uso o no de los cultivos
transgénicos en el Uruguay es estratégica¬
mente vital para un país que tiene al sector
agropecuario como uno de los principales
soportes de su economía.
En nuestro país como en toda la región
del cono sur latinoamericano, se está afec¬
tando la soberanía alimentaria, o sea el de¬
recho de cada pueblo a definir sus propias
políticas agrarias, decidiendo en forma
soberana: qué, para qué, cuándo y cómo
producir.
Tierras uruguayas,
extensas y fértiles
En los últimos 30 años ha desaparecido
casi la mitad de los productores familiares
uruguayos. Algunos se han transformado
en asalariados rurales, otros han emigrado
hacia las ciudades 2 , con la consiguiente
concentración en la propiedad de la tierra.
En 1970 había 77.163 explotaciones
rurales que en 2000 descendieron a 57.131.
Su tamaño aumentó debido al avance de la
forestación y de la soja con más de 650 mil
hectáreas y 280 mil respectivamente. Esas
tierras, en su mayoría están en manos de
extranjeros, que las arriendan o las com¬
pran beneficiados por la ley de sociedades
anónimas.
La decisión de esta apertura indiscri¬
minada a la utilización de transgénicos es
además, una demostración más de la au¬
sencia de políticas que favorezcan la ins¬
trumentación de una política comercial
coherente para el sector agroexportador.
El Uruguay es un país que cuenta con
un gran potencial económico, basado en
los 16 millones de hectáreas de tierra fér¬
til, uno de los niveles más altos por habi¬
tante en el mundo, aumentado esto por
los valores agroecológicos que aún se con¬
servan en nuestros ecosistemas. Es decir,
que cuenta con enormes ventajas para po-
sicionarse como destacado productor de
alimentos de calidad sanos y abundantes,
para nuestros ciudadanos y los de países
importadores.
Para dar un marco adecuado a las po¬
sibilidades potenciales del país se legisló,
en el año 2000 (Ley N° 17.283), sobre la
Protección del Medio Ambiente. Entre los
aspectos salientes de esa normativa, en su
Artículo 6, inciso a), señala:
1 Autor: Leonardo de León. Rel-UITA.
2 PIÑEIRO, D. Detrás de los números. En: semanario Brecha 17/09/03.
“La distinción de la República en el con¬
texto de las naciones como “País Natural”,
desde una perspectiva económica, cultural y
social del desarrollo sostenible”. Aspecto que
se complementa con el inciso b) de ese
mismo artículo:
“La prevención y previsión son criterios
prioritarios frente a cualquier otro en la ges¬
tión ambiental y, cuando hubiere peligro de
daño grave o irreversible, no podrá alegarse
la falta de certeza técnica o científica abso¬
luta como razón para no adoptar medidas
preventivas”.
Por otro lado, organismos como “Uru¬
guay XXI”, Ministerio de Turismo, Institu¬
to Nacional de Carnes (INAC), además de
distintas empresas del sector agropecuario
(por ejemplo: frigoríficos PUL y Tacuar¬
embó), intentan desarrollar sus productos
bajo el estatus de “Uruguay Natural”.
Un comunicado internacional del Ins¬
tituto Nacional de Carnes titulado: “La
carne uruguaya proviene de animales que no
consumen organismos genéticamente modi¬
ficados”, trata de demostrar que nuestros
ganados consumen pasto y que no hay
especies forrajeras transgénicas en el país,
cosa que es cierta. En realidad el comuni¬
cado está reafirmando que no es indiferen¬
te el tema de los transgénicos al mercado
mundial de la carne y hay que salir a hacer
propaganda de nuestra condición de car¬
nes naturales.
Sumado a esta propuesta comercial, en
el año 2000, Uruguay fue calificado como
el sexto país más natural del mundo en el
ranking de Sustentabilidad Ambiental del
World Economic Forum.
Como ya señalamos, optar por el uso o
no de los cultivos transgénicos en el Uru¬
guay es estratégicamente vital para un país
que tiene al sector agropecuario como uno
de los principales soportes de su econo¬
mía. Pero no lo han interpretado así, quie¬
nes introdujeron y comprometieron al
Uruguay en este tema, ya que el mismo no
ha sido discutido para tomar una decisión
por parte de la sociedad civil: las gremiales
de productores, las organizaciones de con¬
sumidores, la Universidad, las organiza¬
ciones no gubernamentales. Tampoco fue
discutido ampliamente por el Parlamento
Nacional. Ahora, después de la insistencia
de varias organizaciones civiles, y cuan¬
do en la zafra 2003/2004 el área de soja
resistente a glifosato alcanzó las 260.000
hectáreas y las 1.200 de maíz Bt, el país
comienza a vislumbrar esta situación.
La comunidad científica, a través de
la Facultad de Agronomía ha cuestionado
fuertemente la autorización del maíz trans-
génico Bt Mon 810. También los sectores
productivos uruguayos han marcado una
posición contraria al uso de los transgéni¬
cos en general; y el rechazo ha sido mayor
para el caso del evento Mon810. Así lo de¬
muestran las posiciones tomadas por algu¬
nas de sus gremiales, como por ejemplo:
Federación Rural (FR), Comisión Na¬
cional de Fomento Rural (CNFR), Aso¬
ciación de Cultivadores de Arroz (ACA),
Movimiento Agropecuario del Uruguay
(MADUR), y la Asociación de Produc¬
tores Orgánicos del Uruguay (APODU);
También se han hecho públicas las posi¬
ciones de connotados dirigentes de la Aso¬
ciación Rural (ARU).
Algunas reflexiones
El uso de cultivos transgénicos en
nuestro país será el golpe de gracia para el
sector agropecuario que enfrenta una cri¬
sis inédita que abarca a la mayoría de los
productores.
64
Esa tecnología agudizará las adversida¬
des para los pequeños y medianos produc¬
tores; profundizará el proceso de concen¬
tración y tenencia de la tierra, ya que es
una tecnología que requiere de escala, lo
que está pasando en Argentina lo demues¬
tra; generará una dependencia mayor con
las transnacionales; perderemos un sitial
donde la calidad nos caracteriza, y con ello
limitaremos nuestra actividad comercial.
La Unión Europea ve con buenos ojos
la opción que ha tomado Uruguay por lo
natural, y así lo expresaron recientemente
alguno de sus representantes: “El Uruguay
maneja una política de identificación y co¬
mercialización innovadora, agresiva tratan¬
do de implantar la marca Uruguay (...) El
país está tratando de implantar la marca
Uruguay, Carne Natural y Carne Orgánica
en los mercados internacionales”?
Por lo tanto reafirmamos que el Uru¬
guay recién comienza a desarrollar una
imagen de “País Natural”, una marca.
Nada aporta la utilización de una tecnolo¬
gía como la de los transgénicos. Esta estra¬
tegia de país permitirá diferenciar nuestros
productos, y posicionarnos como líderes
en la producción de alimentos naturales y
orgánicos.
El sector agropecuario debe concebirse
desde una perspectiva integradora, tenien¬
do en cuenta al menos tres dimensiones:
ambiental, social y económica. De este
modo, es posible visualizar en qué medi¬
da la expansión de un rubro productivo
resultará positiva o negativa, no sólo con
relación al impacto económico que provo¬
cará sobre el sector, sino también los efec¬
tos sociales y ambientales que generará.
En algunos casos, la producción y el cre¬
cimiento económico se contradicen con el
bienestar de la gente y la conservación de
los recursos naturales.
En consecuencia, según el modelo al
que se apuesta, es legítimo dudar de la sus-
tentabilidad del crecimiento del agro uru¬
guayo. La creciente concentración de los
recursos y del capital, la continua pérdida
de autonomía de los productores familia¬
res y la emigración rural, afectan negativa¬
mente la equidad social en el campo.
Para plantear soluciones capaces de
revertir esta situación es necesario reco¬
nocer que las principales demandas de los
productores familiares -responsables de la
mayor parte de la producción de alimen¬
tos- no apuntan a la difusión de las plantas
transgénicas, sino que reclaman la imple-
mentación de políticas agrarias que vayan
más allá de lo productivo, adecuadas a sus
necesidades y a las del resto de la ciuda¬
danía.
Un último párrafo para diferenciar
“crecimiento económico” de “desarrollo”.
El aumento de las hectáreas sembradas
de soja significa una expansión económi¬
ca que genera ganancias para unos pocos,
que las trasladan al exterior. Simultánea¬
mente, la calidad de vida de los habitantes
del interior del país -Nueva Palmira es un
ejemplo- se deteriora aceleradamente y las
zonas rurales se siguen despoblando.
3 Embajadora Stella Zervoudaki, jefa de la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay y Paraguay. En: diario El País (Uruguay)
11 abr. 2003.
© Artigas Pessio
Nuevo marco jurídico a partir
del plebiscito constitucional
A través de los mecanismos de demo¬
cracia directa, organizaciones sociales nu-
cleadas en la Comisión Nacional en De¬
fensa del Agua y de la Vida (CNDAV),
respaldadas por el 64,6% de la ciudadanía,
lograron incluir en la Constitución de Uru¬
guay la consideración del agua como un
derecho humando fundamental, sentando
las bases para que la gestión de los recur¬
sos hídricos sea pública y atienda criterios
de participación social y sustentabilidad.
Además de modificar sustancialmente la
situación en Uruguay, este hecho marca
un importante precedente internacional,
por tratarse de una de las primeras expe¬
riencias de incluir un derecho ambiental
en la constitución de un país a través de la
democracia directa. 1
El pasado 31 de octubre, junto a las
elecciones nacionales, el pueblo urugua¬
yo respaldó una iniciativa de la CNDAV
y modificó la Constitución: “El agua es
1 Autor: Carlos Santos, de la ONG REDES-Amigos de la Tierra
un recurso natural esencial para la vida. El
acceso al agua potable y el acceso al sanea¬
miento, constituyen derechos humanos fun¬
damentales” , señala ahora el Artículo 47 de
la Constitución, en la sección Derechos,
deberes y garantías.
Establece además, que esos servicios
serán prestados “ exclusiva y directamente ”
por el Estado, y que los criterios de ges¬
tión de los recursos hídricos deberán estar
basados en la participación ciudadana y la
sustentabilidad.
El mecanismo de democracia directa
fue puesto en marcha por la CNDAV. Esa
comisión se conformó en 2002 como res¬
puesta a la firma de la Carta de Intención
entre el Gobierno uruguayo y el Fondo
Monetario Internacional (FMI) que com¬
prometía la extensión de la privatización
de los servicios de agua potable y sanea¬
miento a todo el país.
Esta privatización comenzó en el de¬
partamento de Maldonado, con la pre¬
sencia de la multinacional francesa Suez
Lyonnese Des Aux en primer lugar; lue¬
go continuó con la española Aguas de
Bilbao.
Ai igual que en la mayoría de los ca¬
sos de privatización de agua registrados en
el último año a lo largo del planeta, tales
privatizaciones tuvieron consecuencias ne¬
gativas.
Desde el punto de vista social, se ex¬
cluyó a amplios sectores del acceso al agua
potable por no poder cubrir el costo de la
conexión al servicio. Servicio que por otra
parte se degradó considerablemente en su
calidad, con respecto al que prestaba la
empresa estatal. Tanto, que los organismos
de contralor recomendaron que el agua no
se consumiera directamente ya que no
presentaba condiciones de potabilidad.
Desde el punto de vista económi¬
co, el “negocio” fue pésimo para el Es¬
tado uruguayo. No sólo las empresas no
cumplieron con los cronogramas de obras
previstos en los contratos, sino que no
hicieron efectivo el pago de los cánones
previstos, acudiendo a una serie de recon¬
sideraciones contractuales con el Estado,
que asumió las pérdidas ocasionadas en
cada caso.
Desde el punto de vista ambiental, la
empresa Aguas de la Costa (subsidiaria de
Suez) fue responsable de la desecación de
la Laguna Blanca, la que utilizaba como
fuente para la potabilización. Precisamen¬
te por esta causa, los vecinos del depar¬
tamento de Maldonado han iniciado un
juicio por daño ambiental a la empresa.
Resistiendo a la privatización
Las reacciones a la privatización del
agua fueron diferentes de acuerdo a las
particularidades de cada uno de los lugares
donde se ha aplicado en Uruguay.
Los reclamos de la zona balnearia estu¬
vieron centrados en la calidad del agua y
el precio de los servicios: “Agua Si, robo,
No” es el lema de la Liga de Fomento de
Manantiales, una de las organizaciones de
vecinos de la zona.
En las zonas carenciadas de Maldona¬
do la acción de las organizaciones barriales
ha centrado su lucha en la defensa de las
“canillas populares” (postes surtidores).
Estas canillas fueron instaladas en dife¬
rentes zonas del país por la administración
pública, para asegurar el abastecimiento
de agua potable a las poblaciones que no
tienen acceso al servicio. El costo de esta
prestación así como su instalación corre
por cuenta de la OSE (Obras Sanitarias del
Estado, la empresa estatal encargada de la
gestión del agua potable y el saneamiento).
En las dos zonas concesionadas de
Maldonado, las empresas privadas toma¬
ron como una de sus primeras acciones
la eliminación de estas canillas popula¬
res, como estrategia de presión para lo¬
grar ampliar el número de conexiones a
la red.
En el caso de la zona de Manantiales, a
pesar de que la empresa logró retirar las ca¬
nillas populares, los sectores de menos re¬
cursos continuaron fuera de la red de agua
potable, debido al alto costo de conexión
exigido por la concesionaria.
Las soluciones de los habitantes de
la zona han respondido a las diferencias
socioeconómicas: algunos han excavado
sus propios pozos semisurgentes, con
cierto grado de inseguridad, ya que exis¬
te un vacío legal en cuanto al autoabas-
tecimiento de agua en zonas en donde
se haya concesionado a terceros el abas¬
tecimiento de agua; otros han optado
por desarrollar sistema de recolección
de aguas pluviales como único medio de
abastecimiento.
Esta última estrategia ha sido la adop¬
tada por un grupo de familias que ocupan
terrenos ubicados a pocos metros de la
zona turístico-residencial.
Estas opciones han sido válidas por las
características naturales del entorno, que
permite este tipo de estrategias: los pre¬
dios cuentan con espacio suficiente para
realización de pozos o para instalar estos
drenajes pluviales.
Las reacciones en la ciudad de Maldo¬
nado fueron diferentes. Si bien la conce¬
sionaria privada comenzó con la elimina¬
ción de las canillas populares en muchas
de las denominadas zonas carenciadas, en
algunas de ellas se le presentaron fuertes
resistencias.
En el barrio San Antonio III, en el
momento de pasaje del servicio privado
al público, la empresa anunció la elimi¬
nación de la canilla, y tuvo suspendido
su funcionamiento por un día. Pero la
comisión barrial de San Antonio, con
cerca de diez años de trabajo comuni¬
tario, logró que las autoridades locales
intercedieran ante el concesionario por
el mantenimiento de la canilla que abas¬
tece al barrio, aún cuando el costo del
servicio corre por cuenta de la propia
municipalidad.
Hacia una visión social del agua
El trabajo de la CNDAV partió de una
visión del agua opuesta a la visión que pro¬
mueven las multinacionales. Enfrentada a
la visión mercantilista del agua, la reforma
constitucional promueve la consideración
del agua como un bien común y su acceso
como un derecho humano.
El sistema electoral uruguayo prevé que
una reforma constitucional de iniciativa
ciudadana deba contar con el apoyo del
10 % del electorado para ser elevada luego
a la consideración de toda la ciudadanía,
en conjunto con las elecciones nacionales
(legislativas y presidenciales).
En Uruguay, los plebiscitos han sido el
mecanismo tradicional de los movimien¬
tos populares para resistir primero al auto¬
ritarismo de la dictadura militar y luego a
las “reformas” privatizadoras de los gobier¬
nos neoliberales.
En octubre de 2003, un año después
de conformada, la CNDAV presentó
ante el Parlamento las 283 mil firmas ne¬
cesarias para la realización del plebiscito
de reforma constitucional, poniendo en
marcha el mecanismo de plebiscito que
se realizó un año después junto a las elec¬
ciones nacionales.
El agua contra todo
La resultado del plebiscito del agua el
pasado 31 de octubre fue una verdadera
victoria social. La CNDAV constituye un
amplio abanico de organizaciones socia¬
les y políticas enfrentadas a la concepción
mercantilista del agua.
Entre sus fundadores se cuentan orga¬
nizaciones como la Comisión de Defensa
del Agua y Saneamiento de Costa de Oro
y Pando, la Federación de Funcionarios
de OSE, REDES-AT (Red de Ecología
Social, Amigos de la Tierra, Uruguay) y
el Programa Uruguay Sustentable. Luego
de conformada se amplió, incluyendo a la
coalición de izquierda (el Frente Amplio,
ganador de las elecciones realizadas el mis¬
mo 31 de octubre) y a uno de los sectores
mayoritarios del Partido Nacional.
Sin embargo, a pesar de este respaldo
político, el tema del plebiscito por el agua
fue secundario en la agenda política y me¬
diática. A esto se agregó que tanto las em¬
presas privatizadoras, como las empresas
de agua de otros sectores (por ejemplo, las
embotelladoras) así como sectores empre¬
sariales conservadores (latifundistas, fores¬
tales, arroceros) realizaron un fuerte lobby
político y mediático contra la reforma.
En los meses previos a la campaña, el
FMI polemizó públicamente con la CN¬
DAV. El organismo internacional negó
que “impusiera” condiciones al Gobier¬
no uruguayo y rechazó la responsabilidad
atribuida por la CNDAV al contenido de
a
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O
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z:
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© Artigas Pessio
la Carta Intención de 2002.
Los intereses de las multinacionales de
agua instaladas en el país están afectados
además por la disposición especial Z” esta¬
blecida en el texto de la reforma, según la
cual: “la reparación que correspondiere, por
la entrada en vigencia de ésta reforma, no
generará indemnización por lucro cesante,
reembolsándose únicamente las inversiones
no amortizadas
Esto, en opinión de la CNDAV, elimina
la posibilidad de que las empresas recurran
al mecanismo de apelación a Tribunales Ar¬
bitrales internacionales -generalmente en
la órbita de la Organización Mundial del
Comercio-, para demandar al Estado uru¬
guayo por el “lucro cesante” afectado.
El trabajo que permitió el triunfo de la
propuesta de reforma constitucional estu¬
vo basado en un trabajo social de base, que
logro transmitir el espíritu y el contenido
del articulado.
El auspicioso resultado del plebiscito
abre las puertas para la elaboración de una
política de aguas que parta de una visión _
de este recurso como bien común, y lo 69
gestione públicamente, en base a criterios
de participación social y sustentabilidad.
Ai mismo tiempo, la reforma implica
un antecedente internacional -hasta aho¬
ra inédito- en la defensa del agua a través
de una norma constitucional, asegurando
además la consideración de los recursos
hídricos como un derecho humano funda¬
mental, su gestión pública y participativa,
desde la perspectiva de la sustentabilidad.
70
Organizaciones que integran la Comisión Nacional
en Defensa del Agua y de la Vida
Asociación de Remitentes
Casa Bertolt Brecht
Centro de Viticultores de Uruguay
Comisión Barrial Zona Oeste
Comisión de Defensa del Agua y
Saneamiento de Costa de Oro y Pando
Comisión Nacionalista en Defensa del Agua
Conosur
Convergencia Socialista
Coordinadora del Barrio Sur y Adyacencias
CUA - Consumidores del Uruguay Asociados
Docentes de la Facultad de Ciencias y
Facultad de Ingeniería
ECOS - Coordinadora de Radios
Comunitarias
Federación de ANCAP (Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland)
Frente Amplio - Encuentro Progresista
- Nueva Mayoría
FENAPES (Federación Nacional de
Profesores de Enseñanza Secundaria)
FEUU (Federación de Estudiantes
Universitarios del Uruguay)
FFOSE (Federación de Funcionarios de
Obras Sanitarias del Estado)
FUCVAM (Federación Uruguaya de
Cooperativas de Vivienda por Ayuda
Mutua)
Liga de Fomento de Manantiales
MADUR (Movimiento Agropecuario del
Uruguay)
Movimiento por la Utopía
Partido Nacional -Todo por el Pueblo
Partido por la Seguridad Social
Partido Verde Ecologista
PIT-CNT (Plenario Intersindical de
Trabajadores - Central Nacional de
Trabajadores)
Proyecto Solidario Cultural Sayago -
SODEC
REDES - Amigos de la Tierra Uruguay
UITA - Unión Internacional de
Trabajadores de la Alimentación
Unión de Mujeres del Uruguay
Uruguay Sustentable
a
Texto de la Reforma Constitucional
aprobado el 31 de octubre de 2004
"ARTÍCULO 47.
Agréguese:
El agua es un recurso natural esencial
para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al
saneamiento, constituyen derechos hu¬
manos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Sanea¬
miento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conser¬
vación y protección del Medio Ambiente
y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con
las generaciones futuras, de los recursos
hídricos y la preservación del ciclo hidro¬
lógico que constituyen asuntos de interés
general. Los usuarios y la sociedad civil,
participarán en todas las instancias de
planificación, gestión y control de recur¬
sos hídricos; estableciéndose las cuencas
hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para
el uso del agua por regiones, cuencas o
partes de ellas, siendo la primera priori¬
dad el abastecimiento de agua potable a
poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación
del servicio de agua potable y sanea¬
miento, deberá hacerse anteponiéndose
las razones de orden social a las de orden
económico.
Toda autorización, concesión o permiso
que de cualquier manera vulnere estos
principios deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las
subterráneas, con excepción de las plu¬
viales, integradas en el ciclo hidrológico,
constituyen un recurso unitario, subordi¬
nado al interés general, que forma parte
del dominio público estatal, como domi¬
nio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y
el servicio público de abastecimiento
de agua para el consumo humano serán
prestados exclusiva y directamente por
personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del
total de componentes de cada Cámara,
podrá autorizar el suministro de agua, a
otro país, cuando éste se encuentre des¬
abastecido y por motivos de solidaridad.
ARTÍCULO 188.- Agréguese:
Las disposiciones de este artículo (referi¬
das a las asociaciones de economía mixta)
no serán aplicables a los servicios esencia¬
les de agua potable y saneamiento.
Disposiciones Transitorias y Especiales
Agréguese la siguiente:
Z") La reparación que correspondiere,
por la entrada en vigencia de ésta refor¬
ma, no generará indemnización por lu¬
cro cesante, reembolsándose únicamen¬
te las inversiones no amortizadas.
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O
71
72
Peripecias de un derecho humano
Situación actual y perspectivas*
Reconocido en la Declaración Univer¬
sal de Derechos Humanos así como en la
legislación nacional al respecto, el derecho
a la vivienda hoy en el Uruguay dista mu¬
cho de ser una realidad.
Pasaron más de 30 años de promul¬
gación de la excelente Ley de Vivienda
(N° 13.728) -por citar el último gran es¬
fuerzo legislativo en la materia-, que se
mantiene vigente con algunos decretos
modificativos.
Los gobiernos posteriores no han he¬
cho un uso adecuado de tal normativa, ni
se han instrumentado acciones en la direc¬
ción correcta, para abordar el problema:
con los programas ejecutados apenas se ha
mitigado el déficit histórico de vivienda.
El fenómeno más visible por la grave¬
dad que reviste, aunque no el único, es el
de la explosiva formación y crecimiento
de los “asentamientos” (cercano al 10%
anual acumulativo en los últimos años),
que provoca una situación de extrema gra¬
vedad socio-urbana.
* Autor: arquitecto Raúl Vallés, docente de la Facultad de Arquitectura, asesor de la Federación de Cooperativas de Vivienda
de Ahorro Previo. Fue integrante del equipo de coordinación y redacción del Plan Quinquenal de Viviendas 2006-2010 de la
Cosoco.
Si consideramos el derecho a la vivien¬
da como el acceso a un hábitat adecuado
a las necesidades materiales y culturales de
cada individuo o grupo familiar, vemos
que el fenómeno es de tal complejidad que
no se agota ni se resuelve con la construc¬
ción material de una “casa”; necesita de un
abordaje integral.
Podemos decir que la “solución habita-
cional” es un problema fundamentalmen¬
te de “acceso” y “permanencia” Con ese
marco es necesario abordar el problema
desde varios temas relacionados: el sistema
de tenencia, el de producción, de financia-
miento; la vivienda aislada o asociada, el
tipo de vivienda, su costo, su capacidad de
adaptación, de mantenimiento, su estado
de conservación, los aspectos tecnológicos
y de diseño y su relación con el sistema
urbano y territorial, constituyen todos as¬
pectos a considerar en forma integral.
El “déficit” entonces no es sólo “cuan¬
titativo” sino también “cualitativo”.
Aportes recientes:
La Comisión Social Consultiva de la
Universidad de la República (Cosoco)
La Universidad de la República (Ude-
lar) se propuso en 2003, un espacio de
discusión, investigación y propuestas so¬
bre una agenda muy extensa de temas,
con una base amplia de participantes de la
sociedad civil, tanto de las organizaciones
sociales como empresariales o institucio¬
nales.
La Lacultad de Arquitectura propuso la
realización de una “Mesa de Vivienda y Li-
nanciamiento” cuyo resultado fue un Plan
de Vivienda elaborado de acuerdo a pau¬
tas enunciadas a principio de 2003, con
el aporte activo de diversas organizaciones.
Sus resultados y los acuerdos alcanzados se
hicieron públicos en octubre de 2004.
Este hecho tiene un enorme signifi¬
cado: por primera vez se confrontó la di¬
versidad de opiniones e intereses -incluso
contrapuestos- en la búsqueda de acuerdos
en torno al tema.
Durante muchos meses se actuó en ré¬
gimen de mesa de trabajo y sección ple-
naria continua, y las propuestas fueron
discutidas pormenorizadamente por un
grupo de representantes de las siguientes
organizaciones:
Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay (sector Banco Hipotecario),
Cámara de la Construcción del Uruguay,
Coordinadora de asentamientos irregula¬
res de la zona 9, Movimiento Tacurú, Fe¬
deración de Cooperativas de Vivienda de
Ahorro y Crédito, Federación Uruguaya
de Cooperativas de Vivienda por Ayuda
Mutua, Sindicato Único de Trabajadores
de la Construcción y Ramas Afines, So¬
ciedad de Arquitectos del Uruguay.
Se consultó también a: Organización
Nacional de Jubilados y Pensionistas, y a
Frente de Inquilinos. El equipo universi¬
tario estuvo formado por los responsables
del informe, un equipo técnico de trabajo,
otro de apoyo, y asesores técnicos especia¬
lizados. 1 2
Diagnóstico:
La consideración de déficit cuantitati¬
vo y cualitativo para evaluar la situación
actual y la formulación de propuestas
plantea desde el principio una modalidad
de “Diagnóstico propositivo”.
Para la elaboración del diagnóstico
1 Mesa de Vivienda y Financiamiento.
2 En este trabajo se citan parte de las conclusiones y propuestas realizadas.
se han manejado datos de diversas fuen¬
tes, fundamentalmente del último Censo
de Población y Vivienda del año 1996 y
proyecciones a 2003 en algunos casos, la
Encuesta Continua de Hogares (ECH),
investigaciones de la Unidad Permanente
de Vivienda y del Instituto de Teoría y Ur¬
banismo de la Facultad de Arquitectura,
Universidad de la República; aportes de
investigaciones específicas como las desa¬
rrolladas por el Ing. Benjamín Nahoum, el
Arq. Jorge Di Paula y el Instituto Intec.
Entre los datos manejados pueden
anotarse:
La conformación de los hogares; los cam¬
bios en las estructuras etáreas; porcentajes de
adultos mayores por departamento y pobla¬
ción joven; condiciones de actividad e índi¬
ces de desocupación; cambios en el papel de
la mujer en el hogar; jefes de hogar por sexo
y por grupos de edades; situación de los in¬
gresos en los hogares por tramos; número de
hogares por vivienda, entre otros.
Entre las familias por debajo de la línea
de pobreza hay una tendencia al crecimien¬
to de los hogares monoparentales con je¬
fatura femenina y al embarazo adolescente
en hogares en general extendidos 3 .
Se ha evaluado el tema de los arrenda¬
mientos, su afectación en las familias con
ingresos más bajos así como la informa¬
ción sobre desalojos y lanzamientos.
En este tema surge claramente que
mientras la incidencia de los alquileres so¬
bre el ingreso promedio de los hogares, ex¬
perimentó un descenso en términos por¬
centuales del orden del 25% desde 1987
a la fecha, se registró un aumento de su
incidencia de casi un 30 % en el 20% más
pobre en igual período 4 .
Eso tuvo dramáticas consecuencias
para los sectores más vulnerables. Según
datos de la Suprema Corte de Justicia,
entre 1987 y 1997 se produjeron 100 mil
desalojos por malos pagadores, y se incre¬
mentó un 500% el promedio anual entre
1998 y 1999 5 .
El aumento explosivo de los asenta¬
mientos en ese período deja claro el víncu¬
lo que existe entre ambos fenómenos.
La llamada “infantilización de la pobre¬
za” es un fenómeno nuevo en Uruguay con
el mayor guarismo de niños pobres respecto
al porcentaje de pobreza total, en América
Latina. La pobreza infantil es seis veces ma¬
yor que la pobreza de la tercera edad 6 .
La posibilidad de acceso a una vivienda
decorosa es cada vez más incierta para es¬
tos sectores; tampoco se resuelve el acceso
al trabajo, a la salud y a la educación.
Se diagnosticó también sobre las nece¬
sidades emergentes del stock construido de
viviendas.
Se han agravado las situaciones de ha¬
cinamiento y promiscuidad, al disminuir
el m 2 de vivienda por habitante y el núme¬
ro de habitantes por habitación.
La construcción casi exclusiva de Nú¬
cleos Básicos Evolutivos (NBE, de 30 m 2 )
como utilización del Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización ha agravado esta
situación ya que la “evolución” posterior,
ni se financia ni se gestiona.
Con la autoconstrucción en asenta¬
mientos aumenta la precariedad al tiempo
que se verifica un incremento de viviendas
vacías en áreas bien servidas por efecto de
la especulación y falta de estímulos desde
3 Hogares urbanos en Montevideo, según tipo de familias. 1996: nuclear con hijos: 36%, nuclear sin hijos, 16,5%; monoparen¬
tales: 9,7%; unipersonales, 16%; extendido 20.3 % v compuesto. 2%. Cifras mu y similares se dan en el interior urbano. Fuente:
AGUIRRE, R. 1998. Sociología y Genero.
4 En: Revista Propiedades (172).
5 Ibid. (163) p. 44.
6 KAZTMAN, R.; FILGUEIRA, F. 2001. Panorama déla infancia y la familia en Uruguay.
el Estado o del mercado para su ingreso al
circuito del arrendamiento o venta.
Se ha constatado también un alto
porcentaje de viviendas tanto de origen
privado como producidas por el sistema
público, que presentan gran variedad de
patologías. Así se aumenta el porcentaje
de viviendas no recuperables.
El fenómeno más notorio a nivel so¬
cio-urbano, diagnosticado hace ya varios
años por el ITU de la Facultad de Arqui¬
tectura -citado en varios estudios, artícu¬
los e investigaciones sobre el tema-, es el
Despoblamiento de las Áreas Centrales y
simultáneamente la gran Expansión Peri¬
férica y Metropolitana de Montevideo.
Se manejan datos del período intercen¬
sos (1985-1996) que en su mayoría se han
agravado en años recientes.
En ese período, los 62 barrios más cén¬
tricos pierden más del 10% de su población
(la Ciudad Vieja perdió 20%). Se produce
así una disminución del peso relativo de la
vivienda (del 29,9 al 22,4%) y del número
promedio de habitantes por hogar.
Pero las áreas periféricas aumentan un
13% su población, y en el cinturón metro¬
politano -fuera del departamento- llega a
un 35% . Se dieron fenómenos explosivos
como la Ciudad de la Costa con un 97%
de crecimiento 7 .
Algunos factores que combinados
contribuyeron a la conformación
del déficit cualitativo y
cuantitativo de viviendas:
-La citada expansión periférica desre¬
gulada contribuye a la segregación urbana
y falta de accesibilidad y conectividad de
amplios sectores de población.
-En el período intercensos crece el nú¬
mero de viviendas no conectadas a siste¬
mas de evacuación por red general.
-Se han priorizado programas de alcance
físico y social limitado como la acción direc¬
ta a través de los Núcleos Básicos y Credimat
(prestamos para materiales) que no lograron
llegar a la población más pobre.
-No hubo apoyo para los sistemas que
han demostrado mayor eficiencia en la re¬
lación inversión-producto obtenido, como
el sistema cooperativo ya sea de ayuda mu¬
tua o de ahorro previo.
-Falta de adecuación de la tipología de
vivienda a los cambios en la conformación
de los núcleos familiares.
-Tanto la homogeneidad funcional
como tipológica en los conjuntos habi-
tacionales genera limitaciones a la ocupa¬
ción de diversos grupos de población, y
a la posibilidad de incorporar otras áreas
como activos económicos (locales para de¬
sarrollo de actividad laboral, etc.).
-El Ministerio de Vivienda Ordena¬
miento Territorial y Medio Ambiente
(Mvotma) no ha logrado mitigar el défi¬
cit actual. En doce años de gestión (hasta
2002 ) esa cartera había construido unas
29 mil viviendas, cuando la demanda en
el sector de 0 a 60 UR 8 de ingreso se sitúa
en 15 mil anuales.
Respondió en forma ambigua e insu¬
ficiente al tema de los asentamientos pre¬
carios; no logró evitar su crecimiento ni
reducir los niveles de marginalidad.
Tuvo altos costos de construcción. En-
7 DI PAULA, J. Los impactos de las políticas habitacionales de la última década en la forma urbanometropolitana de Montevideo.
En: Revista Vivienda Popular (8): p. 42.
8 Entre 0 (cero) y 14.700 pesos uruguayos (535 dólares al 26/11/04)
tre 1999 y 2002 para construir un NBE
(de 32 m 2 ) gastó de 15 mil a 20 mil dó¬
lares. Y cada vivienda para pasivos (de 42
m 2 ) le costó entre 45 mil y 50 mil dólares.
- Con respecto al Banco Hipotecario
del Uruguay (BHU), si bien su situación se
agravó a partir de la crisis de 2002, su gestión
anterior estuvo muy lejos de una administra¬
ción adecuada: falta de eficiencia, clientelis-
mo endémico, promoción de programas in¬
adecuados para la demanda, alta morosidad
de su cartera (55%), entre otros aspectos.
El manejo de altos costos en los pro¬
gramas ha generado buena parte de la dis¬
torsión en la producción de la vivienda de
interés social.
La Ley de Fortalecimiento Financiero
(17.596) limita su actuación a 50 millones
de dólares, y le prescribe otorgar présta¬
mos sólo a personas físicas lo que deja sin
financiación a las cooperativas, fondos so¬
ciales, entre otros 9 .
El BHU no tiene hoy capacidad ni res¬
puesta para atender a decenas de miles de
ahorristas.
Cuantificación del Déficit
En función de la dinámica poblado-
nal -con particularidad en la fuerte emi¬
gración-, la falta de un censo reciente y
diversas formas de estimar la cantidad y
calidad del stock construido, existen inter¬
pretaciones diversas con respecto al déficit
cuantitativo habitacional.
Nos basaremos aquí en el citado tra¬
bajo reciente de la Cosoco por tratarse de
una investigación basta y consensuada por
actores diversos.
El déficit absoluto se conforma con el
déficit acumulado al año 1996 (último
censo), la cantidad de viviendas produci¬
das tanto por el sector público como pri¬
vado, la formación de nuevos hogares y la
obsolescencia del stock construido.
El siguiente cuadro forma parte de la
información de diagnóstico de la Coso¬
co y la estimación de estos valores se ha
realizado sobre la base de cálculos de B.
Nahoum, datos del BHU y Mvotma y el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
A su vez podemos mencionar que la
demanda primaria es la cantidad de vi¬
viendas que es necesario proveer para no
aumentar el déficit. Se ha estimado, toma¬
do la formación de nuevos hogares (6.237)
y la obsolescencia (7.473). El resultado es
de unas 14 mil viviendas anuales 10 .
Para abatir el déficit en 20 años se esti¬
man en 17.736 * 11 las unidades nuevas, sin
considerar acciones sobre lo ya construi¬
do. Esto requiere de una inversión anual
de 30 millones de unidades reajustables
(270 millones de dólares) 12 . Pero la recau-
Estimación déficit habitacional a diciembre 2003
COSOCO Mesa de Vivienda y Financiamiento
Déficit acumulado a 1996 64,000
Construcción públicas de viviendas -45,169
Construcción privada de viviendas -48,000
Déficit por formación de nuevos hogares 49,896
Déficit por obsolescencia 59,784
Total 80,511
9 Cosoco. Basado en información de AEBU (Banco Hipotecario).
10 Grupo de trabajo, Cosoco, Mesa de Vivienda y Financiamiento.
11 Ibid.
12 Según cálculos al 26/11/04.
dación anual por el impuesto a las retribu¬
ciones personales (IRP) apenas supera los
10 millones de unidades reajustables.
Hemos mencionado la importancia
del déficit cualitativo que básicamente re¬
fiere al stock existente y sus carencias tanto
en lo constructivo (en particular la falta de
servicios higiénicos adecuados) como en
lo funcional (los índices de hacinamiento,
promiscuidad y falta de otros servicios que
se verifican).
Se debe considerar tanto la ampliación
necesaria por carencia de espacio, como
el mantenimiento o acciones de comple-
mentación y refacción.
La Encuesta Continua de Hogares
(ECH) y el último Censo son las fuentes
que se toman para su cuantificación.
De un total de 775.499 hogares en
todo el país se ha determinado que unos
149.683 (casi un 20%) están en situación
de hacinamiento 13 , según la definición de
la Ley de Vivienda que estima el número
de ocupantes por habitación en relación
con la edad y el sexo.
Se ha cuantificado que en función del
hacinamiento, la cantidad de dormitorios
adicionales necesarios sería de 152.753 14 .
En cuanto al mantenimiento del par¬
que habitacional construido (959.116
viviendas permanentes de un total de
1.028.925) y según las estimaciones del
tipo de reparación (pequeña, mediana o
importante y por franja de ingresos) sería
necesario intervenir en el mantenimiento
unas 37.000 viviendas al año.
El otro factor a considerar en el défi¬
cit cualitativo es la ubicación relativa en la
ciudad, su accesibilidad a los servicios, y
otros aspectos relacionados.
Objetivos de un Plan de Vivienda
Un capítulo fundamental del acuerdo
alcanzado en el marco de la Mesa de Vi¬
vienda y Financiamiento de la Cosoco lo
constituye el cuerpo de objetivos generales
y particulares. Los mismos abarcan una vi¬
sión amplia e inclusiva del tema.
Intentaremos en apretado resumen in¬
formar sobre sus principales aspectos.
En los objetivos generales se resalta
el carácter “integral” debiendo abarcar al
conjunto de la población con énfasis en
las situaciones de mayor carencia; deberá
ser “participativo” afirmando el manejo
democrático del problema; estará “inte¬
grado” a los planes de desarrollo general;
deberá tener “continuidad” para asegurar
la evolución y la permanencia de la pro¬
ducción.
Será “multimodal” ofreciendo soluciones
diferentes para problemas diversos. Y final¬
mente deberá ser “sustentable” y “eficiente”.
En cuanto a los objetivos particulares,
éstos se desarrollan en relación con distin¬
tos tipos de necesidades:
“Cuantitativas” en términos de abati¬
miento del déficit y los plazos.
“Físicas y espaciales”, reconociendo
no sólo los mínimos habitables sino tam¬
bién las modalidades cambiantes en el uso
del espacio habitado, los diferentes tipos
de intervención posibles según sea obra
nueva o actuación sobre el stock, reciclajes,
etc., el rol del diseño en la búsqueda de un
hábitat estimulante, entre otros.
En cuanto a las necesidades “sociales”
se recomienda la aplicación de políticas
diferenciadas y selectivas, favorecer la he-
13 Datos elaborados por la Soc. Mariana Cabrera.
14 Según el Ing. B. Nahoum.
terogeneidad y la cohesión social contem¬
plando la perspectiva de género y el pro¬
blema del hacinamiento.
Establecer pagos diferenciados según
los “ingresos” de la población y relacionar
el Plan con la “economía en su conjunto”,
utilizando la política de vivienda como di-
namizadora de la economía y distributiva
de ingresos, racionalizando y controlando
costos en los emprendimientos.
También se vincula con el “desarrollo
urbano y el acondicionamiento territorial”
proponiendo su coordinación y articula¬
ción con el planeamiento urbano, buscan¬
do una adecuada relación de la vivienda con
los lugares de trabajo, el aprovechamiento
de las áreas con mejores servicios, las áreas
vacantes centrales e intermedias; abordar el
tema de los asentamientos irregulares com¬
batiendo el desarraigo, la segregación y el
tema de la marginalidad en forma integral.
Se plantean objetivos con relación al
“régimen de tenencia” y las “modalidades
de producción”: se enfatiza priorizar aqué¬
llas que han demostrado mayor eficiencia
desde el punto de vista económico, social,
habitacional y urbano.
Con relación al “sistema productivo” y a
la “tecnología”: se plantea utilizar las más ade¬
cuadas a los recursos y necesidades del país,
incentivar la investigación y la evaluación.
Finalmente, con relación a la “gestión”
los objetivos plantean un manejo demo¬
crático y participativo de los recursos, en¬
fatizando la importancia de consolidar el
Fondo Nacional de Vivienda y Urbaniza¬
ción y su formación con ahorro público y
privado, y en general la planificación de la
política habitacional.
Propuestas
El conjunto de “líneas de acción” que
se proponen en el marco del Plan mencio¬
nado básicamente responde al cuerpo de
objetivos enumerados y deberá estar apoya¬
do en instrumentos jurídicos, financieros o
técnicos, algunos ya planteados y otros que
tendrán que elaborarse a tales efectos.
Vivienda Nueva. Implica considerar
distintas modalidades que respondan a
las nuevas necesidades, de nueva planta o
reciclaje, la vivienda completa o de desa¬
rrollo progresivo y los distintos modos de
producción y tenencia.
Densificación de Áreas Consolida¬
das. Aprovechamiento y ocupación de
estructuras edilicias y lotes baldíos con di¬
versas modalidades de intervención.
Asentamientos Irregulares. Conside¬
rar las diversas situaciones para su regulari-
zación, consolidación o mejora de su infra¬
estructura o realojo, con la participación de
los actores institucionales y sociales.
Arrendamiento de Interés Social. He¬
rramienta de reinserción de sectores margi¬
nados e incorporación al sistema en condi¬
ciones seguras de buena parte del stock.
Mantenimiento y Mejora del stock
Existente. Acciones orientadas a la cuali-
ficación de lo existente y ocupación de la
construcción a través del pequeño o me¬
diano constructor.
Formación de una Cartera Inmobilia¬
ria. Herramienta fundamental en el manejo
del valor de la tierra urbana. Incorporación
de terrenos y fincas al desarrollo de progra¬
mas y pautas para su adjudicación.
Urbanización e Infraestructura. Cri¬
terios de formación de ciudad, dotación
de lotes con servicios.
Vivienda y Producción. Desarrollo
de programas que incorporen actividades
complementarias a las residenciales.
Conclusiones
El tema de la vivienda o el “derecho
a la Vivienda” no se reduce a una mera
cuantificación, carencia o estado de situa¬
ción. Su abordaje está en relación con una
mirada integral que defina el problema en
forma amplia pero reconociendo su com¬
plejidad.
Esa mirada debería ubicar el tema defi¬
nitivamente como un problema de “hábi¬
tat”, concepto integrador que lo sitúa no
como la “construcción” de viviendas sino
como un problema “habitacional”.
Como lo dice la Cosoco, es un tema
de “acceso “ y “permanencia” más que de
solución .
Como queda expresado, la estimación
de la necesidad o déficit, las carencias en lo
cualitativo forman parte del universo de la
insatisfacción.
El abordaje del tema en los próximos
años deberá tener en cuenta aquellas si¬
tuaciones de emergencia que no admiten
demora como primera medida paliativa,
pero tendrá que orientar la política general
de vivienda dentro de una visión esencial¬
mente socio-urbana.
Este concepto encierra una fuerte idea
en lo económico ya que las políticas habi-
tacionales conjugan un doble valor en las
inversiones: la dinamización del mercado
laboral y de insumos y el ahorro futuro
que significa accionar en forma racional
y planificada.
Las situaciones emergentes de expan¬
sión periférica con altos costos en servicios
y accesibilidad, el fenómeno de la urba¬
nización precaria, los asentamientos y sus
consecuencias de segregación y marginali-
dad tienen y tendrán altísimos costos para
el Uruguay de los próximos años.
Propuestas como la densificación de las
áreas centrales, el apoyo a través de subsi¬
dio para el arrendamiento de interés so¬
cial en aquellos sectores más vulnerables
o el manejo de una cartera de tierras y de
fincas como herramienta de planificación,
entre otras, apuntan no sólo a la raciona¬
lización de los recursos sino también a la
construcción de un tejido social y urbano
más justo y democrático.
El país tiene experiencias de autoges¬
tión de los procesos de producción de
vivienda con resultados notables, en per¬
manente autoevaluación a través de la
práctica. Las cooperativas de viviendas o
los fondos sociales han producido la mejor
calidad y cantidad de vivienda por unidad
reajustable invertida desde la creación de
la Ley de Vivienda.
La clase política dominante ha poster¬
gado estos procesos a nuestro juicio por
dos motivos:
1) No son programas que admitan el
clientelismo en los destinatarios o en las
adjudicaciones a empresas.
2) Por tratarse de procesos participati-
vos y democráticos que generan una diná¬
mica de crecimiento y madurez en los coo¬
perativistas -pasando de receptores pasivos
a encargaos de tomar decisiones-, quienes
construyen su habitar como opción y no
como condición.
Será necesario entonces una búsqueda
de recursos con decisión y creatividad para
enfrentar el derecho a la vivienda, enten¬
diendo que no se trata de un “gasto” sino
de una “inversión” cuyo retorno se mide
en beneficio social, equidad y economía
urbana.
^ © Artigas Pessio
en Uruguay
La conceptualización de la equidad
educativa como “igualdad de oportunida¬
des educativas” remite a la ya clásica dis¬
tinción entre “el punto de partida” y “el
punto de llegada”. Cuando el énfasis se
pone en el “punto de partida” la cobertura
del sistema educativo resulta fundamental,
mientras que cuando el centro es el “punto
de llegada”, el concepto de equidad queda
íntimamente ligado al de calidad educati¬
va puesto que la realización de aquel prin¬
cipio no es posible sin el logro de éste. En
palabras de García Huidobro:
“Los afectados por un proceso educativo
de mala calidad enfrentan una modalidad
primaria de desigualdad social que, por es¬
tar ligada al equipamiento de las personas
(y por lo tanto a la posibilidad de generar
acciones efectivas en los dominios ligados a la
calidad de la vida), se comporta como una
desigualdad generadora de mayor desigual¬
dad” (1996:7) r
En esta línea, Reimers distingue cinco
niveles de “oportunidad educativa” y es¬
tablece las condiciones en las que se basa
cada uno de ellos:
(i) La oportunidad de matricularse en
* Autora: Magister Esther Mancebo
** GARCÍA HUIDOBRO, J.E. (1996). Equidad y educación en Chile. Santiago: mimeo.
el primer grado de la escuela primaria, lo
que demanda tres condiciones: buena sa¬
lud del niño, una escuela a distancia razo¬
nable del hogar del niño y la disposición
de los padres para matricularlo.
(ii) La oportunidad de aprender lo
suficiente en ese primer grado para com¬
pletarlo con un dominio suficiente de las
destrezas pre-académicas que permita con¬
tinuar aprendiendo en la escuela. Las con¬
diciones de este nivel son: la matriculación
en la escuela, la asistencia con regularidad,
la madurez y buena salud del niño, maes¬
tros competentes, tiempo y recursos peda¬
gógicos.
(iii) La oportunidad de completar
cada ciclo educativo. Este nivel de oportu¬
nidad es una función de los dos anteriores
y también de la matrícula y asistencia por
parte del niño, pesando mucho los fraca¬
sos escolares tempranos.
(iv) La oportunidad de que, habiendo
completado el ciclo, los graduados tengan
las destrezas y los conocimientos compa¬
rables a los de otros graduados del mismo
ciclo. Para este nivel de oportunidad edu¬
cativa, las condiciones son los tres niveles
previos y también que las escuelas puedan
dar “valor agregado” al desarrollo de cada
niño en proporciones iguales a las necesi¬
dades de los niños y en función del nivel
sociocultural de origen. Este cuarto nivel
requiere entonces políticas compensato¬
rias, políticas de discriminación positiva a
favor de los grupos de más bajos ingresos
y menor capital cultural.
(v) La oportunidad de que lo aprendido
en el ciclo sirva al graduado para acceder
a otro tipo de oportunidades económicas
y sociales, para expandir sus opciones de
vida. La existencia de mercados laborales
y sociedades que sean meritocráticas y de¬
mocráticas constituyen las condiciones de
este nivel de oportunidad educativa.
Si se entiende “equidad educativa”
como “igualdad de oportunidades” y se
combina la distinción clásica entre “punto
de partida” y “punto de llegada” con esta
Tabla 1: Esquema analítico de la igualdad de oportunidades educativas
Ciclo educativo Punto de partida Punto de llegada*
Educación Inicial Matricularse Completar el ciclo
Primaria Adquisición de destrezas
y conocimientos del ciclo
Ciclo Básico de
Educación Media
Segundo Ciclo de
Educación Media
Educación Terciaria
Fuente: Elaboración propia basada en conceptos de Reimers (2000a).
No se incluye el segundo nivel de oportunidades educativas que plantea Reimers -oportunidad de aprender
lo suficiente en el primer grado- por estar referido específicamente al ciclo primario.
Acceso a oportunidades
económicas y sociales del ciclo
reciente diferenciación de “niveles de opor¬
tunidad educativa” hecha por Reimers 1 , se
llega al siguiente esquema analítico:
El grado de equidad-inequidad de
oportunidades educativas vigente en un
país debe ser pues evaluado en función del
momento histórico y el nivel escolar; esto
es, la igualdad de oportunidades educati¬
vas difiere entre un país y otro, entre un
momento del tiempo y otro punto en la
historia del mismo país, y entre el nivel
educativo primario, medio y el superior.
Tal el esquema de análisis que se sigue
en este artículo en relación al panorama
general de la igualdad de oportunidades
educativas en Uruguay a comienzos del
siglo XXI.
Considerando estrictamente la di¬
mensión del acceso al sistema educativo,
Uruguay ocupa un lugar destacado en la
región aún cuando mantiene una brecha
importante con el mundo desarrollado 2 :
(i) De acuerdo al Indice de Desarrollo
Humano (IDH) elaborado por el Progra¬
ma de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD, 1999) Uruguay alcanza el lugar
45 en términos de su Producto Interno
Bruto per cápita, pero si sólo se conside¬
ra el componente de educación del IDH,
Uruguay se ubica en el lugar 29; en la
misma dirección, Uruguay integra, junto
a Argentina, Chile y Costa Rica, un grupo
de “países de desarrollo educativo avanza¬
do” que claramente se despega del resto de
la región latinoamericana.
(ii) No obstante lo anterior, si se com¬
para el capital humano de Uruguay con el
del conjunto de los países y, especialmen¬
te, con los de mayor desarrollo, se constata
que la brecha es muy amplia ya que mien¬
tras un 37% de la población de 25 a 34
años ha finalizado el ciclo secundario en
cuatro países latinoamericanos (Argentina,
Brasil, Chile y Uruguay), en los países de
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) esta pro¬
porción asciende a 72%. A su vez, cuando
se consideran los niveles educativos más
avanzados (como el terciario o aún el se¬
gundo ciclo secundario) la posición del
país desciende sustantivamente, en tanto
la proporción de la población de 35 a 44
años que ha finalizado la educación tercia¬
ria es de 10% en Uruguay, prácticamente
los mismos valores que en Argentina, Bra¬
sil, Chile y aún Paraguay, y sustancialmen¬
te por debajo del promedio de la OCDE,
que es de 22%.
En cuanto a la cobertura y completi-
tud de los distintos ciclos educativos pue¬
de señalarse que:
(i) En la educación inicial, Uruguay
avanzó enormemente en los últimos años
tanto en relación a sus antecedentes his¬
tóricos como a los niveles alcanzados en
otros países, incluso desarrollados. La co¬
bertura era de 84,5% en 1998 al tiempo
que estimaciones del año 2000 la ubicaron
en 93% 3 .
(ii) La Educación Primaria tiene una
cobertura universal, lo que se verifica tan¬
to en las altas tasas brutas de escolarización
(TBE) como en las tasas netas (TNE).
(iii) En el Ciclo Básico de la Educa¬
ción Media el país no ha conseguido aún
una cobertura satisfactoria debido a la
existencia de una brecha muy significati¬
va entre una TBE de 85% y una TNE de
1 REIMERS, F. (2000a). Unequal schools, unequal chances. Cambridge, MA: David Rockefeller Center for Latin American Studies-
Harvard University Press.
2 MANCEBO, M. E. -TORELLO, M. et al (2000). El sistema educativo uruguayo: estudio de diagnóstico y propuesta de políticas públicas
para el sector. Washington DC: BID.
3 Datos dei Programa MECAEP de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
55%. Esto es, el Ciclo Básico recibe a algo
más del 90% de cada generación de estu¬
diantes, pero las altas tasas de deserción,
repetición y rezago hacen que de él egrese
solamente un 55%.
(iv) Este fenómeno se agudiza en el Se¬
gundo Ciclo de la Enseñanza Media, en
el cual las TBE y TNE son del orden de
50% y 30%, respectivamente. A lo largo
de la enseñanza primaria y media hay así
dos momentos clave en términos de salida
del sistema: el comienzo del primer ciclo
y el inicio del segundo. La suma de estas
sucesivas camadas de estudiantes que van
dejando la educación determina, final¬
mente, que sólo uno de cada tres jóvenes
de 20 años de edad haya logrado culminar
la educación media 4 .
(v) En la enseñanza terciaria se ha esti¬
mado la TBE 5 en 27,3% 6 , lo que significa
que apenas uno de cada tres jóvenes uru¬
guayos en edad de cursar estudios tercia¬
rios lo estaba haciendo en 1995. El país se
ubica 10 puntos porcentuales por encima
del promedio latinoamericano pero en un
nivel muy inferior al del mundo desarro¬
llado, que se acerca al 60%. Por otra parte,
el análisis del acceso a la educación tercia¬
ria en Uruguay muestra que entre los jóve¬
nes que acceden al ciclo terciario hay una
notoria subrepresentación de los sectores
sociales menos educados y más desfavore¬
cidos 7 .
En cuanto a la adquisición de destre¬
zas y conocimientos del ciclo las evalua¬
ciones desarrolladas a lo largo de los años
1990 en primaria y la enseñanza media
han revelado resultados de aprendizaje
poco alentadores. A título de ejemplo, en
el Censo de aprendizaje en terceros Años
del Ciclo Básico de 1999, presentaron un
rendimiento bajo o medio-bajo en Ma¬
temática el 43,7% de los estudiantes, en
Idioma Español el 39,2%, en Ciencias
Experimentales el 47,8% y en Ciencias
Sociales el 20,7%. Además, entre los jó¬
venes que consiguen llegar al noveno año
de escolaridad obligatoria hay una clara
estratificación de aprendizajes: hicieron
una prueba de Matemática insuficiente
el 68,8% de los estudiantes de las escue¬
las técnicas, el 47,0% de los estudiantes
liceales y el 20,4% de quienes asisten a
liceos privados. Similarmente, las tasas de
aprobación de los exámenes en el segundo
ciclo son muy bajas: en 5 o año aprueban
Matemática un 34% de los alumnos de
Humanística y algo más del 40% de las
orientaciones científicas; en 6 o salvan Físi¬
ca el 64% de los estudiantes de la opción
Ingeniería y aprueban Derecho el 68% de
la opción Derecho. Estas tasas de reproba¬
ción indican un mal aprovechamiento de
los cursos por parte de los estudiantes y
también reflejan desfasajes importantes en
los procesos de evaluación y enseñanza.
Finalmente, en materia de acceso a
oportunidades económicas y sociales del
ciclo, se requiere la realización de estudios
de panel que permitan seguir las trayecto¬
rias individuales a lo largo de varias déca¬
das para medir con precisión en qué grado
la educación permite a los individuos una
mejora de su potencial productivo, el lo¬
gro de mejores ingresos y el tránsito por
canales de movilidad social ascendente. Se
4 MANCEBO, M.E. - DE ARMAS, G. (2003). La educación media en Uruguay al inicio del siglo XXI. Una mirada desde la perspectiva
de derechos: acceso, calidad y equidad. En: Unicef Oficina en Uruguay, Educación, derechos y participación. Aportes para la
reflexión sobre la enseñanza media en Uruguay. Montevideo: Unicef.
5 Para el cálculo de la Tasa Bruta de Escolarización del ciclo terciario se considera como grupo de edad en condiciones de asistir a
dicho nivel, a las personas que tienen hasta cinco años más que el correspondiente a la conclusión de los estudios secundarios.
6 Unesco. Informe Mundial de la Educación 1998. En: UDELAR. 2000, 7 Documento N° 2.
7 Estas investigaciones han tomado como fuente la Encuesta Continua de Hogares (ECH) realizada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
a
© Artigas Pessio
trata, en definitiva, del tipo de análisis que
realizó Boudon en su obra Education, op-
portunity and social inequality. Changing
prospects in Western Society (1974), en la
que vinculó la inequidad de oportunida¬
des educativas (IOE) con la inequidad de
oportunidades sociales (IOS).
En Uruguay no existen antecedentes de
este tipo de estudios, por lo que el aborda¬
je de este punto deba ser hecho con indi¬
cadores indirectos al fenómeno. Diversos
estudios muestran que la educación es el
factor que más incide en la desigualdad
de ingresos entre los hogares y que dicha
incidencia aumentó en la última década 8 .
Para el caso de los egresados universita¬
rios, Torello y Casacuberta 9 han estimado
que la diferencia de ingresos a favor de un
egresado universitario debidas a la diferen¬
cia de su nivel educativo es de alrededor de
tres veces y media el ingreso de un traba¬
jador con primaria incompleta. En la mis¬
ma dirección, en un análisis del empleo de
acuerdo a los niveles educativos de los tra¬
bajadores, Bucheli 10 encontró que la tasa
de desempleo tiende a ser mayor cuanto
menor el nivel educativo de los trabaja¬
dores, el crecimiento de la desocupación
en el país a partir de 1995 no afectó a los
trabajadores con educación terciaria com¬
pleta * 11 sino a quienes no alcanzaron tal
nivel educativo, y el empeoramiento de la
m
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m
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x
O
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i -
>
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c
n
>
n
O
85
8 KAZTMAN,R.- FILGUEIRA, F.- FURTADO, M. (2000). Nuevos desafíos para la equidad en Uruguay. En: Revista de la Cepal nro. 72.
9 TORELLO, M. - CASACUBERTA, C. (2000). U DELAR (2000). Las características socioeconómicas de la matrícula universitaria.
Documentos de Trabajo del Rectorado N°4. Montevideo: Udelar, mimeo.
10 BUCHELI, M. (2000). El empleo délos trabajadores con estudios universitarios y su prima salarial. Documentos de Trabajo del
Rectorado N°8. Montevideo: Udelar, mimeo.
11 Para estos trabajadores el crecimiento de la desocupación se mantuvo en valores relativamente similares a lo largo del período
que Bucheli estudia (1991-1998) (2000:7).
calidad del empleo a partir de 1994 afectó
fundamentalmente a los trabajadores con
menores calificaciones educativas.
Además de estos análisis de rentabili¬
dad de la educación, CEPAL ha mostrado
para América Latina la importancia del
“umbral educativo”, es decir el número
de años de educación que deben cursar¬
se como mínimo, en cada momento de¬
terminado, para obtener una ocupación
que asegure una alta probabilidad (90%)
de evitar la pobreza a lo largo del ciclo de
vida. Con una mirada global sobre la re¬
gión, Franco y Sáinz afirman:
“Quienes tienen menos de 8 años de es¬
tudio, sólo podrán acceder a ocupaciones que
les proporcionarán ingresos que se sitúan en
torno a dos y media líneas de pobreza, que
resultan insuficientes para un bienestar mí¬
nimo. En el otro extremo, quienes obtienen
12 o más años de estudio, se desempeñarán
como técnicos, gerentes o propietarios y, en
esas ocupaciones, obtendrán ingresos superio¬
res a las cuatro líneas de pobreza. Quienes
se encuentren en una posición intermedia
(9-11 años de estudio) trabajarán como ven¬
dedores en general o profesiones similares, re¬
cibiendo un ingreso que, en ciertas etapas de
su ciclo de vida —cuando hayan constituido
una familia y sus hijos lleguen a la adoles¬
cencia—, puede no proporcionales un nivel de
bienestar adecuado” 12 .
En la mayoría de los países latinoame¬
ricanos dicho umbral se sitúa en 12 años,
pero en el caso de Uruguay el mismo es
de 13 años. Más aún, se podría hipotetizar
que si la matrícula de la educación supe¬
rior continúa su expansión -tal como ha
sido previsto a través de recientes estima¬
ciones sobre la evolución de la matrícula
universitaria en el período 2000-2030 13 -,
hay una alta probabilidad que se produzca
un fenómeno de “devaluación educacio¬
nal” por el cual la sociedad exija cada vez
más años de educación para los trabajos
calificados. En este escenario, en el me¬
diano plazo, probablemente se requerirán
más de trece años de educación para evitar
la situación de pobreza.
En suma: Uruguay ha logrado un im¬
portantísimo grado de equidad en el acce¬
so a la educación básica y media así como
también en la completitud de la educa¬
ción primaria. Ello constituye una base
imprescindible para la intervención en
las restante dimensiones del concepto de
equidad educativa. Sin embargo, en ma¬
teria de completitud, aprendizajes y opor¬
tunidades económicas y sociales, los datos
revelan déficit importantes. Estos déficit
atenían contra el ejercicio pleno del dere¬
cho a la educación de todos los uruguayos
pero, además, suponen un inmenso riesgo
para un país pequeño que no puede más
que apostar a la educación de sus recursos
humanos para lograr una inserción favo¬
rable en el complejo y cambiante mundo
globalizado del siglo XXI.
12 FRANCO, R. - SAINZ, P. (2000). La agenda social latinoamericana de 2000. En: Revista de la Cepal N° 37. Santiago.
13 FERNÁNDEZ, A. - FIRPO, C.-PERERA, M. (2000). Proyección de la matrícula universitaria. Período 2000-2030. Documentos de Tra¬
bajo del Rectorado N° 3. Montevideo: Udelar, mimeo.
Decenio
Decenio de las NACIONES UNIDAS
para la Educación en la esfera de los De¬
rechos Humanos (1995 - 2004). Resolu¬
ción aprobada por la Asamblea General
N° 49/184 (en relación con el informe de
la Tercera Comisión -A/49/610/Add.2).
Este año es el último correspondiente
al Decenio aprobado por ONU para que
los Estados partes realicen actividades,
proyectos, materiales y tomen iniciativas
específicas a favor de una educación de
los derechos humanos. Por tal motivo, la
Red Latinoamericana de Educación para
la Paz y los Derechos Humanos diseñó
una encuesta para que sus organizaciones
integrantes evaluaran las acciones realiza¬
das por los Gobiernos latinoamericanos
en cumplimiento de estas disposiciones
aprobadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
El Serpaj-Uruguay, integrante de esta
Red distribuyó la encuesta a lo largo del
año pasado entre las dependencias esta¬
tales con competencias educativas, a sa¬
ber: todas las intendencias municipales,
los Ministerios de Educación y Cultura,
del Interior y de Defensa Nacional, la
Administración Nacional de Educación
Pública, la Universidad de la República,
las Comisiones de Educación y Cultura
de ambas Cámaras. Como fecha límite de
respuesta se planteó el 20 de noviembre
de 2003.
Las respuestas recibidas fueron las de:
la Comisión de Educación y Cultura de la
Cámara de Representantes, del Ministerio
de Defensa Nacional, la Intendencia Mu¬
nicipal de Montevideo y la Intendencia
Municipal de Soriano.
Todas ellas tienen en común el seña¬
lamiento de actividades educativas con¬
cretas realizadas en torno a los derechos
humanos, sin embargo, ninguna lo hizo
en el marco del Decenio aprobado por la
ONU. De lo que se desprende que el go¬
bierno uruguayo nunca puso en práctica
el Plan de Acción aprobado por la Con¬
ferencia General de la Unesco en su 28 a
reunión, en París en el mes de noviembre
de 1995.
Dicho Plan de Acción “ofrece un pun¬
to de vista contemporáneo de los problemas
relacionados con la educación para la paz,
los derechos humanos y la democracia. Fija
los objetivos de esta educación, las estrategias
y políticas para la acción y diversas orien¬
taciones en el plano institucional, nacional
e internacional”. Para instrumentarlo, el
gobierno nacional debía conformar una
comisión integrada por representantes es¬
tatales y de la sociedad civil. Dicha comi¬
sión nunca fue formalmente constituida a
lo largo del Decenio.
Asimismo, entre el 28 de noviembre
y el 1 de diciembre de 2001, convocados
por Unesco se reunieron en México repre¬
sentantes de la sociedad civil y de los go¬
biernos latinoamericanos, para realizar un
avance respecto a la implementación del
Plan de Acción en los países en el marco
del Decenio.
En la oportunidad asistieron por Uru¬
guay la Dra. Mariana Blengio por la Uni¬
versidad de la República, el Ing. Jorge Bro-
vetto a título personal y nuestra compañe¬
ra Ana Juanche por Serpaj. No concurrió
ningún representante oficial del Gobierno
uruguayo.
Educación y Memoria
La importancia de integrar en las aulas, la enseñanza
acerca de las violaciones a los derechos humanos
durante la dictadura
El presente documento es un avance
en la elaboración más colectiva de una
fundamentación cuya finalidad es de¬
mostrar por qué es necesario incorporar
a los programas de la educación Prima¬
ria, Secundaria, UTU y en particular en
Formación Docente, la enseñanza acerca
de las violaciones a los derechos huma¬
nos cometidas a la población durante la
dictadura cívico-militar y sus efectos en
la vida democrática actual.
Este material fue elaborado por un
grupo de trabajo integrado por docen¬
tes y sicólogos, en sucesivas reuniones
realizadas en el correr del año 2004, a
instancias de Serpaj y Madres y Fami¬
liares de Uruguayos Detenidos Desapa¬
recidos. 1
La experiencia de la sociedad uruguaya
tras doce años de autoritarismo ejercido
por la dictadura cívico militar entre 1973
y 1985 -que aplicó el terrorismo de Estado
como política, con desapariciones de per¬
sonas, torturas masivas, encarcelamientos,
asesinatos, amenazas, persecuciones, desti¬
tuciones, exilios, entre otros- no sólo per¬
mitió a sus titulares imponer sus políticas
en ese período, prácticamente en todos los
órdenes (economía, política, educación,
salud, cultura, periodismo, en las institu¬
ciones...), sino que tenía como objetivos
fundar una nueva sociedad que permane¬
ciera en el tiempo más allá de la propia
dictadura.
La resistencia de la sociedad uruguaya,
expresada en numerosas formas, impidió
que ese proyecto pudiera continuar y fi¬
nalmente se recuperaron las libertades de¬
mocráticas.
Sin embargo, con el alejamiento de los
responsables de la dictadura no se resolvie¬
ron ni superaron las consecuencias de sus
acciones. Lejos de ello, a casi veinte años
de la recuperación institucional, perma¬
necen sin resolver temas de gran impor¬
tancia, que abarcan desde los más graves,
relacionados con el derecho a la vida y a la
justicia, hasta muchos otros que afectan la
vida individual, colectiva e institucional.
Se constituyen así, fuertes frenos para el
desarrollo pleno de los derechos humanos
en su sentido integral y para la profundi-
zación del sistema democrático.
Todos los gobiernos posteriores a la dic¬
tadura sostuvieron que el olvido debía ser
la forma de resolver estos temas, hasta que
se produjo un cambio en agosto de 2000,
cuando se creó la Comisión para la Paz.
Con anterioridad, el argumento prin¬
cipal para reforzar el olvido como so¬
lución, consistió en alimentar una falsa
opción entre la paz y la justicia, ante una
población profundamente marcada por el
miedo y el silencio.
Pero las demandas de verdad y justicia,
1 Documento redactado en noviembre de 2004.
su necesidad de conocer y superar las se¬
cuelas, no han dejado de generar numero¬
sas iniciativas destinadas a conocer, recu¬
perar y elaborar ese pasado y comprender
y superar sus expresiones actuales.
Por otra parte, los aportes de organiza¬
ciones e investigadores en diversas áreas,
así como el conocimiento de las experien¬
cias de otras sociedades que sufrieron pro¬
cesos de dictaduras, han proporcionado
argumentos abundantes para impulsar ac¬
tividades de recuperación de las memorias
y para reclamar la enseñanza del pasado
reciente, especialmente la que se imparte
desde el Estado.
En este sentido, las conclusiones de la
Comisión para la Paz en su Informe Fi¬
nal, adquieren particular importancia, por
cuanto es la primera vez que desde el Es¬
tado, se reconoce la sistemática violación
a los derechos humanos cometidas desde
esta institución que tiene como deber, ve¬
lar por su protección. Consecuente con
ese reconocimiento, en ciertas partes del
documento, como por ejemplo en la que
refiere a la educación en el Capítulo C,
numeral 81, sugiere:
“Se promueva y fomente a todo nivel, con
especial énfasis en los planes de estudio en ge¬
neral y en los procesos de formación de docen¬
tes y educadores en particular, un análisis ob¬
jetivo y global de la triste realidad que vivió el
país desde la década de los años sesenta y hasta
mediados de los años ochenta, que rescate y
valore una realidad completa y veraz y per¬
mita entender, asumir y reconocer, en toda su
dimensión, las causas y los factores complejos
y múltiples que incidieron para generar uno
de los períodos más duros y trágicos de nuestra
historia nacional. Se enseñe y estimule tam¬
bién a todo nivel, a partir del análisis crítico
que se sugiere en el literal anterior, la plena
vigencia de conceptos, valores y principios que
hacen a nuestra garantía contra toda forma de
violencia y arbitrariedades, tales como, entre
otros, los siguientes: la democracia como ins¬
trumento formal, sustancial y único de convi¬
vencia; el diálogo y la solución no violenta de
los conflictos y las divergencias; la tolerancia y
el respeto por los derechos de los demás como
vehículo para definir objetivos nacionales co¬
munes, sin perjuicio de la diversidad que nos
distingue como sociedad libre y pluralista; la
consolidación plena del Estado de Derecho; la
absoluta sujeción del Estado y sus agentes al
marco de más estricta legalidad, y, en defini¬
tiva, la promoción y protección genuina de los
derechos fundamentales del hombre”.
Síntesis de intercambios en el
grupo de trabajo
Entendemos que estas sugerencias están
dirigidas al Estado, a las autoridades de la
Enseñanza y también a cada docente. Ha¬
bitualmente “el pasado” se relaciona con
la enseñanza de la Historia, sin embargo
el actual desarrollo del conocimiento, per¬
mite visualizar una diversidad de efectos
que están presentes en la vida cotidiana
individual, grupal, institucional, etc.
Es un tema que está vinculado a la eco¬
nomía (neoliberalismo), a la filosofía, a la
moral, a la ética, a la enseñanza en valores.
Tendrían que trabajarse los derechos huma¬
nos desde la escuela y para todos los niveles.
En nuestro país muchas cosas siguen
igual, la sociedad continúa fracturada des¬
de lo económico; la crisis manifiesta sus
síntomas a través del desempleo, el exilio,
la pobreza, la marginación social y cultu¬
ral, la deuda externa...; culpas y responsa¬
bilidades que no se asumen ni se trabajan.
Entendemos que la enseñanza es uno
de los medios de acceso a las verdades y
uno de los medios de acceso al conoci-
miento porque permite interactuar con
acontecimientos, interpretaciones y valo¬
raciones en un espacio intergeneracional.
La educación, desarrollada en los cri¬
terios de una pedagogía crítica, permite
hacer opciones diferentes y plantea posi¬
bilidades de cambiar la forma de pararse
frente a la vida. Sin conocimiento no hay
libertad posible.
La oficialidad de los hechos, de los da¬
tos ayuda al acceso a los conocimientos.
La verdad oficializada da lugar a preguntas
que van variando en los procesos de bús¬
queda por conocer la lógica de los hechos
y el origen de las cosas. Estamos pensando
en la enseñanza como instrumento para
dialogar con las verdades en conflicto,
despolarizar sociedades y específicamente
aulas, donde por momentos se ven enfren¬
tadas visiones y prácticas opuestas y apa¬
rentemente irreductibles.
Pensamos que el sistema democrático
se construye democratizando el conoci¬
miento, desarrollando el ejercicio del “sa¬
ber” en el ejercicio de la “interpelación de
las Verdades”, para encontrar y entender
aspectos de nuestra identidad.
La construcción de la democracia es
legal, institucional y ética. Entendién¬
dola en su carácter histórico, dinámico,
abierto, permeable y perfectible, necesita
de los ciudadanos, una actitud atenta a
los cambios que se están produciendo en
ella, sintiéndose parte en la construcción,
entendiendo los valores que estamos pro¬
moviendo en el desarrollo de la conviven¬
cia, interpelándolos, participando crítica¬
mente.
La democracia se fortalece en la atención
y la alerta ante valores antidemocráticos y
autoritarios. La educación cumple un rol
fundamental para el conocimiento de los
mecanismos por la defensa de valores demo¬
cráticos, enseñando también las construc¬
ciones institucionales antidemocráticas.
El tratamiento del tema en la
enseñanza pública
El tema violaciones a los derechos hu¬
manos cometidas a la población durante
la última dictadura y las marcas en el rela-
cionamiento y la vida democrática actual,
es para nosotros un tema tanto del Estado
como de la sociedad civil.
Entendemos a la democracia como
una construcción social en la cual el Esta¬
do tiene entre otras, la responsabilidad de
construir políticas públicas, que fortalez¬
can lo democrático del sistema.
Con respecto a la dictadura, el Esta¬
do post dictadura tiene responsabilidades
ante la sociedad que debe asumir. No es
aceptable su pretensión de ignorar la expe¬
riencia vivida durante doce años y además,
promover políticas de olvido.
Los gobernantes tienen como función,
gestionar el poder del Estado organizado
según la Constitución, que es el acuerdo
más general y deben promover la partici¬
pación en la construcción legal, institucio¬
nal y ética de la democracia. La democracia
anterior a la dictadura del ‘73, no resolvía
los problemas de los ciudadanos, y cuando
la población avanzó en sus demandas aun
dentro de los marcos institucionales, las
respuestas gubernamentales se caracteriza¬
ron por la aplicación de medidas autorita¬
rias, hasta desembocar en la dictadura.
En este estadio de desarrollo, la demo¬
cracia tiene que afirmar y desarrollar aque¬
llas conquistas.
En nuestros talleres se plantea que no
hay democracia sin saber y trabajamos el sa¬
ber como un derecho político, un derecho
y una obligación a tener conocimiento y a
ejercer un rol participativo responsable. El
saber para tener información y el saber para
tener acceso a formas de estar en la sociedad.
“Conocer cambia la manera de pararsefrente a
la vida”, expresó una docente en un taller.
Este derecho a saber da paso a hablar de
la verdad, las verdades en conflicto en nues¬
tros talleres y en nuestras clases. Las verda¬
des aportan a la construcción de identidad
y una vez sobre la mesa, obligan al debate
y a actuar. El no- conflicto da cuenta de
cuánto nos cuesta compartir y expresar lo
que nos pasó, lo que nos pasa.
Hay muchos temas en la memoria que
no tocamos y eso impide asumir la expe¬
riencia vivida, procesarla, elaborarla como
sociedad y liberarnos de los anti-valores de
nuestra convivencia, que afectan la vida
democrática. Saltearnos la experiencia del
terrorismo de Estado, las vivencias, las me¬
morias, los hechos históricos, así como de¬
jar de tomar en cuenta las decisiones polí¬
ticas de olvido, de impunidad, de desinte¬
rés del Estado por conocer la verdad y que
cada cuál asuma sus responsabilidades, in¬
tegrar los impactos sociales del terrorismo
de Estado a nuestra identidad actual; son
mensajes que culturalmente identifican
nuestra sociedad y que “podrían”, (habría
que investigarlo), estar enseñando en las
generaciones jóvenes, iguales actitudes de
vida en la construcción democrática (por
aquello de que aprendemos con el ejemplo
y con los hábitos, o sea las acciones que
reiteramos permanentemente).
Trabajar el conflicto entre “verdades”
nos permite construirnos en la tolerancia
que necesitamos aprender para crecer en el
cruce de “verdades”. La educación pública
cumple un rol esencial en la enseñanza del
encuentro con la diversidad de ideologías
y decisiones, desarrollando en los estu¬
diantes capacidades críticas y de autono¬
mía en la acción.
Entendemos que la oficialidad de los da¬
tos que son hechos históricos, sociales, psico¬
lógicos, culturales, económicos, biológicos,
etc., promueven el acceso al conocimiento y
que el conocimiento, la investigación y el de¬
bate de estos hechos, junto a otras condicio¬
nantes sociales, colabora con la posibilidad
de mejorar la situación actual.
A través de amplio debate
Este documento aspira a continuar
promoviendo el debate y el estudio sobre
estos temas y su enseñanza, no sólo en las
aulas que pudieran considerarse más espe¬
cíficas como Historia, Literatura, Filoso¬
fía, Sociología. Desde las diversas dimen¬
siones y a través de sus lógicas, cada rama
del conocimiento tiene la posibilidad de
hacer su valioso e imprescindible aporte.
En su elaboración se pretende continuar
contando con una gran diversidad de aportes
y se aspira a culminar con la inclusión explícita
de estos temas en los programas de estudio.
El día 15 de octubre de 2004, Serpaj organi¬
zó un Seminario con el título "Presencias del
pasado. Memorias, Democracia y Derechos
Humanos", que se realizó en la Facultad de Hu¬
manidades y Ciencias de la Educación.
Sus dos objetivos fueron: 1) Apoyar el rol do¬
cente, acercando información e intercambio
sobre el estado actual de los conocimientos
elaborados por organizaciones de la sociedad
civil, investigadores y docentes y 2) Contribuir
en el proceso de cambios a realizar en la curri¬
cula oficial de Educación Pública sobre la ense¬
ñanza de estos temas.
Participaron veintitrés panelistas representan¬
tes de organizaciones, investigadores y docen¬
tes, que pueden considerarse entre los más
representativos que sobre estas actividades
existen en el país, quienes realizaron aportes
muy diversos y coincidieron en la imperiosa
necesidad de tratar el tema en la educación.
Derechos
Civiles y Políticos
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Violación de los derechos
humanos de los detenidos
El Programa de Derechos Civiles y Po¬
líticos (DCP) de Serpaj, responsable del
tema carcelario destaca que desde la actual
gestión de la Dirección Nacional de Cárce¬
les (DNC), a cargo del inspector retirado,
Enrique Navas, se han evidenciado esfuer¬
zos por humanizar el sistema, enfrentar la
corrupción interna, realizar unos primeros
cursos de capacitación al personal, denun¬
ciar el importante número de funcionarios
de la DNC que se encuentran en comisión
en otras dependencias del Ministerio del
Interior, así como dar apertura a las orga¬
nizaciones y los medios de comunicación
para el ingreso a las cárceles, situación ésta
que también se constató en las distintas
jefaturas del interior como también en
Cárcel Central.
Número de reclusos bajo la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles 1
Población privada de libertad Complejo Carcelario Santiago Vázquez
Año Cantidad
(Comear)
1984 1.890
Reclusos:
2.901
1994 3.200
Procesados:
1.762
2003 6.883 (marzo)
Penados:
1.139
2004 7.149 (julio)
Primarios:
1.234
Reincidentes:
1.667
Penal de Libertad:
Reclusos:
548
Establecimiento La Tablada
Procesados:
196
Reclusos:
177
Penados:
352
Procesados:
55
Primarios:
183
Penados:
122
Reincidentes:
365
Primarios:
65
Reincidentes:
112
Centros de Recuperación
Reclusos:
75
Hospital Saint Bois
Procesados:
10
Reclusos:
2
Penados:
65
Procesados:
2
Primarios:
39
Penados:
0
Reincidentes:
36
Primarios:
0
Reincidentes:
2
Correccional y Detención Mujeres
Reclusas:
213
Totales
Procesadas:
163
Reclusos:
3.916
Penadas:
50
Procesados:
2.188
(55.87%)
Primarias:
145
Penados:
1.728
(44.13%)
Reincidentes:
68
Primario:
1.666
(42.54%)
Reincidentes:
2.250
(57.46%)
Fuera del ámbito de la DNC se en¬
cuentran las Jefaturas del Interior 2 del país
de las que dependen el o los establecimien¬
tos carcelarios de los departamentos; es el
caso también de la Cárcel Central que está
bajo la órbita de la Jefatura de Policía de
Montevideo, además del Centro Nacional
de Rehabilitación.
1 Información brindada por la Dirección Nacional de Cárceles, según parte diario de población reclusa N° 163 de 09/09/04.
Establecimiento
Procesados
Penados
Total
Artigas
96
56
152
Canelones
572
189
761
Cerro Largo
68
49
117
Colonia
72
34
106
Durazno
41
50
91
Flores
18
17
35
Florida
36
57
93
Lavalleja
53
24
77
Maldonado
262
103
365
Cárcel Central
79
23
102
Paysandú
183
59
242
Rivera
195
56
251
Río Negro
41
37
78
Rocha
82
79
161
Salto
112
69
181
San José
77
56
133
Soriano
70
55
125
Tacuarembó
121
37
158
Treinta yTres
56
26
82
Total
2234
1076
3310
(67%)
(33%)
Si consideramos que la capacidad de
los establecimientos referidos es de unos
1.800 cupos aproximadamente, el núme¬
ro de reclusos excede en 1.510 los lugares
para la capacidad referida.
Representantes de Serpaj presentaron
ante la Comisión Tripartita, integrada
por los tres poderes del Estado y que se¬
siona dentro del ámbito de la Comisión
de Derechos Humanos de la Cámara de
Representantes, un proyecto de ley a fin
de que fuera estudiado, pero no fue tra¬
tado en el Parlamento. El proyecto -que
contó con la importante colaboración de
la representante de la Fiscalía de Corte
en la Comisión, Dra. Claudia Arriaga,
planteaba disminuir para ciertos casos
privaciones de libertad sumamente pro¬
longadas, al transformar el mínimo legal
de 2 años de penitenciaría en 24 meses
de prisión. Por tanto, en un mínimo que
permita solicitar la libertad provisional
en los delitos previstos en el artículo 341
del Código Penal: hurto con penetración
en un edificio, sustracción con destreza
(punga) o por sorpresa (arrebato). 2 3
No se comparte, el agravamiento de las
penas que formulara la Ley de Urgencia
(N° 17.243 del 29/06/2000), ya que no es
razonable que la pena de hurto se castigue
con mínimo de penitenciaría.
Otra reforma legal urgente debería
darse con relación a disminuir el núme¬
ro de reclusos. Esto tendría, a su vez, un
efecto importante para garantizar el res¬
peto de los derechos humanos de aquellos
que padecen enfermedades incurables en
período terminal o bien que por su edad
no deben permanecer en una cárcel, aún
menos con las características de las uru¬
guayas. Se plantea como solución alter¬
nativa, la prisión domiciliaria.
Comisionado Parlamentario para
el sistema carcelario
Por Ley N° 17.684 de 29 de agosto de
2003 se creó la figura del Comisionado
Parlamentario con “el cometido principal
de asesorar al Poder Legislativo en su función
de control del cumplimiento de la normativa
constitucional, legal o reglamentaria vigente,
de los convenios internacionales ratificados
por la República, supervisión de la actividad
2 La información de las Jefaturas Departamentales corresponde al Instituto Nacional de Criminología, Centro Nacional de Censo
y Estadística Criminal, a julio de 2004.
3 El proceso penal uruguayo no habilita el beneficio de la excarcelación provisional para delitos con pena mínima de "penitencia¬
ría" (dos años de privación de libertad ambulatoria). El derecho asistiría -para ciertos delitos- si ese período fuera considerado
"prisión" y no "penitenciaría".
de los organismos encargados de la adminis¬
tración de los establecimientos carcelarios y
de la reinserción social del recluso o liberado”.
(Artículo 1).
Agotados los plazos legales establecidos
en la ley, la Comisión Especial de nueve
miembros conformada por todos los par¬
tidos políticos de acuerdo al mandato legal
(Artículo 19), no elevó la propuesta del can¬
didato a decisión de la Asamblea General.
Frente a tal incumplimiento, Serpaj
reclamó por nota ante el presidente de
la Asamblea General, senador Luis Hie¬
rro, la designación del Comisionado Par¬
lamentario. Tras la misiva se procedió al
nombramiento de la Comisión Especial
ante la que ya se formularon propuestas
de candidatos. La designación quedó para
el año próximo.
Se tratará de una figura muy impor¬
tante para velar por los derechos de los
reclusos. Tiene como cometido recibir
denuncias, formular recomendaciones a
las autoridades carcelarias, realizar inspec¬
ciones a los establecimientos, promover el
respeto a los derechos humanos de quienes
se encuentran privados de libertad, inter¬
poner recursos de “habeas corpus” o am¬
paro cuando considere que existen delitos
o la denuncia penal cuando se presuma su
existencia. (Artículo 2).
Ai carecer Uruguay de un defensor del
pueblo y de jueces de ejecución en el ám¬
bito del Poder Judicial, la etapa del cumpli¬
miento de la pena es totalmente deficitaria
en lo que respecta a la violación permanen¬
te de los derechos de quienes están privados
de libertad. Por ello, el Comisionado Par¬
lamentario -funcionario independiente que
ejercerá su tarea con plena autonomía y no
recibirá instrucciones de ninguna autori¬
dad- está llamado a cumplir una función
relevante en cuanto al respeto de los dere¬
chos de los más desprotegidos dada la pér¬
dida de su libertad y la falta, muchas veces,
de defensa y garantías ante arbitrariedades
de la autoridad administrativa.
Visitas realizadas en 2004 a
establecimientos de Montevideo
y del interior del país
Se realizaron visitas al Complejo Car¬
celario de Santiago Vázquez, al penal de
Libertad, a Cárcel Central y a las cárceles
de Rocha y Maldonado.
Las cárceles visitadas alojan a un 55%
de la población reclusa.
Se destaca la muy buena disposición de
las autoridades al brindar material de in¬
formación, acompañamiento, al franquear
los lugares que solicitamos visitar, y al per¬
mitir entrevistas individuales y de carácter
reservado con los internos.
Principales conclusiones de la
visita al Penal de Libertad:
Escasez de agua corriente que obliga a
acudir a la disponible en los inodoros para
su consumo, falta de electricidad en las cel¬
das de acero lo cual impide calentar agua
para el mate, templar el ambiente que es
de por sí extremadamente frío, acceder a la
información a través de aparatos eléctricos
(radios y televisores), entre otras.
• Escasa y mala alimentación.
• Falta de dietas específicas para los
portadores de HIV.
• Falta de técnicos y estrategias para
realizar propuestas alternativas al encierro
y a las insuficientes “horas de patio”.
• Carencia de preparación específica
por parte de las autoridades y de funciona¬
rios de menor jerarquía, falta de instruc¬
ción sobre derecho penitenciario y trato a
personas privadas de libertad; los funcio¬
narios policías se encuentran desgastados
producto del trabajo cotidiano con reclu¬
sos que viven en malas condiciones.
• Ausencia de actividades de enseñan¬
za, recreativas y culturales que involucren
al grueso de la población carcelaria. Un
porcentaje muy pequeño accede por ejem¬
plo, al trabajo de cultivos en quintas.
• Las condiciones de vida deben ser al¬
teradas en forma urgente ya que se viola
el trato humanitario que se debe dar a las
personas privadas de libertad por resolu¬
ción judicial, agregando un sufrimiento
importante al recluso, lo que genera de
parte del Estado uruguayo una violación
de las normas legales vigentes en cuanto a
las condiciones de reclusión y tratamiento
de quienes las sufren.
• Como hecho positivo se destaca la
refacción que se está realizando en el edifi¬
cio principal, lo que generaría de acuerdo
a lo observado mejores condiciones vida
para la población carcelaria.
De las conclusiones de la visita
al módulo 3 y 4 del Complejo
Carcelario Santiago Vázquez
(Comear) se destaca:
• El estado de deterioro en el interior
de los módulos visitados, a pesar de ser un
edificio que fue habilitado parcialmente
hace 18 años, por lo cual sugerimos la clau¬
sura inmediata de los mismos a los efectos
de darles nuevamente las condiciones de
habitabilidad de las que hoy carecen: falta
de agua caliente, zonas sin luz eléctrica y
otras con instalaciones precarias, falta de
vidrios en las ventanas, sanitaria en malas
condiciones, pisos empapados por cañe¬
rías tapadas, roturas en paredes, falta de
camas, falta de artículos para el aseo, falta
de cisternas y de canillas.
• Problemas de hacinamiento gene¬
rados por la presencia de cuatro internos
en celdas individuales y hasta ocho en las
colectivas, durmiendo muchas veces en el
suelo en colchones de escasa densidad; la
tasa de densidad carcelaria es de 202,92
%; esta superpoblación implica la impo¬
sibilidad de atender en categorías a los re¬
clusos a la vez que genera violencia, abusos
y tensiones permanentes.
• Un porcentaje importante de la po¬
blación carcelaria -aproximadamente el
80%- sometida al ocio compulsivo dada
la total inexistencia de actividades recrea¬
tivas, culturales, etc.
• Escasez de funcionarios policiales
sumado a que los existentes ejercen sus
funciones con enormes carencias debido a
la falta de una preparación adecuada para
el trato con reclusos y a las pésimas con¬
diciones en las que deben realizar su tra¬
bajo, citando como ejemplo que hay zo¬
nas donde deben alumbrarse con focos y
linternas por no disponer de luz eléctrica,
con la consiguiente inseguridad que ello
les genera.
• Alimentación totalmente insuficien¬
te que provoca que la población carcelaria
pase hambre; cabe puntualizar que los mu¬
chos reclusos que no tienen visita no dispo¬
nen por tanto de “paquete” que los ayude a
compensar las carencias del sistema.
• Enfermedades contagiosas sin con¬
trol o insuficientemente controladas.
Conclusiones de la visita a Cárcel
Central:
• Buen estado de conservación de las
instalaciones lo que evidencia una aten¬
ción acerca de las condiciones necesarias
que aseguren la habitabilidad del lugar; el
perfil de las personas recluidas en ese cen¬
tro así como el establecimiento de reglas
claras (sintetizadas en un reglamento in¬
terno que es de conocimiento de toda la
100
población carcelaria) facilitan el manteni¬
miento de las instalaciones.
• El número de la población reclusa es
levemente superior a la capacidad del esta¬
blecimiento, situación excepcional dentro
de los lugares de reclusión de todo el país.
• Los lugares de reclusión no son am¬
plios; la televisión, juegos de mesa, la lectura
y la preparación de la comida son las prin¬
cipales actividades desarrolladas durante el
día; a estas se suman los ejercicios físicos y los
cursos a los que concurren algunos reclusos.
• El piso destinado a visitas de las fami¬
lias es muy adecuado para ese fin: cuenta
con un parrillero externo y está equipado
correctamente como producto de las dona¬
ciones realizadas por los propios reclusos.
• No se perciben privilegios de algunos
reclusos sobre otros en cuanto a las condi¬
ciones de vida diaria.
• Se debe mejorar las condiciones de
reclusión de quienes permanecen en “la
reja” antes de su traslado a otro estableci¬
miento, ya que su permanencia en dicho
sitio puede llegar a ser de tres días. 4
Conclusiones de la vista a la
Cárcel Departamental de Rocha:
• Se trata de un edificio que fue cons¬
truido en el año 1878 por lo que sus con¬
diciones de conservación son deficitarias,
sus espacios resultan insuficientes ya que
tiene capacidad para albergar entre 55 y
60 reclusos, pero aloja actualmente a 165
personas, entre ellas 12 mujeres. Estas úl¬
timas están separadas por una reja del lu¬
gar destinado a los hombres; se evidencia
un importante hacinamiento y las condi¬
ciones de vida de los y las reclusas violan
en forma flagrante los derechos humanos
de los privados de libertad.
• Falta de actividades laborales, cultu¬
rales, deportivas, etc. Esto constituye en
un escollo a la preparación de los dete¬
nidos para su posterior integración a la
sociedad.
• El hacinamiento y el ocio compul¬
sivo a que está sometida la mayoría de la
población reclusa son factores de perma¬
nente tensión que generan deterioro físico
y mental.
• Es urgente la construcción de un
nuevo establecimiento; se nos mostró el
predio fuera de la ciudad donde eventual¬
mente se construiría el edificio en virtud
de la disponibilidad de algunos fondos
para comenzar las obras.
Conclusiones de la visita a
la Cárcel de Las Rosas en
Maldonado:
• Pésimo estado de mantenimiento de
un edificio de aproximadamente 30 años;
sin dudas la importante superpoblación
juega un rol importante para este deterioro
sumado a la falta de inversión en reparacio¬
nes; el estado del establecimiento hace que
las condiciones de vida violen los derechos
humanos de las personas privadas de liber¬
tad, no respetándose las normas constitu¬
cionales y legales vigentes. 5 A ello se debe
sumar la falta de aseo del lugar.
• Falta de agua, lo cual constituye una
grave carencia que atenta contra la salud
de los reclusos, la visita y el personal poli¬
cial y técnico que trabaja en la cárcel.
• Importante superpoblación: 337
personas alojadas en un establecimiento
con capacidad para 170, lo que genera ha¬
cinamiento.
4 La Cárcel Central es utilizada como centro de reclusión provisorio en tanto se completan los trámites administrativos pertinen¬
tes que fijan ei lugar en que el recluso cumplirá su sanción.
• El grueso de la población se encuen¬
tra sin actividades laborales, culturales,
recreativas, deportivas ni de ninguna espe¬
cie. Es escaso el número de reclusos ocu¬
pados en una quinta.
• Las 14 reclusas que habitan el esta¬
blecimiento -entre las cuales hay una ma¬
dre con una niña de pocos meses- están en
condiciones de encierro más severas que
los hombres.
Situaciones destacadas por la
prensa
• Ayuno de protesta de reclusos salte-
ños logró que se aislara a un portador de
hepatitis. (Febrero)
• En Colonia en comparación con
otros años, bajan los delitos, pero aumen¬
tan los presos. En la cárcel de Piedra de los
Indios, departamento de Colonia, en 2001
había 103 reclusos, en el 2002 eran 120, el
año pasado se elevó a 146. (Febrero)
• El diputado Guillermo Chifflet denun¬
ció casos de furunculosis y HIV en las cárce¬
les que están sin tratamiento. (Febrero)
• Dos reclusos muertos al intentar fugar¬
se de la Cárcel Central de Rivera. (Marzo)
• Internos amotinados. Sesenta meno¬
res de la Colonia Berro fueron trasladados
al Penal de Libertad. (Marzo)
• Fugas en la Cárcel de Salto y hacina¬
miento en la de Rocha, donde se registran
obstrucciones con pocos reclusos ocupa¬
dos en una quinta en la cañería de trata¬
miento de aguas residuales. (Marzo)
• El Ministerio del Interior ofreció pa¬
sar el Instituto Nacional de Criminología
a la órbita del Poder Judicial. (Marzo)
• La ONG “Médicos del Mundo” cues¬
tionó el sistema carcelario, manifestando
sus dos representantes “la inexistencia de
una política carcelaria correcta y que prio-
rice el aspecto de la salubridad”. (Abril)
• Explosivo aumento de reclusos: sólo
en Montevideo 21 personas procesadas
por día. (Junio)
• Diez peligrosos reclusos se fugaron del
Elospital Psiquiátrico Vilardebó. (junio)
• Ombudsman carcelario. El Parla¬
mento no respeta la ley. (Junio)
• Sancionan al Director Nacional de
Cárceles Inspector retirado, Enrique Na¬
vas, con cinco días de arresto a rigor por
declaraciones en ámbito académico sobre
sistema carcelario y policía. (Junio)
• Venció el plazo para nombrar Co¬
misionado Parlamentario. Serpaj reclamó
por la situación al vicepresidente Hierro.
(Julio)
• Guardias “condenaron” a muerte a
tres reclusos por denunciar a un oñcial que
practicaba aberrantes hechos en el estable¬
cimiento y que finalmente fue procesado
por abuso de autoridad. (Julio)
• El senador José Mujica promueve
una “amnistía” para “presos primarios” a
partir de 2005 si la izquierda gana las elec¬
ciones. (Agosto)
• El inspector retirado, Enrique Navas:
la miseria en las cárceles impide cambiar
una bombita de luz. (Agosto)
• El subsecretario del Interior, Dr. Fer¬
nández Chávez, se reunirá con el ministro
de Salud Pública por pacientes carcelarios.
(Setiembre)
• Falleció el recluso W.A.G.M de 21
años de edad, que se encontraba en Com¬
ear luego de ser agredido en su celda. (Oc¬
tubre)
5 Constitución de la República, Pacto de San José de Costa Rica, Reglas Mínimas de ONU para el tratamiento de los reclusos,
Decreto Ley N° 14.470 (que regula la reclusión).
102
Comisión de Seguimiento
del Sistema Carcelario
Juvenil Uruguayo
Con el objetivo de realizar un moni-
toreo sobre el funcionamiento del sistema
de privación de libertad para adolescentes
en Uruguay, y del cumplimiento de las
normas de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño en la materia,
comenzó a funcionar en setiembre, la Co¬
misión de Seguimiento del Sistema Carce¬
lario Juvenil Uruguayo.
Se trata de un grupo de trabajo del Co¬
mité de los Derechos del Niño integrado
por representantes de distintas organizacio¬
nes de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y expertos en la temática.
Una de las misiones principales es efectuar
el seguimiento de las recomendaciones
realizadas por la Organización Mundial
Contra la Tortura (OMCT), tras su visita a
Uruguay a fines del año pasado.
La comisión está integrada por: Dr.
Carlos Uriarte, Asistente social, Eduardo
Pirotto, Dra. Graciela Berro, Dr. Fran¬
cisco Ottonelli (Ielsur), Dra. Rita Pérez
(Colegio de Abogados), Dra. Susana
Falca (Vida y Educación y CEP), Prof.
Alicia Albornoz (Serpaj), Luis Pedernera,
y Ed.Soc. Diego Silva Balerio (Comité
De los Derechos del Niño). Cuenta con
el asesoramiento del Dr. Juan Faroppa
(Unicef) y la Dra. Mary Beloff (experta
argentina en derechos de la infancia y
adolescencia).
El grupo asevera que la privación de li¬
bertad de adolescente es crítica: malos tra¬
tos y torturas, motines generados por los
funcionarios. Y el extremo expresado por
la muerte de un adolescente que, según in¬
formación oficial, se trata de un suicidio.
Ai cierre del presente Informe, el hecho
aún se encontraba bajo investigación.
Esta situación no es novedosa, o co-
yuntural, responde a los ciclos propios de
una institución estructuralmente inviable:
funcionarios sin la formación adecuada;
directores de centros impuestos a dedo,
sin ningún concurso que avale su idonei¬
dad para el cargo; concentración de cen¬
tros en el complejo carcelario Berro y con¬
siguientemente centralización de poder en
los funcionarios; ausencia de un proyecto
reductor de la privación de libertad; y un
largo etcétera explican esta situación.
La Comisión elaborará un informe
que contendrá las líneas generales para la
transformación del sistema carcelario ju¬
venil lo que implica hacerlo más eficiente
y respetuoso de los derechos de los niños y
adolescentes que recluye.
Maltrato y tortura
Informe sobre hechos registrados
en la Colonia Berro*
o
>
Este año el sistema de encierro en Uru¬
guay se vio seriamente cuestionado por
denuncias de malos tratos y torturas de
parte de adolescentes privados de libertad
en el Complejo Berro.
La situación se conoció públicamente
a través de un informe realizado por tres
organizaciones no gubernamentales -Ofi¬
cina Católica para la Infancia (BICE),
Vida y Educación e Infancia Adolescencia
Ciudadana- tras una larga investigación
sobre denuncias presentadas en distintas
sedes judiciales de Menores en Montevi¬
deo y de la órbita Penal en la ciudad de
Pando, departamento de Canelones.
El informe fue presentado a las auto¬
ridades de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ) y del Instituto del Niño y Adoles¬
cente del Uruguay (INAU), para que ac¬
tivaran los mecanismos pertinentes ante
hechos de tanta gravedad: había pasado
demasiado tiempo desde la denuncia de
algunos casos sin que, en el ámbito admi¬
nistrativo ni judicial, se adoptaran medi¬
das de protección a las víctimas.
Las denuncias, si bien refiere a uno de
los establecimientos de la Colonia Berro
(el SER) cuestiona a todo el complejo,
porque no debemos olvidar que el sistema
es uno sólo.
Más tarde o más temprano todos los
adolescentes que ingresan a los centros de
la Colonia tienen la posibilidad de pasar
por el SER: está previsto que las sanciones
que se aplican a los adolescentes y que im¬
plican separación del grupo de conviven¬
cia, se cumplen en ese lugar.
Por tanto, conocidas las condiciones de
encierro en este cuestionable centro, nin¬
guna autoridad de la Colonia Berro puede
permanecer ajena a la responsabilidad por
tales hechos.
Las prácticas que constituyen malos
tratos, denunciadas por los adolescen¬
tes en varios expedientes judiciales, son
consecuencias del sistema impuesto por
las autoridades desde hace diez años. En
aquel momento se resolvió de manera ex¬
presa, privilegiar la “seguridad” edilicia
de los centros de privación de libertad -
que tienen una estructura carcelaria- para
evitar que los adolescentes recluidos se
fugaran.
Ese es el argumento que siempre han
manejado públicamente las autoridades
del Instituto Técnico de Rehabilitación
Juvenil (Interj) para justificar el sistema
impuesto, colocando a salvo y en primer
lugar, su responsabilidad funcional de
acatar y hacer acatar un fallo judicial por
encima de su obligación de proteger los
derechos de las personas que están bajo su
custodia.
La Constitución de la República, la
Convención de los Derechos del Niño y
las Reglas de Naciones Unidas para la Pro¬
tección de los Menores Privados de Liber¬
tad, marcan a las autoridades las pautas a
seguir en el trato que deben dispensar a
los adolescentes privados de su libertad: el
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103
* Autor: Infancia y Adolescencia Ciudadana (IACI).
104
rincipio rector de toda su actuación debe
ser el interés superior del niño y el adoles¬
cente, quienes deben ser respetados en de
sus derechos.
Una institución cerrada a esas carac¬
terísticas, que responde a la descripción
panóptica de la cárcel de Foucault, pro¬
duce la anulación del sujeto, al invadir la
privacidad de los adolescentes en todos los
aspectos de su vida: siempre y en cada mo¬
mento la mirada de los funcionarios está
presente. Si a eso le agregamos situaciones
como las denunciadas por algunos adoles¬
centes en causas judiciales e investigacio¬
nes administrativas llevadas a cabo por el
INAU, no hay duda que se han producido
hechos de tortura. Definamos esta palabra
tan polémica que sólo su mención provoca
las más encendidas reacciones defensivas
del sistema:
La Convención Contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu¬
manos o Degradantes define a la tortura
como “ todo acto por el cual se inflija inten¬
cionalmente a una persona dolores o sufri¬
mientos graves, ya sean físicos o mentales, con
el fin de obtener de ella o de un tercero in¬
formación o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido o se sospeche que
haya cometido, o de intimidar o coaccionar
a esa persona o a otras, o por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas,
a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia, (...)
En tanto la Convención Internacional
de los Derechos del Niño (CDN) en su
artículo 37 literal a, dice que “ ningún niño
será sometido a torturas ni a otros tratos o pe¬
nas crueles, inhumanos o degradantes”. El li¬
teral b, establece que “ todo niño privado de
su libertad será tratado con la humanidad y
el respeto que merece la dignidad inherente a
la persona humana(...)”.
Desde 1998 las autoridades de Interj
conocen cuál es la situación de maltrato
soportada por decenas de adolescentes que
han pasado por el encierro. Así lo han he¬
cho conocer distintas organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos
desde las cuáles participamos sistemática¬
mente -desde hace varios años- en diversas
actividades de control y seguimiento de las
condiciones de la privación de libertad de
los adolescentes.
El informe que el Comité de los De¬
rechos del Niño de Uruguay entregó a
la dirección del Interj, con el resulta¬
do de las visitas a los establecimientos
en 1999, manifiesta -en el capítulo de
observaciones- nuestra preocupación
respecto a que se priorizaba el aspecto
de custodia y de seguridad por sobre el
educativo: “se han observado ciertas prác¬
ticas por parte de funcionarios que aten-
tan contra la integridad psico- física de
los adolescentes en aquellos centros donde
dependen de la voluntad del funcionario
para ir a los gabinetes higiénicos, sobre
todo en horas de la noche-, si no pueden
aguantar sus necesidades, si las hacen en
sus celdas, son sancionados”.
Estas conductas de los funcionarios
atentan contra la dignidad humana y sin
ninguna duda pueden incluirse en lo que
se define como tortura.
Las prácticas degradantes aplicadas por
algunos funcionarios y toleradas por otros,
se fueron agravando con el paso del tiempo
y la pasividad de las autoridades, llegando
a extremos tales como , por ejemplo:
Someter a las víctimas a “cinco mi¬
nutos” de peleas autorizadas. Así, los
adolescentes se agreden entre sí y/o
agreden a otro, especialmente cuando
se trata de alguno de los denominados
“violeta” 1 . Todo ello en presencia de al¬
gún funcionario.
Tales prácticas se encuentran denun¬
ciadas en expedientes judiciales. ¿Cómo
calificar esta conducta de los funcionarios
sino como tortura?
El ministro de Educación y Cultura, Dr.
Leonardo Guzmán, realizó una visita intem¬
pestiva al complejo Berro; al ver las condicio¬
nes en las que convivían los recluidos, dijo
no querer eso para ningún niño del país.
El aislamiento en celdas en las peo¬
res condiciones físicas, castigo al que son
sometidos adolescentes sancionados de
acuerdo con el reglamento vigente, ¿no
constituye un trato cruel e inhumano?
Además de aislarlo, se le saca la ropa,
no se le proporciona cama, colchón ni
abrigo para pasar la noche, y en esas con¬
diciones se lo mantiene 24 horas: si no es
tortura, trato cruel o inhumano, ¿de qué
se trata entonces?
Las consideraciones de estas prácticas
degradantes deben superar el plano de la
mezquindad de los actores involucrados y
centrarnos en el único aspecto posible a
tratar: los derechos humanos de los ado¬
lescentes privados de libertad y el rol del
Estado como garante de los mismos.
El hecho que los adolescentes estén
sometidos a un proceso judicial por la
comisión de un hecho antijurídico de na¬
turaleza penal y que tengan restringido su
derecho a la libertad ambulatoria, no sig¬
nifica que se les deba privar de los demás
derechos que tienen, como personas y su¬
jetos de derecho.
Es deber del Estado proteger el ejerci¬
cio efectivo de esos derechos de todos los
niños, niñas y adolescentes del país, pero
especialmente de aquellos que están bajo
su custodia.
Esta obligación del Estado uruguayo
surge en tanto forma parte del Sistema
Universal de Protección y Promoción de
los Derechos Humanos y del Sistema Inte-
ramericano de Protección de los Derechos
Humanos.
Tanto en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos como en los Pac¬
tos de Derechos Civiles y Políticos, surge la
obligación del Estado uruguayo de tratar a
las personas privadas de su libertad con el
respeto inherente a la dignidad humana y
tratándose de niños, debe brindarle la pro¬
tección que “su condición” justamente de
niño o adolescente “requiere”.
En ese mismo sentido, la Convención
Americana de Derechos Humanos, en su
artículo 19, establece la obligación del
Estado Parte de proteger especialmente a
niños y adolescentes, y dentro de esas obli¬
gaciones está la de tomar medidas cautela¬
res o preventivas que protejan a la víctima
ante la denuncia de malos tratos y/o de
irregularidades por parte del agente del
Estado que ejerce su custodia directa.
El Estado uruguayo tiene una especial
función de garantía en la protección de los
derechos de las víctimas de abuso y maltrato.
Cabe preguntarse ahora:
¿Qué hizo el Estado uruguayo en es¬
tos últimos cinco años, que conociendo
las condiciones de encierro y las denun¬
cias de maltrato, no ha tomado medi¬
das disciplinarias en muchos casos, y
cuando las tomó fueron insuficientes en
términos de prevención de abusos pos¬
teriores?
1 Término utilizado en la jerga de los establecimiento de privación de libertad para designar a un adolescente acusado de co¬
meter delitos sexuales
Tampoco se adoptaron medidas a nivel
judicial para restaurar derechos vulnerados
en el encierro:
¿Quién repara el daño causado a los
adolescentes que pasaron por el sistema
de privación de libertad y debieron so¬
portar estas condiciones del encierro?
¿No debería el Estado uruguayo pedir
disculpas públicamente por esto, como
forma de reparación simbólica al daño
sufrido por las víctimas y por sus fami¬
liares?
La Organización Mundial contra la
Tortura en el informe sobre la situación
de Uruguay, mostró su preocupación por
la ausencia de políticas de prevención de
torturas. Cuando se producen hechos de
esta naturaleza el Estado debe proteger a la
víctima que denuncia y separar del cargo
al o a los funcionarios denunciados; pro¬
ceder a realizar una pronta investigación
administrativa y judicial de los hechos,
asegurándole además a la víctima y a sus
familiares su plena participación en ambos
procedimientos.
Las medidas de protección a la víctima,
la investigación y sanción a los culpables
-en caso de comprobarse la responsabili¬
dad de los funcionarios denunciados- en
un plazo razonable, constituyen tres obli¬
gaciones mínimas que el Estado debe
cumplir y garantizar a las víctimas de ma¬
los tratos, especialmente si son niños o
adolescentes. Si ello no ocurre, el Estado
incumple sus obligaciones internacional¬
mente asumidas.
Los agentes del Estado que ocupan
cargos en el sistema de encierro (especial¬
mente de dirección) no debieran descono¬
cer esa normativa internacional vigente en
el país, porque con esta actitud en contra¬
rio están comprometiendo seriamente la
responsabilidad del Estado uruguayo en el
ámbito interno e internacional.
106
Casos de violencia policial
En Montevideo
Un adolescente recapturado luego de ha¬
berse fugado de la Colonia Berro se presentó
ante la Seccional 16 a y denunció que había
sido golpeado brutalmente por un funcio¬
nario del entonces Instituto Nacional del
Menor (Iname) y por otro de la Policía al ser
capturado cuando intentaba fugarse.
A raíz de esta denuncia comenzó una
investigación en la cual un uniformado
que se encontraba en la Unidad de Guar¬
dia en el momento de la frustrada fuga,
confirmó lo declarado por el adolescente.
Fueron procesados sin prisión el fun¬
cionario del Iname y el policía, ambos por
un delito de lesiones especialmente agra¬
vado. (La República, 01/03/04)
Noemí Loreley Santos Ramón, denun¬
ció que el viernes 13 de febrero de 2004,
Al cierre de este informe, el juez penal de
7 o turno, Pedro Hackenbruch, procesó con
prisión a un agente policial -de iniciales
C.R.C.T. y 31 años de edad- por seis delitos
de homicidio, cinco de ellos en grado de
tentativa.
El joven que murió se llamaba Santiago
Yerle; tenía 18 años. Cinco de sus amigos
resultaron heridos de bala.
Los hechos se produjeron en el complejo
de viviendas Euskal Erría 70, donde los jó¬
venes festejaban un cumpleaños. El policía
prestaba Servicio 222* en el lugar.
El abogado defensor del procesado alegó
que éste había actuado en legítima defensa.
Tras dictar el procesamiento, el magistrado
dijo que resta mucho por investigar.
Información basada en diarios:
El País, El Observador, La República.
* Servicio de vigilancia policial (estatal) contratado por
particulares, empresas u organismos públicos y privados.
alrededor de las seis de la mañana, una
partida policial de la Seccional 11 a se hizo
presente en una vivienda de la zona de
unidades habitacionales del Plan “Aquiles
Lanza”, e irrumpió en busca de dos su¬
puestos delincuentes.
Ai pedir la orden de allanamiento a
quien suponía era un subcomisario, fue
arrestada con brutalidad y llevada a la Sec¬
cional 11 a : recibió golpes, insultos y agre¬
siones verbales, y la mantuvieron en una
“piecita chica donde había un pozo con
excrementos con un olor horrible y tenía
una ventanita chiquitita arriba; había un
charco de orín”.
Fue trasladada al Fiospital Pasteur, y
al llegar a la emergencia el agente que la
acompañó dijo que la mujer tenía algunos
moretones porque se había golpeado sola
contra la camioneta, lo cual fue desmenti¬
do por ella ante el médico tratante.
Luego fue trasladada nuevamente a la
seccional policial, donde la encerraron en
la misma pieza inhóspita. Entró el subco¬
misario, le dio un golpe fortísimo y con¬
tinuó agrediéndola verbalmente. Luego, le
devolvieron sus pertenencias y la dejaron
en libertad.
La señora Santos efectuó la denuncia
correspondiente en la División I a de la
Dirección de Seguridad y en el Minis¬
terio del Interior; fue reconocida por el
médico forense. Ahora, según dijo, ini¬
ciará una demanda judicial por malos
tratos y violencia policial. (La República,
15/02/04)
Un adolescente denunció ante el diario
La República, haber sido golpeado en la
puerta de un local bailable por dos poli-
108
cías, uno vestido de particular, y un guar¬
dia de seguridad del local.
Acompañado por algunos amigos, el
joven se presentó en la Seccional 5 a de
Policía, donde le dijeron que no iban a
recibir la denuncia si antes no pasaba por
el médico forense; empero, a esa instancia
se llega sólo por orden judicial. El adoles¬
cente fue acompañado al Hospital Filtro,
donde comprobaron las lesiones sufridas.
La víctima, acompañada por su padre,
presentó denuncia penal en el Juzgado
Letrado en lo Penal de tercer turno. (La
República, 04/06/04)
En Canelones
La comisión de padres y personal do¬
cente del Liceo Médanos de Solymar, en el
departamento de Canelones, denunció que
cada vez que se realiza una manifestación
por las problemáticas del centro de estudio,
se hace presente el grupo GEO de la Poli¬
cía de Canelones, con palos, escudos y otro
tipo de armas. “Se nos vienen encima, pegan
y empujan hasta que nos encierran entre ellos
y quedamos sin posibilidad de escapar de los
golpes”, dijo uno de los integrantes de la co¬
misión. (La República, 10/05/04)
En Maldonado
La justicia de Maldonado inició una in¬
vestigación tras la denuncia presentada por
los padres de un adolescente de 15 años,
quien fue golpeado por un funcionario po¬
licial y resultó con lesiones en un ojo. El
joven reside en el barrio Cerro Pelado.
La madre del adolescente relató que
una noche, cerca de las 22 horas, su hijo
se encontraba junto a unos amigos senta¬
dos en el cordón de la vereda frente a su
casa, cuando pasó una patrulla de a pie
integrada por tres policías, quienes orde¬
naron a los jóvenes irse para su casa, pues
de lo contrario los llevarían a la Seccional
I a . Cuando el joven contestó, los policías
los “encararon” en forma violenta; lo gol¬
pearon en el hombro y después uno de los
tres le pegó un puñetazo en el ojo.
Su madre declaró también que en el
barrio pobre en el que viven, los policías
ven un delincuente potencial en cada mu¬
chacho que está sentado en la esquina.
Se instruyó también una denuncia
presentada por familiares de un joven
detenido en la calle, quien después de es¬
posado intentó huir. En esa circunstancia
un policía efectuó un disparo -dijo que al
aire- hiriendo al joven en un glúteo. (La
República, 13/11/03)
Un oñcial de Radiopatrulla fue procesa¬
do sin prisión por violación de domicilio,
luego que efectivos de ese cuerpo apoyados
por comandos del grupo GEO realizaran
un operativo en el barrio Maldonado Nue¬
vo. Los policías habrían irrumpido en una
vivienda, por la fuerza y sin orden de alla¬
namiento, con el pretexto de capturar a dos
menores. (La República, 08/07/04)
En Salto
El viernes 26 de diciembre de 2003 el
corresponsal salteño del diario El País pre¬
sentó denuncia escrita ante la Dirección
de Investigaciones de la Jefatura de Policía
de Salto, haciendo constar los apremios
físicos que recibiera en un calabozo de la
Seccional 5 a de ese departamento. Sostuvo
que los golpes le provocaron lesiones en el
cuello, espalda, tórax y brazos.
El Jefe de Policía de Salto dio noticia
de esta denuncia a la justicia Penal, que
ordenó la intervención del médico foren¬
se: así se constataron las lesiones recibidas
por el periodista.
Por su parte, en sede policial e inde¬
pendientemente de lo que sucediese en el
Juzgado, se dispuso un sumario adminis¬
trativo con separación del cargo de los in¬
volucrados. (La República, 29/12/03)
Juan Carlos Da Rosa presentó denun¬
cia penal por las agresiones recibidas al ser
detenido por disparar al aire con un arma
de fuego. La Policía ingresó a su propiedad
sin orden de allanamiento y al proceder al
arresto lo golpearon con el fusil en la es¬
palda, causándole severas lesiones que lo
obligaron a permanecer hospitalizado.
El Jefe de Policía de Salto confirmó la
existencia de una investigación adminis¬
trativa sobre un caso de arresto y presunto
castigo físico a un hombre mayor de edad,
quien dice haber sido golpeado en su casa
por funcionarios del Agrupamiento Tácti¬
co de Apoyo de la Jefatura de Policía de
Salto, luego trasladado a la Seccional 2 a y
finalmente llevado al Hospital Regional
Salto, con graves lesiones en la columna
vertebral, que le han dejado parcialmente
inválido. A su vez se declara haber dado
participación al Juzgado competente. (La
República, 08/03/04)
En Mercedes
En abril de 2004, tres policías fueron
procesados sin prisión por abuso de auto¬
ridad. En julio, otro fue procesado por
lesiones personales especialmente agrava¬
das, también sin prisión. Tales enjuicia¬
mientos derivaron de hechos registrados
en la Fiesta de la Primavera de Dolores del
año 2003.
Ante el procesamiento inicial de tres
efectivos, el jefe de Policía de Soriano,
inspector principal Rodolfo Etcheverry,
dijo que una vez conocidos los hechos,
los funcionarios fueron trasladados a otras
dependencias policiales del departamen¬
to. Agregó que tras la resolución judicial
se dispuso inmediatamente un sumario
administrativo a fin de determinar las res¬
ponsabilidades.
Posteriormente, ante el nuevo proce¬
samiento, el Comando de la Jefatura de
Policía de Soriano dispuso la iniciación de
un sumario administrativo con separación
del cargo, para el funcionario involucrado
en los hechos. (La República, 15/04/04 y
01/07/04)
En Durazno
Carmen Dinardi denunció en el diario
La República los métodos policiales em¬
pleados contra ella, su hija y su domici¬
lio por parte de integrantes de la Brigada
Especial de Prevención y Represión del
Abigeato.
“Una noche habían robado la Coca
Cola y a las 12 de la noche paraban a to¬
dos contra el piso, dándoles palo y palo”,
declaró la mujer. Dijo que el día del hur¬
to, su hijo pasó por el lugar del operativo
policial y se negó a parar; lo siguieron y
“el comisario le tiró la camioneta encima”
en dos oportunidades. Ese hecho se pro¬
dujo en la puerta de su casa. Llegaron al
lugar refuerzos policiales, un funcionario
bajó de la camioneta, desenfundó el arma
de reglamento, apuntó al hijo de la de¬
nunciante y lo amenazó de muerte, según
Dinardi.
Días después, la Policía entró en la
casa de la denunciante por la fuerza, con
una orden de allanamiento destinada a su
hijo, quien vive en una pieza a los costa¬
dos de la vivienda de Dinardi. Los poli¬
cías tiraron y rompieron bienes de la casa
y empujaron a la mujer contra la pared,
provocándole contusiones. (La Repúbli¬
ca, 06/05/04)
Protocolo Facultativo de la Convención
de las Naciones Unidas contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes*
La Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó el 18 de diciembre de 2002
el Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. El
objetivo de este instrumento es prevenir
la tortura y los malos tratos mediante un
sistema de visitas regulares a lugares de
detención por parte de organizaciones in¬
dependientes en el ámbito internacional y
nacional. (Artículo 1).
Los Estados que hayan ratificado o
adherido a la Convención contra la tor¬
tura podrán ratificar o adherir al Protoco¬
lo, tal es el caso de Uruguay que por Ley
N° 15.798, de 17 de diciembre de 1985,
aprobó la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes. Pero Uruguay ha incum¬
plido la disposición del artículo 4 de la
Convención que establece: “ Todo Estado
Parte velará porque todos los actos de tortura
constituyan delitos conforme a su legislación
penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa
de cometer tortura y a todo acto de cualquier
persona que constituya complicidad o par¬
ticipación en la tortura. Todo Estado Parte
castigará esos delitos con penas adecuadas en
las que se tenga en cuenta su gravedad”.
Uruguay no ha tipificado en el Códi¬
go Penal el delito de tortura, por lo que
hace casi 20 años que incumple frente a la
comunidad internacional con el mandato
de la Convención que, al haber sido apro¬
bada por ley, integra la legislación interna
del país.
El derecho internacional de los dere¬
chos humanos y el derecho internacional
humanitario prohíben de manera absolu¬
ta la tortura y los malos tratos, pero esta
práctica sigue siendo frecuente a través del
mundo. El Protocolo Facultativo es el pri¬
mer instrumento de Naciones Unidas que
en forma innovadora prevé medidas con¬
cretas para prevenir las violaciones dentro
de los lugares de detención, considerando
que las personas privadas de libertad son
las más vulnerables a ser objeto de estos
abusos, al encontrarse aisladas del mundo
exterior.
Se prevé la creación de un Subcomité
para la Prevención que estará compuesto
por 10 miembros, que realizará visitas a los
lugares de detención haciendo recomenda¬
ciones a los Estados Partes para la protec¬
ción de las personas privadas de libertad, y
* El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) presentaron el
02/09/2004 simultáneamente en 20 países de América el libro Protocolo Facultativo. Convención de las Naciones Unidas contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Un manual para la prevención. En Uruguay delegaron en
Serpaj la presentación que se realizó en la sala Luisa Luisi del Palacio Legislativo, realizándose un panel con la presencia de un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Representantes, autoridades del IIDH y Amnistía Internacional.
mantendrá contacto y asesorará a los meca¬
nismos nacionales a los efectos de fortalecer
su capacidad. (Artículos 2, 5 y 11).
El Protocolo tiene 37 artículos. En el
3 y 17 establece que cada Estado designa¬
rá o creará a escala nacional uno o varios
órganos de visitas para la prevención de la
tortura, es decir que se contará con me¬
canismos nacionales que realizarán visitas
periódicas a los lugares de detención. El
plazo que se establece para la designación
o creación no podrá exceder de un año a
partir de la entrada en vigencia del Pro¬
tocolo. Empero, el artículo 24 habilita a
que los países ratificantes realicen una de¬
claración para aplazar la aplicación de sus
obligaciones por un plazo de tres años, pu-
diendo llegar a prorrogarse por dos años
más.
Facultades de los mecanismos
nacionales contra la tortura
Se establece que esos mecanismos
nacionales tendrán como mínimo las si¬
guientes facultades:
a) Examinar periódicamente el trato de
las personas privadas de libertad en lugares
de detención.
b) Hacer recomendaciones a las autori¬
dades competentes con objeto de mejorar el
trato y las condiciones de las personas pri¬
vadas de libertad y de prevenir la tortura.
c) Hacer propuestas y observaciones
acerca de la legislación existente o de los
proyectos de ley en la materia. (Artículo
19).
El concepto de lugares de detención
debe considerarse en un sentido amplio
y no quedar limitado sólo a los estable¬
cimientos de reclusión de mayores o de
adolescentes, e incluir las seccionales po¬
liciales, jefatura, instituciones siquiátricas,
asilos, carcelajes de juzgados, etc.
Para ser eficaces las visitas a los centros
de detención deben ser frecuentes, y se
deberá tener acceso a cualquier lugar de
detención en todo momento.
La práctica ha demostrado que las vi¬
sitas a los lugares de detención son uno
de los medios efectivos para prevenir la
tortura y mejorar las condiciones de de¬
tención.
El artículo 18 establece:
“1) Los Estados Partes deberán garanti¬
zar la independencia funcional de los meca¬
nismos nacionales de prevención, así como la
independencia de su personal.
2) Los Estados Partes tomarán las medi¬
das necesarias a fin de que los expertos del
mecanismo nacional tengan las capacidades
y los conocimientos profesionales requeridos.
Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio
de género y la adecuada representación de los
grupos étnicos y minoritarios del país.
3) Los Estados Partes se comprometen a
facilitar los recursos necesarios para el fun¬
cionamiento de los mecanismos nacionales
de prevención.
4) Al establecer los mecanismos nacio¬
nales de prevención los Estados Partes ten¬
drán debidamente en cuenta los Principios
relativos al estatuto y funcionamiento de las
instituciones nacionales de promoción y pro¬
tección de los derechos humanos”.
La independencia de los mecanismos
nacionales de visitas es fundamental para
garantizar la eficacia de tales entes a fin
de prevenir la tortura y los malos tratos,
el artículo trascripto es la disposición que
garantiza la independencia funcional de
los organismos nacionales. Deben actuar
con independencia y sin interferencia por
parte de cualquier autoridad del Estado, y
en particular de las autoridades peniten-
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111
ciarías y policiales, siendo importante que
sean percibidos por la población como in¬
dependientes de las autoridades estatales.
La Asociación para la Prevención de la
Tortura (APT), organización internacional
no gubernamental que se dedica a prevenir
la tortura y los malos tratos en el mundo,
recomienda en cuanto a la independencia
funcional de los mecanismos nacionales
que se debe tomar en consideración:
a) Independencia en su constitución.
Deben estar separados de alguna forma
del Poder Ejecutivo y del Judicial a fin de
mantener tanto el fondo como la forma de
su independencia. Su constitución debe
definirse apropiadamente para garantizar
que el Estado no pueda disolverlos ni mo¬
dificar su mandato, de darse un cambio de
gobierno, por ejemplo.
b) Independencia del personal. Los
mecanismos nacionales deben estar inte¬
grados por expertos, independientes de las
autoridades estatales y capaces de nombrar
a su propio personal.
c) Independencia en el proceso de
nombramiento. El mismo debe ser trans¬
parente, e involucrar consultas efectivas
con organismos de la sociedad civil, como
organizaciones no gubernamentales, aso¬
ciaciones profesionales y sociales, el sector
académico y otros expertos, para identifi¬
car candidatos apropiados.
d) Independencia financiera. Es fun¬
damental ya que sin ella el mecanismo
nacional no podrá operar ni tomar deci¬
siones independientemente.
e) Transparencia. La divulgación pú¬
blica de su trabajo y su funcionamiento
contribuirán no sólo a la independencia
de los mecanismos nacionales sino tam¬
bién a la percepción de su independencia.
El Protocolo entrará en vigor el trigési¬
mo día a partir de la fecha en que se haya
depositado el vigésimo instrumento de ra¬
tificación o adhesión en poder del Secreta¬
rio General de Naciones Unidas (Artículo
28), no pudiendo los Estados realizar nin¬
guna reserva (Artículo 30).
112
Resolución del caso del ciudadano
vasco Jesús María Lariz Iriondo
Luego de haber sido expulsado a Buenos Aires en noviembre de 2002 por
el presidente, Jorge Batlle, y el entonces ministro del Interior, Guillermo
Stirling, y de haber estado recluido en Argentina durante un año y siete
i meses, el 18 de junio de 2004 el ciudadano vasco Jesús María Lariz Iriondo i
i fue puesto en libertad. i
i El juez Federal Claudio Bonadío resolvió, el 17 de junio, denegar la solici- i
1 tud de extradición realizada por el juez español Baltasar Garzón. El magis- 1
1 trado a cargo del caso en Buenos Aires, consideró que todos los cargos
que se le imputaban Lariz Iriondo están prescriptos para la legislación
argentina. Fundamentó además que la solicitud de Garzón era confusa y
, dispar, y contenía contradicciones al detallar los delitos.
i En las dos primeras audiencias realizadas en el juicio oral y público, que i
i comenzó el 8 de junio, Lariz detalló cómo el Gobierno uruguayo lo se- i
i cuestró en noviembre de 2002 y en una operación montada con agentes '
1 secretos españoles, lo expulsó a Buenos Aires en forma ilegal, fraguando !
incluso documentos. El fiscal argentino Eduardo Freiler, atento a las de¬
nuncias del ciudadano vasco solicitó iniciar una pieza aparte del expe¬
diente principal, para investigar si la gestión del Gobierno uruguayo hizo
i incurrir a las autoridades argentinas en la comisión de delitos* (
L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J
Redacción basada en información de los semanarios Brecha (18/06/04) y Búsqueda (24/06/04).
Rodrigo López
El nuevo Código
Niñez y
Sin perjuicio de los comentarios y ob¬
servaciones particulares que serán desarro¬
llados más adelante, se debe destacar que
en términos generales, el Código de la Ni¬
ñez y la Adolescencia aprobado por el Par¬
lamento el 26 de agosto de 2004 incorporó
algunos avances respecto al marco jurídico
anterior vigente en Uruguay. Se destaca
especialmente el contenido del Capítulo
I del Código (Principios Generales), que
atienden algunas de las observaciones que
realizó al país el Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas 1 . En este
sentido, el artículo 2 (Sujetos de derechos
deberes y garantías), reconoce expresa¬
mente: “Todos los niños y adolescentes son
titulares de derechos, deberes y garantías in¬
herentes a su calidad de personas humanas”.
Esta disposición se complementa con el
Principio de Protección de Derechos in¬
cluido en el artículo 3, donde se establece
que: “Todo niño y adolescente tiene derecho
a las medidas especiales de protección que su
condición de sujeto en desarrollo exige, por
parte de la familia, la sociedad y el Estado”.
El artículo 4 del Código adopta ade¬
cuadamente como criterio de interpreta¬
ción que: se deberá tener en cuenta “las
disposiciones y principios generales que in¬
forman la Constitución de la República, la
* Autor: Dr. Juan Faroppa (Asesor de Unicef)
' Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, 13er. Período de Sesiones: Uruguay. 30/10/96. CRC/C/15/Add.62).
Convención sobre los Derechos del Niño,
leyes nacionales y demás instrumentos in¬
ternacionales que obligan al país”. El con¬
tenido de esta disposición está reforzado
por lo dispuesto en el artículo 6 que pre¬
vé como criterio específico de integración
e interpretación el “ tener en cuenta el in¬
terés superior del niño y el adolescente”. Se
define como tal “el reconocimiento y res¬
peto de los derechos inherentes a su calidad
de persona humana. En consecuencia, este
principio no se podrá invocar para menos¬
cabo de tales derechos”.
También se subraya como un avan¬
ce frente al marco jurídico anterior el
contenido del Capítulo II del Código,
cuando, al enumerar los Derechos de los
Niños y los Adolescentes, consagra como
principio general que los mismos “serán
ejercidos de acuerdo a la evolución de sus
facultades, y en la forma establecida por la
Constitución de la República, los instru¬
mentos internacionales, este Código y las
leyes especiales”. En este marco conceptual
se incorpora el derecho de todo niño o
adolescente “a ser oído y obtener respuestas
cuando se tomen decisiones que afecten su
vida (artículo 8). Este principio también
es recogido en los artículos 30, 34, 39 y
68, entre otros.
En otro sentido, el Código refuerza el
marco de garantías que ampara a niños,
niñas y adolescentes, a quienes reconoce el
derecho a la asistencia letrada preceptiva
bajo pena de nulidad de todas las actua¬
ciones. Esto es reafirmado por el principio
de inviolabilidad de la defensa previsto en
el artículo 74 literal (E).
El artículo 9 declara los derechos esen¬
ciales de los niños, niñas y adolescentes.
Constituye un claro ejemplo de la protec¬
ción complementaria que se debe recono¬
cer a este sector de la población. Se con¬
sagra el principio de no discriminación,
y el derecho a “ser tratado en igualdad de
condiciones cualquiera sea su sexo, su reli¬
gión, etnia o condición social”. Esta norma
se complementa con el principio general
establecido en el artículo 14.
Se destaca también el contenido del
artículo 12, que establece el derecho del
niño, niña o adolescente de vivir con su
familia. De esta manera, se reconoce que
éstos tienen derecho a no ser separados
de su familia por razones económicas y
a mantener contacto con ésta “ salvo si es
contrario a su interés superior”.
Otro aspecto a relevar positivamente
surge del contenido de las disposiciones
del Capítulo X (Derechos y Garantías
del procedimiento). Cabe destacar espe¬
cialmente el artículo 74 que consagra las
garantías del debido proceso para niños,
niñas y adolescentes. Este preceptúa ex¬
presamente que “se asegurará (...) la vigen¬
cia de las normas constitucionales, legales e
instrumentos internacionales, especialmente
la Convención sobre los Derechos del Niño”,
además de las garantías enumeradas en el
artículo.
Más adelante, y fortificando la nor¬
mativa de rango constitucional vigente en
Uruguay, en el artículo 74, literal C se re¬
conoce que solamente puede procederse a
la detención de un adolescente “en casos de
infracciones flagrantes o existiendo elementos
de convicción suficientes sobre la comisión de
una infracción. En este último caso, median¬
te orden escrita de Juez competente. artí¬
culo 74, literal C). Se consagra así el prin¬
cipio de excepcionalidad de la detención.
Finalmente, el literal D establece clara¬
mente que “ningún adolescente será someti¬
do a torturas ni tratos o penas crueles, inhu¬
manos o degradantes... ”. Si bien el delito de
tortura aún no se encuentra tipificado en
Uruguay conforme a como se lo concep-
tualiza en los instrumentos internaciona¬
les, existe un proyecto de ley a estudio del
Parlamento que trata sobre esta temática
y que, una vez aprobado, dará contenido
específico a este artículo 74 del Código.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe seña¬
lar que Uruguay ratificó la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura mediante ley 16.294. A su vez,
el artículo 76 define los cometidos de la
autoridad policial en los casos que proceda
la detención de un adolescente.
Ahora bien: sin perjuicio de los avan¬
ces reseñados, el Código incorpora tam¬
bién varias disposiciones que hacen que en
los hechos, la efectividad de los derechos
enunciados siga dependiendo de la deci¬
sión discrecional de un adulto (sea el juez,
sea el funcionario administrativo) y afecta
de esa manera el principio de legalidad de
rango constitucional.
Esta es la crítica principal que se puede
hacer al nuevo Código. En el fondo, en
los aspectos sustanciales, no se ha logra¬
do dar el paso que implica pasar del vie¬
jo paradigma tutelar, al nuevo paradigma
de la protección integral. Se declara que
los niños y los adolescentes son sujetos de
derecho, pero, al mismo tiempo, se esta¬
blecen cláusulas que constituyen “vías de
escape” para que el poder de decisión siga
quedando en manos de los adultos, y que
éstos puedan ejercer ese poder sin más lí¬
mite que su “criterio”.
A título de ejemplo pueden
citarse las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 74 literal (A) del Código
establece el principio de legalidad. Asegura
la vigencia de las normas constitucionales,
legales e instrumentos internacionales, en
especial la Convención sobre los Derechos
del Niño.
Sin embargo, el artículo 69 otorga al
Juez la facultad de determinar qué tipo de
medida tomará en relación con un adoles¬
cente no a partir de lo que la ley le mande,
sino sobre la base de “elementos de convic¬
ción suficientes, fundados exclusivamente en
el desarrollo de la personalidad psicosocial
del infractor \
Esta referencia al concepto de “ perso¬
nalidad psicosociaF viola el principio de
legalidad; no se encuentra definido en el
texto del Código y queda librado a la ab¬
soluta interpretación subjetiva por parte
del Juez.
En el mismo sentido, el artículo 84
literal (A) no establece cuál será la dura¬
ción mínima ni máxima de las medidas de
libertad asistida o vigilada, dejando este
aspecto nuevamente a criterio del Juez. Se
dispone que éste “determinará la duración
de la medida ’.
b) El artículo 72 numeral (12) y el ar¬
tículo 87 recogen como principio que la
privación de libertad es la excepción y no
la regla, tal como se establece en la Con¬
vención sobre los Derechos del Niño.
Sin embargo, el artículo 72, no dis¬
tingue las consecuencias que tendrá sobre
el tipo de sanción a aplicar la circunstan¬
cia de que se imputen infracciones “gra¬
vísimas” o “graves”. Por ello, deja abierta
la posibilidad que frente a cualquier tipo
de infracción (desde un homicidio hasta
un pequeño hurto), el juez pueda decidir
la medida de privación de libertad.
Queda aún todavía más clara esta ten¬
dencia si se atiende al artículo 86, don¬
de se dice que: “Las medidas privativas de
libertad sólo se aplicarán a los adolescentes
declarados por sentencia ejecutoriada, res¬
ponsables de infracción, que ajuicio del Juez
justifique las mismas \
Como se pude observar, nuevamen¬
te la justificación de la aplicación de una
medida tan seria sigue dependiendo del
“juicio del juez”, y no de criterios objetivos
incorporados al texto del Código.
c) El inciso primero del artículo 91
dispone que la duración máxima de la
sanción de privación de libertad será de
cinco años.
No obstante, en el inciso tercero se
establece que esa duración máxima pue¬
de excederse “en situaciones de peligrosi¬
dad manifiesta ”, en las que “se adoptarán
las medidas que fueren compatibles con la
seguridad de la población y los propósitos de
recuperación del infractor”.
Queda a criterio del juez determinar
que considera “peligrosidad manifiesta” y
qué tipo de medida adoptará. Se afecta
de esa manera los principios clásicos del
Derecho Penal Liberal, en función de los
cuales no se persigue a nadie penalmente
por lo que es, sino por lo que hace.
d) Los artículos 8 y 74 literal (L) esta¬
blecen el Principio de inviolabilidad de la
defensa, según el cuál toda persona menor
de 18 años tiene derecho a contar en forma
permanente con asistencia jurídica gratuita,
especializada, pública o privada, a partir de
la detención, durante el proceso y hasta la
ejecución completa de las medidas.
Sin perjuicio de ello, el artículo 76 li¬
teral (E) deja abierta la posibilidad de que
el adolescente pueda ser interrogado por
la policía sin que esté presente su abogado
defensor. En el mismo sentido, el artículo
118 establece que en casos de “imposibili¬
dad ’, el Juez puede tomar declaración al
adolescente también sin que esté presente
su abogado defensor. Será el Juez quién
decida en qué casos de presenta dicha “im¬
posibilidad'.
e) El artículo 74 literal (A) también
consagra el principio de judicialidad,
que implica la intervención obligatoria
de un Juez en todos aquellos casos que
puedan afectar derechos de un niño o
adolescente.
No obstante, los artículos 120 y 121
admiten que el Instituto Nacional del Me¬
nor (ahora Instituto del Niño y Adolescen¬
te del Uruguay) pueda privar de libertad
“directamente” a una persona menor de 18
años de edad, esto es, sin intervención de
un Juez y sin ninguna de las garantías pro¬
cesales que el mismo Código consagra.
f) El artículo 74 literal (C) establece
el “Principio que condiciona la detención ,
según el cual un niño o adolescente “sólo
puede ser detenido en casos de infracciones
flagrantes o existiendo elementos de convic¬
ción suficientes sobre la comisión de una
infracción. En este último caso, mediante
orden escrita de Juez competente comunica¬
da por medios fehacientes. La detención será
una medida excepcional'.
Sin embargo, los artículos 117 y 126
permiten a la policía conducir a menores
de 18 años ante la presencia del Juez, sin
que exista orden escrita de éste y sin que
se configure una situación de infracción
flagrante, en las hipótesis difusas en que
sus derechos se encuentren “amenaza¬
dos o vulnerados” o se trate de “situacio¬
nes especiales”. Tampoco en este caso el
Código incluye una definición de estas
expresiones, por lo que la intervención
quedará librada al juicio discrecional de
la autoridad policial.
g) El artículo 12 dispone que: “ Todo
niño y adolescente tiene derecho a vivir y a
crecer junto a su familia y a no ser separado
de ella por razones económicas. Sólo puede
ser separado de su familia cuando, en su
interés superior y en el curso de un debido
proceso, las autoridades determinen otra re¬
lación personal sustitutiva .
No obstante, el artículo 188 establece
que un niño o adolescente “ encontrado en
situación de riesgo” puede ser directamente
“entregado al Instituto Nacional del Menor”,
sin que se defina taxativamente qué se en¬
tiende por “situación de riesgo ” y sin que se
haga referencia a ningún tipo de garantías
procesales mínimas para el niño o adoles¬
cente involucrado.
h) El artículo 9 consagra el derecho
a la identidad, y el artículo 23 establece
que: “ Todo niño y adolescente tiene derecho
a conocer quiénes son sus padres”.
Sin perjuicio de ello, el artículo 142
condiciona el goce efectivo de ese dere¬
cho, ya que será el Juez quién decidirá si
la información puede darse o no al ado¬
lescente. Se podrá otorgar la informa¬
ción al menor de 18 años “ siempre que
ello no lo perjudique ” y “ atendiendo a las
características” del mismo. Estas circuns¬
tancias también quedan sometidas a la
decisión discrecional del Juez actuante.
i) El artículo 166 establece la obliga¬
ción del Estado de promover acciones para
“desalentar y eliminar paulatinamente” el
trabajo infantil y adolescente. En la misma
línea, se prohíbe el trabajo de menores de
15 años ( artículo 162), y se prevé que en
estos casos la jornada laboral no exceda las
seis horas diarias o treinta y seis semanales
( artículo 169). El trabajo nocturno queda
prohibido ( artículo 172).
Sin embargo, a continuación se esta¬
blece que el Instituto Nacional del Menor
podrá autorizar “ las excepciones especial¬
mente establecidas ” respecto a todas las
prohibiciones enunciadas. Dichas excep¬
ciones no se establecen en ninguna dispo¬
sición del Código, lo que deja abierta a la
discrecionalidad de la autoridad adminis¬
trativa la decisión de autorizar formas de
trabajo infantil y adolescente, en principio
“prohibidas” por el nuevo Código.
Es de esperar que en el correr de la
próxima legislatura puedan incorporarse
al Código de la Niñez y la Adolescencia
las modificaciones necesarias para que esta
norma se ajuste totalmente a las disposi¬
ciones constitucionales y a las obligaciones
asumidas por Uruguay al ratificar la Con¬
vención sobre los Derechos del Niño.
Caso Elena Quinteros
El ex canciller de la dictadura y el Batallón 13
en el centro de las investigaciones*
a
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a
a
n
x
O
1/1
x
O
en
119
A fines del año 2003, el Juzgado Le¬
trado de Primera Instancia en lo Penal de
primer turno impulsó el expediente por la
desaparición en 1976 de la maestra Elena
Quinteros.
El Juez titular de la sede hacía uso de
Autor: Dr. Pablo Chargoñia (Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT)
120
licencia por enfermedad; fue suplido por
el Dr. Alejandro Recarey.
Los denunciantes -Raúl Olivera y Mil-
ton Romani de la Comisión de Derechos
Humanos del PIT-CNT con el patrocinio
del abogado Pablo Chargoñia-, habían so¬
licitado que se decretara una medida de
no innovar sobre los fondos del Batallón
de Infantería Mecanizada N° 13 de Mon¬
tevideo. La medida se fundamentó en los
testimonios e investigaciones periodísticas
que daban cuenta de enterramientos hu¬
manos en ese lugar y en las noticias relati¬
vas a trabajos que formaban parte del plan
municipal de saneamiento.
El Dr. Recarey dispuso la medida cau¬
telar solicitada por los denunciantes, a la
que adhirió la Dra. Mirtha Guianze, fis¬
cal penal que es parte en el proceso contra
el canciller de la dictadura cívico-militar,
Juan Carlos Blanco.
El 6 de noviembre de 2003 el juez orde¬
nó “(...) la prohibición de innovar, consistente
en la orden de suspensión y orden de no iniciar
o continuar, cualquier tipo de obra que alte¬
re el terreno de las dependencias del Batallón
de Infantería N° 13; muy especialmente en
orden a impedir tareas que impliquen exca¬
vación, remoción de tierra o similares, según
reza textualmente el temperamento fiscal. La
ordenanza se hace tanto a la IMM como a
las Fuerzas Armadas; y con efecto de impedir
perturbaciones a cargo de personal dependien¬
te de ambos organismos; como contratados o
terceros en la forma que fuere (...)”.
Como forma de acotar espacialmente
el lugar que debe cuidarse de cualquier ac¬
ción que pueda poner en riesgo la locali¬
zación del cuerpo de la víctima, el Dr. Re¬
carey comenzó una importante actividad
indagatoria. Se citaron a los denunciantes,
a periodistas, a ex presos políticos y a mi¬
litares. Mientras algunos militares compa¬
recieron (por ejemplo, los marinos retira¬
dos Alex Lebel y Jorge Tróccoli) otros, en
cambio, no se presentaron.
El Poder Ejecutivo solicitó a la Supre¬
ma Corte de Justicia (SCJ) que ordenara la
suspensión de las actuaciones, solicitud a la
que la Corte no accedió aunque tampoco
rechazó formalmente la improcedente soli¬
citud. En consecuencia el gobierno se pre¬
sentó ante el juez con varios recursos que
fueron desestimados por el Dr. Recarey.
El juez sostuvo que no correspondía
suspender la indagatoria porque no existía
fundamento jurídico para ello, en tanto
el Poder Ejecutivo carece de legitimación
para presentarse en el proceso y porque ac¬
ceder a lo solicitado por el Gobierno, “po¬
dría ser visto por la opinión pública como
una especie de amoldamiento a una estrate¬
gia de gestión política por completo ajena al
deber de aplicar las leyes en orden de hacer
justicia
Si bien la prensa informó que el coronel
retirado, Jorge Silveira Quesada, se habría
refugiado en una unidad militar para des¬
acatar la orden judicial que lo citaba como
testigo, el ministro de Defensa Nacional,
Yamandú Fau, no adoptó ninguna acción
al respecto. La noticia tampoco generó re¬
acción alguna del Parlamento.
Informe clave
Finalmente, el juez titular de la sede
Eduardo Cavalli, interrumpió sorpresiva¬
mente su licencia, y firmó un decreto que
acogió la pretensión del gobierno: detener
la citación de los militares.
Ai referirse a la actitud del juez Cava¬
lli, el presidente de la SCJ, Dr. Leslie Van
Rompaey, hipotetizó: “en alguna reunión
social, o en algún encuentro entre magistra¬
dos o integrantes del Poder Ejecutivo (...) se
puede haber conversado, y es lógico que el
Poder Ejecutivo haya transmitido por algu¬
na vía su preocupación *.
A pesar de esta suposición el máximo
órgano judicial no dispuso ninguna in¬
vestigación al respecto y luego que Cavalli
reinició su licencia, designó mediante sor¬
teo a un nuevo suplente.
Y a pesar de esa operación contra el im¬
pulso que le imprimió Recarey a la investi¬
gación, se produjo un avance histórico.
El 2 de febrero de 2004 un equipo
multidisciplinario formado por los profe¬
sores de la Universidad de la República,
Daniel Panario, Ofelia Gutiérrez y Eliza-
beth Onega y por el antropólogo Horacio
Solía, del Instituto Técnico Forense del
Poder Judicial, entregó a la Justicia un va¬
lioso informe.
El equipo analizó una serie de fotos
aéreas, cartografía y otros materiales rela¬
tivos al Batallón N° 13. El informe señala
que se procedió a la “revisión del material
documental existente a los efectos de contras¬
tar los indicios visibles en las fotografías con
los datos aportados por militares presunta¬
mente participantes en los hechos investiga¬
dos ’. El documento concluye que: “elárea
en el cuál se emplaza el Batallón N° 13 por
sus dimensiones (m 2 ) es totalmente aborda¬
ble desde el punto de vista de una investiga¬
ción arqueológica. Se determinaron las áreas
prioritarias de interés para una prospección
arqueológica, las que dividimos metodoló¬
gicamente en cinco sitios claramente de-
terminables, dos zonas de remoción y una
zona con estructuras que no tienen explica¬
ción aparente”.
El informe del equipo técnico
puntualizó que “en caso de realizarse una
intervención directa sobre el terreno, es un
área que no presenta dificultades de acceso,
dado que tiene una caminería bien definida.
En cuanto a la ubicación de los posibles sitios
de enterramientos, se determinó la coinci¬
dencia entre los resultados del análisis de las
fotos aéreas con los relatos de informantes y
la tradición oral que fueron cuidadosamente
analizados y decodificados”.
“(...) La segunda etapa consiste en la
prospección directa en el terreno, mediante
su recorrida a pie con el fin de contrastar las
evidencias recabadas indirectamente y regis¬
trar nuevas evidencias ”.
Y finalmente, “La tercera etapa consis¬
tiría, una vez recabada toda la información
disponible en el campo a través de todos los
estudios propuestos, en evaluar qué sitios jus¬
tifican una excavación arqueológica y cuáles
se desechan .
Discrepancias jurídicas
En tanto, el expediente principal se
bailaba en etapa de apelación. Las dos
partes -el Ministerio Público (Fiscalía) y el
procesado- habían apelado la decisión del
Dr. Cavalli de reformar el primer auto de
procesamiento: fue modificado en cuanto
a la imputación original por privación de
libertad.
La nueva imputación fue homicidio
muy especialmente agravado. Y se dispu¬
so que el proceso continuara sin prisión
preventiva.
La fiscal Mirtha Guianze discrepó
con esta última resolución y la defensa
de Blanco discrepó en cuanto reclamaba
que se clausurara el proceso. El Tribunal
de Apelaciones en lo Penal de tercer tur¬
no, sería el encargado de resolver ambos
recursos.
1 Diario La República. 10 dic. 2003.
122
Al alegar razones formales, ese Tribu¬
nal había anulado las actuaciones de Re¬
carey, excepto la medida de no innovar
en el Regimiento N° 13, la que consideró
“legítima”. El órgano de alzada entendió
que no era la oportunidad procesal para
desarrollar la investigación sobre el para¬
dero de la víctima.
El 30 de abril de 2004, el Tribunal in¬
tegrado con un cuarto ministro debido
a las discordias existentes entre sus tres
miembros naturales decidió sobre los re¬
cursos presentados por las partes 2 .
“Confírmase parcialmente la provi¬
dencia interlocutoria de primer grado N°
926/2003 3 , (...) y en su mérito dispónese
que el enjuiciamiento (reformulado) de Juan
Carlos Blanco Estradé lo será por: coautoría
de un delito de Homicidio muy especialmen¬
te agravado, a título de dolo eventual ’, seña¬
la el fallo adoptado por mayoría.
Consideró que la muerte de Elena
Quinteros “ tuvo lugar entre los días 2y 3 de
noviembre de 1976en dependencias del Ser¬
vicio de Material y Armamento del Ejército
Nacional, y su o sus responsables resultaron
elementos de dicha fuerza militar”.
Para llegar a esta conclusión, se convo¬
có a “ una serie de pautas indiciarías” entre
las que subraya la versión de la Comisión
para la Paz. El Tribunal argüyó que a tal
versión se llegó por una “minuciosa y di¬
ligente labor de investigación de sus inte¬
grantes” , quienes realizaron “entrevistas a
múltiples testigos civiles, y militares y po¬
liciales” y suscribieron un Informe Final
“acordado por el voto unánime de todos sus
miembros”.
Entre los elementos probatorios con¬
siderados por la mayoría del tribunal se
destacan las declaraciones del Dr. Carlos
Ramela quien compareció ante el juez Ca-
valli en la audiencia en la que se dispuso la
libertad provisional del procesado.
La mayoría asegura que esas declara¬
ciones “no resultan ser las de un testigo de
‘oídas’ ordinario, sino las de quien recolectó,
sistematizó y confrontó información sobre el
extremo que nos ocupay que, si bien no puede
revelar las fuentes de su información, no por
ello carecen de particular eficacia convictiva
en el particular casus objeto de examen”.
En sus respectivas comparecencias a
la Justicia, el Dr. Carlos Ramela ni el Dr.
Gonzalo Fernández optaron por informar
sobre los nombres de sus “fuentes”.
El Dr. José Bonavota discrepó sobre el
hecho de la muerte de Elena Quinteros:
“no está suficientemente acreditada” , sostuvo
y propuso que el proceso continuara bajo la
imputación inicial de privación de libertad
y no de homicidio: “la prueba que emana
del informe de la ‘Comisión para la Paz, su
anexo referido a Elena Quinteros y declara¬
ción del Dr. Ramela, no acreditan la muerte
de la mencionada persona . Sostiene que el
Derecho uruguayo es exigente en cuanto a
la prueba de la muerte de una persona. No
surge que la prueba testimonial recogida
por la Comisión para la Paz reúna la exigida
calidad de testigo presencial de la muerte,
aún dejando de lado la ausencia de control
judicial de esa prueba.
El Dr. Bonavota no dejó de advertir
que “no se ha elaborado en la ‘Comisión ac¬
tas que permitan controlar, cuando menos,
2 La mayoría estuvo integrada por los ministros, Ricardo Harriague y Milka Núñez. Hubo dos votos discordes: Dr. José Bonavota
por un lado, y Dr. Eduardo N. Borges, por otro.
3 Se trata de la resolución del Dr. Eduardo Cavalli del 20 de junio de 2003 que dispuso: 1°) no hacer lugar a la clausura del proceso
que solicitó la defensa de Juan Carlos Blanco; 2°) continuar el juicio bajo la imputación de homicidio muy especialmente agra¬
vado; 3°) no hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva formulada por la fiscal Dra. Mirtha Guianze, "declarando que le asiste
el derecho al Sr. Juan Carlos Blanco de aguardar en libertad provisional el fallo que le declare inocente o culpable".
la congruencia de la propia declaración de
cada uno y su comparación con la de otros
testigos (y) dicha prueba no es imposible pues
ninguna norma prohíbe a los testigos presen¬
tarse a declarar en vía judicial”.
Con este enfoque, a diferencia de la
posición de la mayoría del Tribunal, el Dr.
Bonavota se acerca a las consideraciones
que sobre el punto se formulan en el dere¬
cho y la jurisprudencia internacionales 4 .
Sobre la cárcel
El Dr. Eduardo N. Borges discrepó con
la mayoría por entender que correspondía
confirmar el procesamiento de Blanco por
el delito de homicidio muy especialmente
agravado, en carácter de co-autor, y reen¬
viarlo a la cárcel.
Borges adhiere a la teoría del “dominio
del hecho”.
“El autor mediato tiene el dominio del
hecho porque consigue la instrumentaliza-
ción de una persona , entiende el magistra¬
do. Esa teoría es especialmente adecuada
para el abordaje del terrorismo de Estado
por cuanto se trata de analizar la responsa¬
bilidad penal de integrantes de las cúpulas
de estados criminales. El hecho que Blan¬
co integrara el COSENA (Consejo de Se¬
guridad Nacional, que era un órgano cívi¬
co-militar) y fuese ministro de Relaciones
Exteriores, son datos esenciales a la hora
de evaluar su responsabilidad.
Dice Borges: “la pérdida de proximi¬
dad (entre victimario y víctima) resulta
compensada por un dominio organizativo
concentrado en personas que manejan un
aparato de poder”.
En relación a la libertad provisional
señala: “fue un verdadero error judicial el
haberle otorgado la libertad provisional al
imputado cuando pesaba sobre él una impu¬
tación provisoria conminada con una pena
obstativa al beneficio citado”. El error radi¬
ca en el desconocimiento de dos normas,
una legal y otra de rango constitucional 5
que prohíben la concesión de la libertad
provisional cuando el delito atribuido es
reprimido con un mínimo de penitencia¬
ría, como en el caso del homicidio muy
especialmente agravado.
Vuelto el expediente al Juzgado de
Primera Instancia, los denunciantes vol¬
vieron a impulsarlo solicitando se reciba
el testimonio del ex soldado Eíumberto
Bueno Acuña quien declaró a la prensa el
hallazgo accidental de ropa de mujer ente¬
rrada en los fondos del Batallón N° 13 y
que estaba dispuesto a ampliar su declara¬
ción. Solicitaron también la adopción de
una medida cautelar en el Regimiento N°
14 de Toledo, basada en información del
Anexo II del Informe de la Comisión para
la Paz.
El juez Juan Carlos Fernández Lecchi-
ni, suplente de Cavalli, conforme a lo soli¬
citado por los denunciantes y por la fiscal,
ordenó al Ministerio de Defensa Nacional
que no iniciara ni continuara obras de
cualquier tipo que alteraran el terreno del
Regimiento N° 14. Ordenó además que
el Equipo Multidisciplinario realizara, en
relación a ese cuartel, un trabajo análogo
al desarrollado en el caso del Batallón N°
13. En su resolución menciona la posible
participación de la Universidad de la Re¬
pública en el trabajo solicitado.
4 "(...) La detención marca el comienzo de la conducta ilícita que permanece siendo tal, hasta que el detenido recobra su libertad; o en
este caso, hasta que se descubre el cadáver (...)" URIOSTE FERNAN DO. Comentario sobre el "caso B/ake"y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En: Revista de Derecho Público (20): p. 32,2001.
5 Art. 138. Código del Proceso Penal. Art. 27. Constitución de la República Oriental del Uruguay.
124
Fuentes de información
En octubre, la fiscal solicitó al juez que
citara a declarar a miembros de la Comi¬
sión para la Paz a fin de conocer las fuentes
de información que determinaron las con¬
clusiones a las que arribaron. El propósito
de esa medida -solicitada en su momento
por los denunciantes- es ampliar la infor¬
mación que permita dar con el paradero
de Elena Quinteros.
El juez Fernández Lecchini recibió la
declaración del ex integrante de la Comi¬
sión para la Paz, Carlos Ramela, quien se
negó a identificar las fuentes, militares y
civiles. Previo a la comparecencia de Ra¬
mela, el presidente de la República, Jorge
Batlle, volvió a difundir el contenido de
un decreto de Gobierno que señala como
secretas las fuentes de la Comisión para la
Paz.
Frente a una desaparición forzada, es
deber de todos los órganos del Estado y
por tanto de los jueces, agotar todos los
esfuerzos inquisitivos que conduzcan a la
localización de la detenida-desaparecida.
Para que una prueba testimonial reci¬
bida en una investigación administrativa o
jurisdiccional sea valorada debidamente es
necesario identificar al testigo. Sin esa iden¬
tificación el investigador no puede evaluar
la confiabilidad de la declaración ni puede
transmitir objetivamente el grado de con¬
vicción que la declaración produce.
El ex ministro de la SCJ, Dr. Nelson
García Otero, señaló con precisión: “ Reci¬
bir información no es facultad del presidente
de la República, sino del Poder Judicial (...)
me gustaría saber qué norma constitucional
le atribuye al presidente de la República la
posibilidad de delegar (a la Comisión para
la Paz) estas facultades de recibir prueba.
La recepción de pruebas la puede hacer
el Poder Ejecutivo para cumplir sus deberes
administrativos y el Poder Judicial para las
causas sometidas a su jurisdicción, pero no la
puede hacer el presidente de la República ’. 6 7 8
El informe final de la Comisión para
la Paz describió cierta metodología de tra¬
bajo. Al percibir cierta reticencia de par¬
te de algunos testigos y “para alentar la
tranquilidad de las personas entrevistadas y
el aporte efectivo de la información, la Co¬
misión resolvió no tomar acta ni grabación
magnetofónica de su relato, sino simplemen¬
te notas manuscritas de los datos o detalles
más significativos” 1 .
En otro pasaje dice: “La Comisión ape¬
ló únicamente a su poder de persuasión, ha¬
biendo de convencer a algunos policías y mi¬
litares para que aportaran en forma volun¬
taria la información a su alcance al amparo
del régimen de estricta reserva imperante en
materia de fuentes informativas”*.
Por cierto ese régimen no tiene fuente
legal ni puede invocarse ante un juez pe¬
nal en un expediente en que, por añadidu¬
ra, ya se ha relevado de todo secreto a los
miembros de la Comisión.
En mayo de 2003, el juez preguntó
a Ramela si las “ fuentes” de la Comisión
para la Paz tuvieron vinculación directa
con la muerte de Elena Quinteros. Este
respondió: “ Nosotros por una cuestión de
metodología en las conversaciones y para evi¬
tar una eventual retracción del testigo nunca
hicimos esa pregunta en concreto (...) eran
personas que tuvieron que ver genéricamente
en esos episodios en esas fechas y en esos luga¬
res específicos”.
6 Conferencia organizada por la Asociación de Funcionarios Judiciales. Montevideo: 4 jun. 2003.
7 Comisión para la Paz. Informe Final. Capítulo II, E) 31. Montevideo. 10 abr. 2003.
8 Ibid. C.4) 26.
La Comisión para la Paz admitió que
“no estaba en sus potestades ” la realización
de “ una indagatoria formal y documentada
sobre los hechos, que hubiera exigido otra cla¬
se de atribuciones ’. Es el Poder Judicial el
que tiene esa “otra clase de atribuciones \
El normal funcionamiento de la acti¬
vidad jurisdiccional está tutelado por la
ley penal. Dice Manzini que “no podría
haber administración de justicia, si quienes
deben cooperar a este grande y santo institu¬
to social, como testigos, peritos o cualquier
otra función, llamados en forma legal, no
se presentaran ante la autoridad, o bien,
habiéndose presentado, rehusaran prestar el
concurso requerido. De allí, la necesidad que
la ley imponga tales funciones y que declare
punible a todo el que deniegue prestarlas ”. s
La ley penal nacional castiga al testigo c
que llamado por la autoridad judicial se -
rehusare a prestar su concurso. Y quien >
llevara esa renuencia al extremo de una _<
ofensa o desobediencia abierta que me- °
noscabe la autoridad del juez, cometería ”
el delito de desacato. 9 El amparo de algún £
órgano del Estado a esta renuencia impli- °
caria apartarse claramente de los deberes i
jurídicos que impone el Pacto de San s
José de Costa Rica y la Convención In- z
teramericana sobre Desaparición Forzada ^
de Personas, ratificados por Uruguay. Y
conspiraría contra las atribuciones que la
Constitución de la República otorga al
Poder Judicial.
125
9 Art. 178. Código Penal.
126
Caso Blanco
Comentario de la sentencia
del Tribunal de Apelaciones
Se confirma el procesamiento del canciller de la dictadura,
Juan Carlos Blanco, por el homicidio de la maestra Elena Quinteros 1
Por mayoría formada por los minis¬
tros Ricardo Harriague Saccone y Amelia
Milka Núñez, se confirma parcialmente el
fallo de primera instancia -que había sido
apelado- y se dispone el enjuiciamiento
del Dr. Juan Carlos Blanco Estradé por
coautoría de un delito de homicidio es¬
pecialmente agravado, a título de dolo
eventual.
La resolución N° 203 (30/04/04) con¬
tó, por diferentes motivos, con las dis¬
cordias de los doctores José Bonavota y
Eduardo Borges.
Al procesado se le imputó en un prin¬
cipio, el delito de “privación de libertad
en grado de coautoría” -artículo 281 del
Código Penal (CP)-, tipificación que se
cambió en razón del Informe Final de la
Comisión para la Paz y de declaraciones
del asesor presidencial e integrante de esa
comisión, Dr. Carlos Ramela. El Juez en
lo Penal de primer turno, Dr. Eduardo
Cavalli, dispuso entonces la continuación
del juicio bajo la imputación de “homici¬
dio muy especialmente agravado” (artícu¬
lo 312 del CP).
El 9 de abril de 2003 se dispuso la liber¬
tad provisional de Blanco con la conformi¬
dad de la Fiscalía, que entendió equitativo
acceder a la excarcelación provisoria frente
a la imputación que originariamente se le
atribuyó al ex jerarca de la dictadura.
Pero ante la nueva imputación, la fis¬
cal, Dra. Mirtha Guianze, solicitó nueva
prisión preventiva para el procesado. El
Dr. Cavalli no accedió al entender que a
Blanco le asistía el derecho de aguardar en
libertad provisional el fallo que lo declare
inocente o culpable.
Historia según la Comisión
para la Paz
Los ministros que firmaron en mayoría
el fallo entienden que se acreditó la muer¬
te de Elena Quinteros entre los días 2 y 3
de noviembre de 1976, en dependencias
del Servicio de Material y Armamento del
Ejército Nacional que se ubica en el predio
del Batallón de Infantería N° 13, y que su
o sus responsables fueron integrantes de
dicha fuerza militar.
Quinteros fue retirada con violencia,
el 28 de junio de 1976, de los jardines de
la Embajada de Venezuela, por parte de
funcionarios policiales y militares. Luego
de un grave incidente de estos últimos
con funcionarios de la sede diplomática,
la maestra y militante del Partido por la
Victoria del Pueblo (PVP) fue llevada a la
dependencia militar citada, de acuerdo a
los testimonios recabados por la Comisión
para la Paz.
Allí -según la historia reconstruida por
la Comisión- fue interrogada y torturada a
lo largo de varios meses, ejecutada en los
1 Comentario a cargo del Dr. Guillermo Payseé, responsable del equipo de Derechos Civiles y Políticos del Serpaj.
primeros días de noviembre de 1976, su
cuerpo enterrado en otra dependencia mi¬
litar en la zona de Toledo, y finalmente sus
restos fueron exhumados, en el segundo
semestre de 1984, incinerados y arrojados
al Río de la Plata.
“No está probada la muerte”
El fallo del Tribunal comparte la reso¬
lución del juez en cuanto a la permanencia
en libertad del procesado por homicidio
muy especialmente agravado.
Pero es importante destacar las discor¬
dias y fundamentos de los dos ministros
que no estuvieron de acuerdo con la reso¬
lución dictada en mayoría:
El ministro José Bonavota Cacciante,
entendió que la muerte de la señora Elena
Quinteros no está probada, por lo que
los procedimientos deberían continuar
bajo la imputación inicial de “Privación
de libertad en calidad de coautor”.
El Dr. Bonavota manifiesta: “Sin desco¬
nocer la autonomía del Derecho Penal por lo
que la prueba no tiene por qué tener las mis¬
mas formalidades que la exigida en materia
Civil, no puede desconocerse que nuestro le¬
gislador respecto a la prueba de la muerte ha
sido sumamente exigente.
El art. 40 del Código Civil, en referencia
al Estado Civil de las personas establece que
edad y muerte se acreditan con las partidas
de nacimiento y defunción y a su vez el art.
44 establece los medios supletorios, o sea que
a falta de los referidos testimonios (los men¬
cionados en el art. 40y 42 del Código Civil)
podrán suplirse en caso necesario por otros
documentos auténticos y por declaraciones
de testigos que hayan presenciado los hechos
constitutivos del estado civil que se trata”.
Según los integrantes de la Comisión
para la Paz, no puede considerarse acre¬
ditada la muerte de Elena Quinteros por
el contenido de dicho informe. En con¬
secuencia Elena Quinteros, a los efectos
del proceso penal continúa siendo una
persona plagiada, y desde el punto de vista
legal, “ausente”.
El informe de la Comisión para la Paz
no ingresa en el caso de “documentos au¬
ténticos” del artículo 44, y de la prueba
testimonial recogida no surge que reunie¬
ra las características que menciona dicho
artículo (testigos presenciales), dejando de
lado la ausencia de control judicial y de las
partes del proceso.
En efecto, el Dr. Ramela expresó que
nunca se preguntó a los testigos, fuentes
de la Comisión, qué vinculación tuvieron
con la muerte de Elena Quinteros; dice
que tuvieron que ver genéricamente en
esos episodios (fs. 63) y no se tomaron ac¬
tas ni grabaciones, sólo notas manuscritas
de los datos más significativos (Informe
574).
Ya sostuvo el tribunal que la posibili¬
dad de la muerte de Elena Quinteros no
puede soslayarse, pero para atribuirle va¬
lor probatorio al informe de la “Comisión
para la Paz” había que conocer y evaluar
pormenorizadamente las fuentes.
Evaluado el Informe, en realidad agre¬
ga poco al preliminar que había sido pu-
blicitado y, a mi criterio, por lo dicho, no
conforma para aceptar la muerte de Elena
Quinteros. Y ello no sólo porque no se ha
cumplido con los requisitos que señala la
Sra. Fiscal a fs. 473-474 citando a Manzi-
ni: “(...) la prueba que se toma en conside¬
ración como testimonio en el proceso pe¬
nal, tiene que ser ante todo judicial, o sea,
hecha inmediatamente ante el magistrado
que procede o ante el magistrado delegado
o requerido...”. Aún preservando la identi¬
dad de los testigos, no se ha elaborado en
la Comisión actas que permitan controlar,
cuando menos la congruencia de la propia
declaración de cada uno y su comparación
con la de otros testigos.
128
Al no aceptar la conclusión de la Co¬
misión para la Paz, es claro que no pre¬
tendo desconocer o disminuir en lo más
mínimo la consideración a la ímproba e
importante tarea desempeñada por los
ilustres miembros de la misma, sino poner
de relieve que debe cumplirse con la prue¬
ba exigida en el Código para tener por
acreditados hechos de tal gravedad. Y di¬
cha prueba no es imposible, pues ninguna
norma prohibe a los testigos presentarse a
declarar en vía judicial.
La prueba de que Elena Quinteros
continúa privada de libertad es que no se
tenga conocimiento de su paradero desde
aquella lejana fecha, y la única posibilidad
es la declaración de “ausencia” en vía ci¬
vil. Es muy riguroso el Código Civil para
aceptar la muerte: “El ausente no está
muerto.”
“Verdadero error judicial haberle
otorgado la libertad provisional
al imputado”
El otro voto discorde fue el del Dr.
Eduardo N. Borges. Entendió que corres¬
ponde confirmar el procesamiento por el
delito de homicidio muy especialmente
agravado en carácter de coautor y (orde¬
nar) su reintegro a la cárcel.
En opinión fundada, el Dr. Borges
comparte el cambio de tipificación a ho¬
micidio muy especialmente agravado,
pero su objeción está vinculada al no rein¬
tegro a prisión del procesado, posición que
comparte la solicitud de la Fiscalía.
Manifiesta: “En cuanto al agravio de la
Fiscalía referido a que la recurrida no hace
lugar al reintegro carcelario del imputado,
estimo que tiene o le asiste razón a la Sra.
Fiscal: sin perjuicio de señalar desde ya que
fue un verdadero error judicial el haberle
otorgado la libertad provisional al imputado
cuando pesaba sobre él una imputación pro¬
visoria conminada con una pena obstativa
al beneficio citado, entiendo que el marco
regulatorio de la situación está dado por los
arts. 27 de la Constitución que establece que:
‘En cualquier estado de una causa criminal
de que no haya de resultar pena de peniten¬
ciaría, podrán (los juecesj poner al acusado
en libertad...’ y el art. 138 del C. Penal que
establece: ‘Puede concederse la excarcelación
provisional del procesado que se encuentre en
prisión preventiva, en cualquier estado de
la causa, salvo que la ley reprima el delito
atribuido con mínimo de penitenciaría 2 3 , o
cuando se estime ‘prima facie’ que la pena a
recaer en definitiva será de penitenciaría”.
Concluyó: “Blanco defendió la posi¬
ción del gobierno de ipso a sabiendas que
E. Quinteros estaba privada de su libertad,
coadyuvando con ello a la consumación del
delito permanente; ahora, según lo he ex¬
puesto con la mayor claridad posible la im¬
putación se deriva de otros hechos: Blanco
como integrante del COSEN A 2 dio y con¬
sintió la orden (haciéndola suya) de matar a
la maestra citada, lo que constituyó a través
de la teoría que se expuso, la co-autoría de
un delito de homicidio muy especialmente
agravado, con lo cual los hechos que se impu¬
tan ahora no son los mismos y en mi opinión
sería contrario a derecho que por estos nuevos
hechos, se mantuviera la prevención sin pri¬
sión, dado que colide con una norma legal y
otra de rango constitucional”.
2 Pena de 24 meses o más. (El artículo 312 del Código Penal establece una pena de 15 a 30 años para el delito de homicidio muy
especialmente agravado).
3 Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano ejecutivo del Gobierno dictatorial.
© Annabella Balduvino
El Poder Judicial y la obligación
del Estado de investigar
dónde están los desaparecidos
La nulidad de lo actuado por el juez
Alejandro Recarey
El Dr. Alejandro Recarey subrogó en¬
tre octubre y diciembre de 2003 al titu¬
lar del Juzgado Penal de le turno, el Dr.
Eduardo Cavalli, por encontrarse éste con
graves problemas de salud.
Mientras estuvo al frente de la sede pe¬
nal, el Dr. Recarey citó en calidad de testi¬
gos al sargento Ernesto Soca, al cabo reti¬
rado Julio Casco, ambos ex integrantes del
servicio de Información de Defensa (SID)
y a varios oficiales del Ejército. Pretendía
interrogarlos acerca del lugar dónde even¬
tualmente se encuentra enterrado el cuer¬
po de la maestra Elena Quinteros, desapa¬
recida desde 1976, víctima del terrorismo
de Estado durante la dictadura.
Las citaciones fueron resistidas por los
mandos del Ejército que cerraron filas res¬
paldando al personal llamado a declarar.
Al no presentarse en la sede, el juez Reca¬
rey anunció que ordenaría la detención de
los militares y la conducción al despacho.
La situación planteada generó “honda
preocupación” en el Poder Ejecutivo lo que
ameritó una reunión entre el presidente de
la República en ejercicio Luis Hierro Ló-
129
pez, el ministro de Defensa Yamandú Fau,
el asesor presidencial Carlos Ramela (ex
integrante de la Comisión para la Paz), el
ministro de Educación Leonardo Guzmán,
el subsecretario de Defensa Elias Bluth, el
subsecretario del Interior Daniel Borrelli,
el prosecretario de la Presidencia Leonardo
Costa, y el especialista en Derecho Consti¬
tucional, Miguel Angel Semino.
Luego de analizar jurídicamente cómo
detener la actuación del juez Recarey, el
Poder Ejecutivo consideró que el letrado
se apartaba de lo establecido por la Ley de
Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado respecto de las violaciones a los de¬
rechos humanos cometidas durante la dic¬
tadura. Argumentó que el magistrado no
consultó como señala la ley, si el caso está
comprendido o no en la citada norma. Por
esta razón el Gobierno interpuso un recur¬
so de reposición, apelación y nulidad en
subsidio para poner fin a la investigación
impulsada por la sede penal.
Dichos recursos fueron rechazados por
el juez subrogante, por lo que el Poder Eje¬
cutivo presentó un recurso de queja que
pasó al Tribunal de Apelaciones en lo Pe¬
nal de tercer turno. En marzo de 2004, el
órgano de alzada dispuso la nulidad de lo
actuado por el juez Recarey, salvo lo relati¬
vo a las acciones de no innovar -no realizar
excavaciones o movimientos de tierras- en
el Batallón de Infantería N° 13.
Por su parte, el Dr. Alejandro Recarey,
señaló a la prensa que un equipo de cientí¬
ficos detectó modificaciones terrenales en
el predio del Batallón de Infantería No.
13, donde presuntamente fue enterrada
Elena Quinteros, y opinó que el Poder
Ejecutivo no quería que en este caso ac¬
tuara “el juez que no le conviene Añadió
que además, la Ley de Caducidad no dice
“que esté prohibido investigar, por eso (esta¬
ba) dispuesto a llegar a la puerta del cuartel,
porque un magistrado que se autolimita deja
de ser un juez”. 1
1 Fuentes consultadas: semanarios Búsqueda y Brecha; diario La República.
© Annabella Balduvino
"Verdad, Justicia, Memoria y Nunca Más. PorMichelini, Gutiérrez
Ruiz, BarredoyWhitelaw"
Nuevamente miles de personas convocadas por la Asociación
de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, el PIT-CNT
y demás organizaciones de la sociedad civil, marcharon por 18
de Julio reclamando verdad y justicia.
La novena marcha del silencio recordó los rostros de los 187
desaparecidos políticos en Uruguay con un río de hojas blancas
y con un firme "presente" como respuesta a la lectura de cada
uno de sus nombres.
También, por primera vez se sumaron otras movilizaciones en
las ciudades de Maldonado, Florida y Paysandú.
132
A 31 años del
golpe de Estado
Comunicado de Hijos. Junio 2004
El próximo domingo 27 de junio habrá un hecho que acaparará
toda la atención de los partidos políticos, de los medios masivos de
prensa, de la gente en general 1 . Sin embargo, ese día, coincidentemente
o no tanto, se cumplirán 31 años del golpe de Estado. Día que marcó
nuestra historia como país.
La impunidad se institucionaliza, echa raíces y para protegerla hasta
hoy, se la cerca de impúdica “legalidad”.
Podría pensarse que el hecho de que exista un acto eleccionario
-como (...) las internas de los partidos políticos- en la fecha en que
otrora se impuso una dictadura cívico militar que institucionalizó la
práctica sistemática del terrorismo de Estado, es una clara demostra¬
ción de haber superado aquel período oscuro. Sin embargo, nada más
lejos de la realidad; hoy vivimos en un estado democrático que intenta
consolidarse sobre las bases de la impunidad.
Impunidad que implica, además de renunciar a los valores de la
verdad y la justicia y asegurar la libertad de quienes torturaron y asesi¬
naron desde el Estado, (...) aceptar de hecho y a futuro, el terrorismo
de Estado como amenaza siempre latente.
Por esto, el 27 de junio es mucho más que una conmemoración, es
una fecha viva que no envejecerá mientras no nazca la justicia.
Un año más sin VERDAD, un año más sin JUSTICIA, un año
más de IMPUNIDAD.
Refiere a las elecciones internas de los partidos políticos.
Solicitud de desclasificación de los archivos
de Inteligencia militar sobre Serpaj,
Asociación de Madres y Familiares de Detenidos
Desaparecidos y Luis Pérez Aguirre
En abril del 2004 el Servicio Paz y
Justicia/Uruguay solicitó entrevistas a los
ministros del Interior, Dr. Daniel Borre-
lli, y de Defensa Nacional, Prof. Yaman-
dú Fau, con el fin de entregarles una carta
que fundamenta el pedido de desclasifica¬
ción de toda la documentación (escritos,
filmaciones, etc.) existente en la órbita de
Inteligencia policial y militar del Estado,
relativa a nuestra institución, a nuestro
fundador el sacerdote jesuíta Luis Pérez
Aguirre, y a la Asociación de Madres y
Familiares de Detenidos Desparecidos.
Recordamos como antecedente de este
petitorio el que se efectuara ante los mis¬
mos Ministerios por parte de los diputados
Felipe Michelini, José Bayardi y otros ciu¬
dadanos, sobre las actividades estudiantiles
desarrolladas durante la dictadura, en par¬
ticular las referidas a la “Semana del Estu¬
diante”, organizada por ASCEEP en 1983.
También respaldamos nuestra solicitud
en que todo habitante de la República tie¬
ne derecho a conocer la información que
posee el Estado, tal como quedara plasma¬
do en el proyecto de Habeas Data aproba¬
do por la Cámara de Representantes.
Desde la órbita del Ministerio de De¬
fensa se nos concedió la entrevista con el
subsecretario, Dr. Elias Bluth, a condición
de no ir acompañados con representantes
de la Asociación de Madres y Familiares de
Detenidos Desaparecidos. Bluth se com¬
prometió a brindarnos una respuesta, pero
aclarando previamente que ésta depende a
su vez de la información que le sea sumi¬
nistrada.
Por su parte, el Dr. Borrelli nos con¬
cedió una entrevista sin mediar ninguna
condición, por lo que participaron inte¬
grantes de Serpaj y Familiares.
Con fecha 7 de mayo se nos informó
por parte del Ministerio del Interior “que
en el Departamento no existe constancia
respecto al material en cuestión” revelando
que parece existir una confusión respecto
a los materiales que en 1982 fueron in¬
cautados por el Gobierno de la dictadura
a nuestra institución y que luego fueron
devueltos.
Ello motivó que se realizara otra nota
aclaratoria dirigida al ministro, para pre¬
cisar el material solicitado: “documentos
reservados, secretos o de inteligencia”, escri¬
tos, filmados, o de cualquier otra índole,
que se hayan obtenido durante el período
en que se violentó la institucionalidad del
país.
Luego de realizada la aclaración por es¬
crito, y reiterada telefónicamente ante am¬
bos ministerios nuestra inquietud sobre la
suerte del petitorio, no hemos obtenido
respuesta alguna sobre la existencia o no
de los materiales solicitados.
Cordero
Serpaj a la Opinión Pública
Circuló la noticia de que el coronel re¬
tirado Manuel Cordero, acusado de haber
violado los Derechos Humanos de muchas
personas detenidas durante la dictadura
cívico militar -muchos de ellos aún des¬
aparecidos- ha logrado cruzar las fronteras
de nuestro país sin que el Ministerio del
Interior tenga registro de su salida.
Una vez más uno de los militares identi¬
ficado como violador de derechos humanos
y uno de los más buscados también por la
justicia argentina, logra con una simple
maniobra burlar a la justicia de este país.
Es bueno recordar entonces, que entre
las acusaciones que pesan sobre Cordero
cuentan: la participación en los asesinatos
de los legisladores Héctor Gutiérrez Ruiz
y Zelmar Michelini; torturas y apremios
físicos y sicológicos a ciudadanos urugua¬
yos y argentinos en centros clandestinos
de detención en Argentina y una partici¬
pación activa en el Plan Cóndor.
Reestablecido el régimen democrático
en nuestro país y habiendo comenzado las
investigaciones parlamentarias y judiciales
sobre las violaciones cometidas en la dicta¬
dura, Cordero nunca concurrió a ninguna
de las citaciones a las que fue convocado*.
Desde 1986, Argentina viene solicitando
la extradición de militares y policías uru¬
guayos como Cordero, Gavazzo, Silveira
y Campos Hermida. El gobierno dilató la
respuesta hasta que se aprobaron las leyes
de “Punto Final” en Argentina y “De Ca¬
ducidad” en Uruguay, que consolidaron
en los hechos la impunidad en la región.
Actualmente Cordero está siendo requeri¬
do desde Argentina por el Juez Canicoba
Corral.
Pero como si esto fuera poco, además de
ser acusado de cometer aberrantes crímenes
de lesa de humanidad y de seguir ampara¬
do en la impunidad, el coronel retirado
Manuel Cordero reivindicó públicamente
los “métodos” que se emplearon durante
la dictadura, que incluían matar, torturar,
secuestrar y desaparecer personas.
Sus manifestaciones a la prensa pro¬
vocaron que el 22 de noviembre de 2001,
Serpaj junto a otras organizaciones de
DD.HH presentara en su contra una de¬
nuncia penal por apología de delito ante
el Juzgado Penal de 4 o turno a cargo del
Dr.José Balcaldi.
Fueron numerosas las excusas y las ar¬
timañas jurídicas utilizadas por el coronel
retirado, para evitar concurrir a la sede pe¬
nal. Ello llevó al Dr. Balcaldi a denunciar
a Cordero y su abogado por el delito de
desacato (Artículo 137 del Código Penal).
A raíz de dicha denuncia, el fiscal Rafael
Ubiría solicitó el procesamiento de am¬
bos, no habiendo a la fecha y a pesar del
tiempo que ha transcurrido desde el pedi-
* Hasta 2003 Cordero no compareció ante el Juzgado Penal. Ese año asistió a la audiencia inicial del judo entablado por Serpaj
y otras organizaciones, en el que fue sobreseído.
136
do de la Fiscalía, una resolución del titular
del Juzgado Penal de 7 o turno, Dr. Pedro
Hackenbruch.
Ante la nueva maniobra que forma
parte de un largo historial de evasivas de
Cordero y de otros militares denunciados
como violadores de DD.HH, que no ha¬
cen más que confirmar las consecuencias
negativas de la impunidad sobre las ins¬
tituciones y el estado de derecho, Serpaj
expresa su profunda preocupación no sólo
por la responsabilidad que le cabe al Esta¬
do y que le podría caber en el caso concre¬
to al Ministerio del Interior, sino porque
una vez más se pone en tela de juicio el
principio constitucional de que todos so¬
mos iguales ante la ley.
Ante estos hechos debemos reafirmar
el compromiso de seguir trabajando con¬
tra la impunidad y por ende consolidando
nuestra democracia para todos sin excep¬
ciones de ninguna índole.
Como sostuvo el fundador de Serpaj,
Luis Pérez Aguirre, “si no podemos demos¬
trar que la impunidad no tiene más cabida
en la realidad nacional (...) nuestro Uru¬
guay se estará haciendo el ‘harakin políti¬
co (...) porque dejar en pie la teoría de la
impunidad, es decir a nuestros ‘méngüeles y
barbies que andan sueltos por nuestras calles
que nadie podrá descubrirlos ni hacer justi¬
cia con ellos, es confirmarlos en su convicción
de que la acción terrorista, en el marco del
estado, es impune”.
Panteón para NN en Colonia
Por iniciativa del edil frenteamplista, Julio Picea, con apoyo de todos los parti¬
dos políticos se impulsa la creación de un panteón en el cementerio de Colo¬
nia para los restos de ocho personas, cuyos cuerpos aparecieron en los años
70 en las costas de ese departamento, y que aún no fueron identificados.
En setiembre de 2001, un equipo de antropólogos forenses de La Plata efec¬
tuó el primer relevamiento de los restos que continuó durante 2002.
Algunas muestra se llevaron a Buenos Aires para proseguir los estudios. Hasta
el momento el trabajo no dio resultados positivos.
t*.vl
Gentileza Diario La República
1) Denuncia contra el ex
dictador Juan María Bordaberry
Antecedentes
El 19 de noviembre de 2002, con la
firma de más de 1700 ciudadanos, se pre¬
sentó denuncia contra Juan María Borda¬
berry ante la Suprema Corte de Justicia
(SCJ), por la comisión del delito de “aten¬
tado a la Constitución”.
En la denuncia presentada se relatan
los hechos acontecidos desde el 27 de ju¬
nio de 1973, fecha del golpe de estado,
agregándose la lista de todas las personas
asesinadas y detenidas desaparecidas desde
esa fecha hasta la restauración democrática
en 1985.
Según los denunciantes, los decretos
promulgados por Bordaberry, “su aplica¬
ción y sus consecuencias, atentaron contra
la Constitución (Artículo 330 de la Carta)
cambiaron la forma de gobierno, de vida, de
* Autor: Dr. Walter De León (Comisión de Familiares de Asesinados Políticos).
138
sentimientos y crearon tragedias y sufrimien¬
tos a toda la población de la República, y
aunque en junio de 1976 Bordaberry fue
destituido, continuaron las dolorosas conse¬
cuencias basta la reconstrucción institucio¬
nal, en 1985”.
El 15 de agosto de 2003 la SCJ resol¬
vió que Bordaberry podía ser sometido a
juicio como cualquier ciudadano (Artícu¬
lo 8 o de la Constitución) y dispuso que el
caso pasara a una sede penal.
El 20 de agosto del 2003 la defensa de
Bordaberry presentó cinco recursos contra
la sentencia de la SCJ. Seis días después, el
26 de agosto de 2003, el máximo órgano
judicial resolvió desestimar todos los recur¬
sos. El expediente pasó entonces al Juzgado
Letrado en lo Penal de 7 o turno, a cargo del
magistrado Pedro Hackenbruch.
El Juez Hackenbruch, coincidió con
la posición de la fiscal del caso, Dra. Ana
Tellechea, y promovió contienda negativa
de competencia ante la Suprema Corte. El
magistrado argumentó que era la propia
corporación la que debía asumir compe¬
tencia en el caso.
El 22 de marzo de 2004, la SCJ firmó
la sentencia 280 que declaró inadmisible
la contienda promovida y observó al Juez.
Señaló que la “ promoción de este incidente
generó una dilación indebida en la resolu¬
ción subexámine que conspira contra el pres¬
tigio de la pronta y eficiente Administración
de Justicia”.
Devuelto el expediente al Juzgado, la
fiscal solicitó a Hackenbruch que citara a
declarar a Bordaberry. Los abogados del ex
dictador promovieron nuevos recursos que
esencialmente repitieron los argumentos
que habían sido desestimados por la SCJ.
Ai hacerse público que uno de los
defensores de Bordaberry, el Dr. Gas¬
tón Chávez, había sido abogado del juez
Hackenbruch en una investigación ad¬
ministrativa iniciada por la SCJ contra el
magistrado, los denunciantes solicitaron
la abstención del juez en el caso. De lo
contrario promoverían -para transparen¬
cia del procedimiento- la recusación del
magistrado.
El Dr. Hackenbruch solicitó al Tri¬
bunal de Apelaciones que lo autorizara a
abstenerse y presentó su argumentación
en sobre cerrado. El Tribunal accedió a su
requisitoria y pasó el expediente a la Dra.
Fanny Canesa, jueza letrada en lo Penal de
6 o turno. A su vez, la Dra. Canesa, in¬
mediatamente después de recibir el expe¬
diente solicitó también la abstención. Sus
razones también fueron entregadas al Tri¬
bunal en sobre cerrado, pero trascendió en
la prensa que la jueza tendría un familiar
directo trabajando para la familia Borda¬
berry, en relación laboral de dependencia.
El órgano de alzada rechazó la solici¬
tud de abstención. El caso permanece en
la sede penal de 6 o turno.
Estado actual del caso
La defensa de Bordaberry continuó
presentando recursos que, según los de¬
nunciantes, tendrían el objetivo de dilatar
las actuaciones y alejar la comparecencia
del ex dictador en el Juzgado y su posible
procesamiento. La jueza trasladó los recur¬
sos a la Fiscalía.
Los abogados de los denunciantes so¬
licitaron audiencia con el presidente de la
SCJ, Dr. Leslie Van Rompaey. La audien¬
cia se llevó a cabo el 21 de setiembre de
2004 en el Palacio Piria. Los juristas ante
el magistrado expusieron sus preocupacio¬
nes fundamentales:
1) La demora en el presumario, tra¬
tándose de hechos delictivos “notorios” y
“evidentes” que en nuestro derecho están
exentos de prueba.
2) Un procedimiento judicial en que
se da trámite a recursos promovidos por
el indagado, quién aún no era imputado
(persona sujeta a proceso y por lo tanto
parte en el mismo).
3) A efectos de la caducidad del delito:
de continuar la lentitud del procedimien¬
to, y aún descontándose los años de la dic¬
tadura -período en que no existió Poder
Judicial independiente- los abogados de
Bordaberry podrían igualmente plantear
la prescripción de los ilícitos, el 1 de mar¬
zo de 2005, a veinte años de la reapertura
democrática.
Si llegado ese día aún no existe decisión
de primera instancia, el objeto del proce¬
dimiento cambiaría. El centro del debate
jurídico dejaría de ser el juzgamiento de
Bordaberry como responsable de graves
delitos; se pasaría a discutir si existe pres¬
cripción o no de acuerdo a leyes internas y
convenios internacionales, suscriptos por
el Estado uruguayo.
El 22 de setiembre de 2004 se presentó
ante la jueza Canesa una “ampliación de
los fundamentos de la denuncia”; se agre¬
garon sentencias de Tribunales de Apela¬
ciones y de la SCJ e informes de la Fiscalía,
a fin de respaldar argumentos jurídicos en
cuatro temas:
1) Existencia total y absoluta de los re¬
quisitos legales necesarios para proceder al
interrogatorio y, en su caso, procesamien¬
to del ex dictador.
2) Inviabilidad de la vía recursiva por
parte del indagado en la etapa de presu¬
mario.
3) Profundización del análisis de los
principios y normas constitucionales, esen¬
cialmente se insiste en que “todas las perso¬
nas son iguales ante la ley”, como señala el
artículo 8 de la Constitución.
4) Preocupación y consecuencias de
la demora en el trámite, ante la eventual
utilización del instituto de la prescripción
por parte de la defensa de Bordaberry.
La jueza dictó “autos para resolución”,
medida que le otorga un plazo de 45 días
para decidir si cita a declarar a Bordaberry.
Si deja correr todo el período, no habrá
resolución antes de que se inicie a feria ju¬
dicial mayor. El caso se retomaría 30 días
antes del 1 de marzo.
Los denunciantes creen que la sede pe¬
nal debe citar sin más trámite al ex dicta¬
dor para ser interrogado y eventualmente
procesado por “atentado a la Constitución”
(delito de lesa nación), “revelación de se¬
cretos políticos y militares” en el marco
del Plan Cóndor, y otros delitos graves.
2) Investigación de los asesinatos
de Michelini, Gutiérrez Ruiz y
otros ciudadanos
El Juzgado Letrado en lo Penal de 1 I o
turno lleva adelante la indagatoria de los
asesinatos de los legisladores Zelmar Mi¬
chelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, así como
de los militantes William Withelaw y Ro¬
sario Barredo, ocurridos el 20 de mayo
de 1976, en Buenos Aires. El magistrado
Roberto Timbal es el encargado de dirigir
el proceso. La Dra. Mirtha Guianze es la
titular de la Fiscalía.
Los denunciantes incorporaron al expe¬
diente voluminosa documentación proba¬
toria. Se agregaron, entre otros documen¬
tos, todas las actuaciones de la Comisión
Investigadora de los secuestros y asesinatos
de Michelini y Gutiérrez Ruiz realizadas
por el Poder Legislativo. Se incorporó una
140
copia autenticada del expediente iniciado
en el Poder Judicial argentino, se solicitó
desclasificación de documentos de la In¬
teligencia de Estados Unidos, y de docu¬
mentos de los organismos de Inteligencia
de Argentina. El Juzgado solicitó también
información al Ministerio de Defensa
Nacional y al Ministerio del Interior, de
Uruguay.
En abril de 2004, el Dr. Timbal citó
a declarar como testigos al ex senador Al¬
berto Zumarán, y al ex embajador de Uru¬
guay en Argentina, Juan Raúl Ferreira. 1
Zumarán -según declaraciones a la
prensa al salir de la sede penal-, confirmó
ante el juez que durante los años de in¬
vestigación parlamentaria, le había llegado
una versión que describía una reunión en
el COSENA 2 , en 1976, donde se habría
decidido -por cuatro votos contra dos-
matar a los legisladores.
Posteriormente, el juez Timbal citó a
declarar como indagados al ex dictador
Juan María Bordaberry y al ex canciller de
la dictadura Juan Carlos Blanco. 3
Bordaberry y Blanco declararon el 2 de
setiembre de 2004, en el Juzgado Penal de
11° turno, ante el juez Timbal y la fiscal
Guianze. La audiencia duró más de 8 horas.
Al salir del Juzgado ninguno de los
gobernantes de la dictadura cívico-militar
formuló declaraciones.
Como en otra oportunidad, donde
debió declarar por los asesinatos de ocho
militantes comunistas, el ex dictador con¬
currió al Juzgado acompañado de varios
de sus hijos.
Y fue uno de ellos, el actual ministro
de Turismo, Dr. Pedro Bordaberry, quien
sí habló ante los micrófonos de prensa.
Dijo que la denuncia e investigación con¬
tra su padre por “atentado a la Constitu¬
ción” y por “coautoría en los homicidios
de Michelini y Gutiérrez Ruiz” se llevaban
adelante con el sólo propósito de perjudi¬
car su propia carrera política.
El expediente judicial espera la incorpo¬
ración de documentación del exterior y de
organismos nacionales así como la concu¬
rrencia a declarar de otros integrantes del
gobierno de la dictadura como el ex minis¬
tro de Economía, Alejandro Vegh Villegas.
En mayo de 2004, se solicitó la reactiva¬
ción del expediente en la República Argen¬
tina, donde comparecieron los familiares
de Michelini y Gutiérrez Ruiz; ratificaron
la querella contra miembros de las Fuerzas
Armadas de Argentina y de Uruguay que
actuaron en el marco del Plan Cóndor.
El juez del caso es el magistrado Ro¬
dolfo Canicoba Corral, quien ya procesó a
los militares argentinos Guillermo Suárez
Masón y Jorge Olivera, por los asesinatos
de los legisladores uruguayos.
En el expediente argentino también
están acusados e investigados Juan María
Bordaberry, Juan Carlos Blanco y 16 mi¬
litares uruguayos. El juez argentino citará
a declarar a todos esos indagados. Cuando
solicitó la extradición de -entre otros- los
torturadores uruguayos Manuel Corde¬
ro, José “Niño” Gavazzo, el ex comisario
Plugo Campos Hermida (fallecido), el go¬
bierno uruguayo denegó la petición.
1 Hijo de Wilson Ferreira Aldunate. Era un joven en 1976 cuando su padre, senador nacionalista, evadió ser asesinado en la misma
operación represiva que terminó en los homicidios de Michelini y Gutiérrez Ruiz.
2 Consejo de Seguridad Nacional, organismo máximo de dirección de la dictadura cívico-militar.
3 Blanco se encuentra procesado por coautoría de homicidio muy especialmente agravado de ia maestra y militante de izquier¬
da, Elena Quinteros, desaparecida en 1976. (Ver artículo en el presente Informe).
3) Investigación de los asesinatos
de Luis Martirena y su esposa
Ivette Jiménez
Antecedentes.
Martirena y Jiménez fueron asesinados
en su casa de la calle Amazonas 1440 en
un operativo de las Fuerzas Conjuntas 4 , el
14 de abril de 1972. Los efectivos arma¬
dos ametrallaron las paredes, sin recibir
un solo tiro en contra. Luego entraron y
asesinaron a la señora Jiménez que se en¬
contraba en la cocina y, en otra habita¬
ción, acribillaron a su esposo el escribano
y periodista Luis Martirena, quien ya se
encontraba herido y sin armas.
En la casa estaban escondidos los diri¬
gentes del Movimiento de Liberación Na¬
cional, Tupamaros, Eleuterio Fernández
Fíuidobro (actual senador de la Repúbli¬
ca) y Héctor Cámpora.
Denuncia ante la Suprema Corte
El 8 de octubre de 2003 se presentó
denuncia por parte de la Comisión de
Familiares de Asesinados Políticos ante la
SCJ, a fin de que se investigaran los ase¬
sinatos.
El máximo órgano judicial determinó
que correspondía la instrucción al Juzgado
Letrado en lo Penal de 1 I o turno, a cargo
del magistrado Roberto Timbal. Este se
declaró incompetente para actuar y envió
el expediente al juez penal de 5 o turno,
Daniel Tapié, quien también declinó ac¬
tuar por razones de competencia. El expe¬
diente pasó al Juzgado Penal de 10° turno,
presidido por el Dr. Rolando Vomero. Este
magistrado asumió la competencia.
Las actuaciones se encuentran en esta
de presumario. 5 El juez requirió informa¬
ción a organismos del Estado y citó a tes¬
tigos: detenidos en el hecho y miembros
de las Fuerzas Conjuntas que participaron
en el operativo, incluso algunos que efec¬
tuaron declaraciones públicas en las que
revelaron datos precisos de los asesinatos.
4) Investigación de los homicidios
ocurridos en la Seccional 20 del
Partido Comunista
La denuncia fue promovida en 2001
por la Comisión de Familiares de Asesina¬
dos Políticos ante el Juzgado Letrado en lo
Penal de 10° turno, a cargo del Dr. Rolan¬
do Vomero. Hubo una intensa actuación
judicial. Declararon decenas de testigos
presenciales: sobrevivientes del hecho re¬
gistrado el 14 de abril de 1972, que deter¬
minó la muerte a balazos de ocho militan¬
tes comunistas y un oficial del Ejército; ve¬
cinos que vieron los asesinatos; miembros
de las Fuerzas Conjuntas que participaron
en el operativo. Comparecieron también
los jueces civiles y militares que actuaron
en su momento, y el médico que efectuó
las autopsias. Se realizó una inspección
ocular en el local político de la calle Agra¬
ciada y se incorporó el expediente de la
“Justicia Militar”. Se realizó una autopsia
histórica, profundo estudio del médico fo¬
rense Hugo Rodríguez y otras actuaciones
que ayudaron a esclarecer los hechos.
Los denunciantes afirman que en el
expediente quedó absolutamente probado
que los ocho comunistas y el capitán Wil-
firedo Busconi fueron asesinados por las
Fuerzas Conjuntas.
4 Denominación oficial de la dictadura para el aparato represivo integrado por militares y policías.
5 Etapa procesal previa al dictado de un procesamiento.
El expediente había sido archivado en
2001. Pero se reabrió tras la denuncia pre¬
sentada en 2002, que señalaba como res¬
ponsable de los crímenes al ex presidente
elegido democráticamente en 1971, Juan
María Bordaberry, quien después dio el
golpe de Estado cívico-militar en 1973.
Este fue a declarar a la sede j udicial como
indagado, el 28 de julio de 2003, y dijo que
sólo conocía la versión de los hechos que le
narró el jefe de Inteligencia de la época, co¬
ronel Ramón Trabal, asesinado en Francia
durante el período de la dictadura en un
operativo confuso y jamás aclarado.
Al quedar probada la responsabilidad
de las Fuerzas Conjuntas, el juez indagó
para identificar los nombres de los culpa¬
bles. Solicitó al Ministerio de Defensa y al
del Interior, los antecedentes con los nom¬
bres de los militares y policías que parti¬
ciparon en el operativo, a fin de citarlos
a declarar a la sede judicial. Se le contestó
que no existían documentos ni anteceden¬
tes de la época.
Como en otros casos similares de los
años ‘70, las pruebas decisivas estarían en
manos de los Ministerios de Defensa e
Interior, esencialmente en los organismos
de Inteligencia. Pero, es recurrente que las
investigaciones lleguen hasta la solicitud
de información al Poder Ejecutivo, donde
se frustran las actuaciones. Con ese pano¬
rama, el fiscal Enrique Moller, informó
al Juez que no encontró elementos pro¬
batorios que identifiquen responsables 6 y
solicitó el archivo del expediente. El juez
accedió y decretó nuevamente el archivo,
sin perjuicio de ser reabierto en caso de
presentarse nuevas pruebas. Por ello, los
denunciantes continúan trabajando para
lograr la reapertura del caso y la identifi¬
cación de los responsables.
142
En el proceso penal sólo las personas físicas son pasibles de ser juzgadas.
Uruguay sigue incumpliendo
normas internacionales*
Ante el pronunciamiento de la Supre¬
ma Corte de Justicia (SCJ), sobre el pedi¬
do realizado por IELSUR para que dicho
Poder asumiera competencia en la solici¬
tud realizada por el par argentino sobre las
medidas cautelares de: Prisión Preventiva
con fines de extradición y Captura In¬
ternacional de los Sres. Gavazzo, Silveira,
Cordero y Campos Hermida, IELSUR
realizó las siguientes consideraciones:
1. IELSUR valora como sumamente
positivo la discusión dada por la Corpora¬
ción en relación con dicha petición.
2. La solicitud formulada el 24 de ju¬
nio de 2002, es consecuencia de la Acción
de Amparo interpuesta en el asunto “Al-
sina c/ Ministerio de Educación y Cul¬
tura ”, para acceder a los informes elabora¬
dos por el fiscal de Corte a raíz del pedido
formulado por el Poder Ejecutivo acerca
de la procedencia de las solicitudes de las
medidas cautelares solicitadas por el juez
argentino Rodolfo Canicoba Corral.
A IELSUR le preocupa el tiempo
transcurrido desde la presentación hasta la
resolución definitiva y si bien la dilatoria
no es imputable a la SCJ, como bien se
expresa en su resolución, si lo es con res¬
pecto al Estado uruguayo que ha demo¬
rado más de dos años en responder a una
petición, violentando así el artículo 25 de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que otorga el derecho a un re¬
curso sencillo y rápido ante los jueces o
tribunales competentes.
3. La Resolución de la SCJ de fecha
20/09/04 desestima el petitorio de IEL-
SUR basando la argumentación de la im¬
procedencia de la solicitud en dos consi¬
deraciones centrales:
A) Incompetencia del Poder Judicial
para decidir en la solicitud, basada en los
artículos 13.1 y 17.1 de la Ley 17.225 del
tratado uruguayo-argentino sobre extradi¬
ción.
B) A su vez alega en la resolución, ra¬
zones de Orden Público para la no-proce-
dencia de la misma.
4. Ante tales argumentos IELSUR ex¬
presa:
A) La extradición es un instituto que se
basa en el principio de estricta jurisdiccio-
nalidad. No se puede pensar y establecer
al mismo desde una perspectiva de que es
competencia exclusiva de la administración
-en este caso el Poder Ejecutivo-. Si la lec¬
tura del Tratado de Extradición con la Re¬
pública Argentina y en especial de sus artí¬
culos 13.1 y 17.1 se realizara en el sentido
al que adscribe la resolución en cuestión,
estamos ante la inversión de unos de los
principios básicos sobre los que se asienta
la democracia, y es aquel por el cual la li¬
bertad de las personas es resorte exclusivo
de la órbita judicial y no de la administra-
* Autor: Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay.
144
tiva. Debemos recordar que aquí no se está
todavía ante un pedido de extradición y sí,
en cambio, de un pedido de detención pre¬
ventiva y captura internacional con fines de
extradición. De seguirse el razonamiento
de nuestro máximo órgano jurisdiccional
se pondrían en riesgo las garantías constitu¬
cionales establecidas en el Artículo 15 de la
Constitución de la República.
Si bien el Tratado de Extradición con la
República Argentina deroga el Tratado de
Derecho Penal de Montevideo de 1889,
en ninguna cláusula expresa establece la
competencia de la Administración para
entender en los procedimientos, por tanto
se aplicaría en la especie los Códigos Penal
y de Procedimiento Penal que otorgan la
competencia a la autoridad jurisdiccional
para las detenciones preventivas y proce¬
sos de extradición.
Incluso en el mismo Tratado en sus
artículos 22 y 24 cuando se refiere a los
institutos de la extradición simplificada y
la detención preventiva mantienen el cri¬
terio de control jurisdiccional del proce¬
dimiento.
El Tratado permanentemente hace re¬
ferencia a Estado requirente y requerido y
le da a la Autoridad Central de cada uno la
competencia para recibir y diligenciar las
solicitudes de extradición, no para decidir
sobre la pertinencia de la misma. Por tan¬
to, IELSUR considera que la decisión
sobre la pertinencia o no de la extradi¬
ción sigue siendo una cuestión estricta¬
mente jurisdiccional.
La Suprema Corte cita el Artículo 168
numeral 20 de la Constitución cuando el
Artículo aplicable es el número 239 nu¬
meral lque establece la competencia de
dicha corporación “ en las cuestiones rela¬
tivas a Tratados Pactos y Convenciones con
otros Estados ”
5. Por su parte, el Estado uruguayo se
obligó a perseguir y sancionar a los auto¬
res de crímenes contra la humanidad y de
graves violaciones a los derechos humanos
en virtud de los compromisos asumidos
mediante la ratificación de instrumentos
internacionales de protección de los dere¬
chos humanos. Así podemos destacar en¬
tre este marco de normas aplicables en la
jurisdicción domestica:
“La Convención contra la Tortura y
otros tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes”, “El pacto de Derechos Civi¬
les y Políticos”, “La Convención Americana
de Derechos Humanos”, “La Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura” y “La Convención Interamerica-
na sobre Desaparición Forzada”.
El concepto de crimen internacional
habilita también el de jurisdicción inter¬
nacional, entendiendo a esta como la fa¬
cultad de perseguir procesar, y sancionar
estos crímenes, aún cuando ellos se hu¬
bieran cometido fuera de la jurisdicción,
entendiendo que la magnitud del hecho
afecta a toda la humanidad.
En el caso planteado por IELSUR ante
la SCJ, es de aplicación un principio de
derecho internacional fundamental, el de
AUTDEDEREAUTJUDICARE, que se
explica como la obligación de “ juzgar o
extraditar \ Este principio es una norma
imperativa y reconocida por la comunidad
internacional que no admite acuerdo en
contrario y que sólo puede ser modificada
por otra que tenga el mismo carácter.
Esta llamada jurisdicción universal no
es un principio nuevo, está prevista en el
derecho internacional escrito desde el año
1949, cuando la comunidad internacional
aprobó los cuatro convenios de Ginebra
sobre derecho internacional humanitario.
Conforme a este principio el Estado
debe elegir entre JUZGAR o EXTRADI¬
TAR, constituyendo una obligación de
comportamiento dirigida a los Estados.
Basados en el mismo y para el caso
uruguayo, y si se entendiera que es de
aplicación la Ley de Caducidad de la Pre¬
tensión Punitiva del Estado, la cuestión se
debe resolver en aplicación del principio
mencionado, devolviendo al Estado recla¬
mante aquellos sujetos requeridos por el
Estado peticionante.
6. Con respecto al argumento de or¬
den público esgrimido, IELSUR conside¬
ra que al ser el mismo tal como lo señala el
Artículo 25 del Tratado referido una nor¬
ma que sólo puede ser aplicada “excepcio-
nalmente” y en “forma fundada”, tales
requisitos no se cumplen en este caso.
En efecto, la Suprema Corte acepta la
excepción esgrimida por el Poder Ejecuti¬
vo pero no hace reparos a que el mismo en
sus resoluciones se fundamenta sólo en las
razones que promovieron la Ley de Cadu¬
cidad de la Pretensión Punitiva del Estado
sin alertarse que la misma no es aplicable
al caso, pues el pedido realizado por la
justicia del vecino país se refiere a ilícitos
ocurridos en el marco del “Plan Cóndor”
fuera del territorio nacional.
En consecuencia la SCJ está renun¬
ciando al ejercicio de una competencia
que le es propia e intransferible y a la cual
está sujeta por normas constitucionales y
legales y claros principios de derecho in¬
ternacional en materia tan delicada como
la extradición.
Además, la resolución de la Suprema
Corte es contraria a los compromisos in¬
ternacionales asumidos por el Estado uru¬
guayo en materia de derechos humanos y
desconoce una vez más la conclusión del
Informe N° 29/1992 de la Comisión In-
teramericana de Derechos Humanos que
concluye que la Ley de Caducidad es in¬
compatible con el Artículo XVIII (Derecho
de Justicia) de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, y los Ar¬
tículos 1, 8 y 25 de la Convención Ame¬
ricana de Derechos Humanos, y que reco¬
mienda al Gobierno de Uruguay, adoptar
las medidas necesarias para esclarecer los
hechos e individualizar a los responsables
de las violaciones de derechos humanos
ocurridas durante el período de facto.
En conclusión entonces, cualquier ex¬
cepción de orden público no puede con¬
trariar el orden jurídico internacional al
cual Uruguay se debe, ni los principios
generales de cooperación internacional y
derechos humanos que lo inspiran.
Por tanto, con la resolución de la Su¬
prema Corte de Justicia se cierra un pro¬
ceso en el cual el Estado uruguayo ha in¬
cumplido los compromisos asumidos al
ratificar los instrumentos internacionales
de derechos humanos, y visto que luego de
esta Resolución ya no existen vías recursi¬
vas en el ámbito de la jurisdicción interna,
IELSUR considera que se habría incurrido
en responsabilidad internacional y se abo¬
cará al estudio de la pertinencia de realizar
las denuncias que correspondan.
Situación militar
Algunos aspectos a resaltar
146
A 20 años del retorno a la vida de¬
mocrática en Uruguay, el tratamiento de
diversos temas que involucran a las Fuer¬
zas Armadas, vinculados al accionar de
sus miembros durante el período en que
ilegítimamente ocuparon el poder, sigue
siendo traumático para los mandos y los
centros sociales militares.
La postura de algunos gobernantes del
período posdictadura influyó sin dudas en
la obstaculización de un diálogo franco
entre integrantes de las Fuerzas Armadas
y la sociedad: partidos políticos, organi¬
zaciones sociales, familiares de desapare¬
cidos, entre otros. Ese contacto hubiera
generado, como ocurrió en otros países,
un primer paso de acercamiento.
Por el contrario, se ha tratado de tener¬
los en un “ghetto”, generando fantasmas
y enemigos artificiales hacia el interior de
las Fuerzas Armadas y hacia la población.
Se pretende así ostentar un poder y una
influencia que esos sectores políticos hoy
no poseen, por total falta de apoyo ciu¬
dadano.
En un repaso de algunos aconteci¬
mientos que recogió la prensa durante
el año destacamos:
* Uruguay planteó la designación del
capitán de navio, Juan Craigdallie, como
agregado naval en Argentina. En el libro
de Rey Piuma Un marino acusa el militar
es acusado de la muerte de dos ciudadanos
argentinos durante la dictadura.
La situación generó malestar en las au¬
toridades de ese país. El embajador uru¬
guayo en Argentina, Alberto Volonté, fue
convocado al Palacio San Martín; se le in¬
formó del profundo disgusto del gobierno
argentino ante el nombramiento. En un
programa de televisión el presidente de ese
país, Néstor Kirchner manifestó: “ Espero
que la cancillería uruguaya reaccione como
corresponde y no nos mande al torturador
que quiere mandar
El secretario de Derechos Humanos de
Argentina, Eduardo L. Duhalde, dijo que
la designación de Craigdallie “ es algo más
que una provocación, es una definición filo¬
sófica a favor del terrorismo de Estado”.
Un comunicado oficial de la Presiden¬
cia de la República Argentina calificó el
episodio como “conflicto diplomático”, y
manifestó haber recibido “el respaldo de or¬
ganismos de Derechos Humanos" de ambos
países.
Serpaj manifestó públicamente su apo¬
yo a la actitud asumida una vez más por el
gobierno argentino, que intenta poner fin
a la impunidad.
Finalmente Uruguay desistió de la de¬
signación del marino acusado. Manifestó
que le buscará otro destino.
* El senador del Partido Nacional,
Francisco Gallinal, presentó una moción
en la Cámara Alta en procura de provocar
la caída del ministro de Defensa Nacional,
Yamandú Fau, a raíz de la negativa de al¬
gunos militares retirados de prestar decla¬
raciones ante un juez que investiga el caso
de la maestra detenida-desaparecida Elena
Quinteros, tema que generó un conflicto
entre los poderes Ejecutivo y Judicial.
Al presentar la moción en el Senado,
Gallinal dijo: “el ministro desconoce el lu¬
gar donde se encuentran sus subordinados ”
y discrepó con la posición del Poder Eje¬
cutivo en cuanto entiende que los milita¬
res no deben ir a declarar a los juzgados
como testigos, en función de la Ley de
Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado. Agregó que el ministro Fau “tiene
una solidaridad mal entendida con quienes
usurparon el poder en 1973, que no son be¬
neficiarios sino acusados por la caducidad
que otorga la ley”.
* El ex oficial naval Jorge Tróccoli de¬
claró ante el juez, Alejandro Recarey, en
calidad de testigo en el caso Elena Quinte¬
ros. Tróccoli ha afirmado que haber confe¬
sado sus culpas del pasado le permite mi¬
rarse al espejo, pero se queja del rechazo
de la sociedad.
En 1996 este militar admitió haber tra¬
tado inhumanamente a detenidos y parti¬
cipando en torturas. Sin embargo aseguró
que no mató a nadie y dijo que no sabe
nada de los desaparecidos. Afirmó que sí
lo saben las Fuerzas Armadas ya que son
las responsables de esos hechos.
* El nuevo jefe del Ejército teniente ge¬
neral Santiago Pomoli, pidió terminar con
los “ revisionismos inconducentes, para evitar
más angustias, rencor y hasta quizás nuevos
conflictos Manifestó que los gobernantes,
los políticos y los líderes civiles son los
verdaderos intérpretes del sentir nacional
y que los militares, apolíticos, deben dedi¬
carse a sus cometidos específicos.
El PIT-CNT acusó a Pomoli de rea¬
lizar “apología del terrorismo de Estado”
con su discurso. Expresó que el nuevo
comandante en jefe “se arrogó la potestad
de establecer qué debe hacer la justicia o no
y reivindicó lo actuado por la dictadura y
amenazó con nuevos enfrentamientos si con¬
tinúan los reclamos de verdad y justicia”.
* La Cámara de Representantes autori¬
zó con los votos de los legisladores de los
partidos tradicionales 1 y luego de dos días
de arduo debate, el envío de 538 militares
uruguayos y cuatro civiles a una misión de
imposición de paz en Haití.
El coronel Juan José Pioli, director del
Centro de Estudios Estratégicos y de la
Cátedra de Estrategia del Instituto Militar
de Estudios Superiores (IMES) consideró
que la sociedad civil tiene una imagen “ne¬
gativa” de las Fuerzas Armadas. Advirtió
que la profesión militar ha caído a los lu¬
gares de menor prestigio social, y planteó
propuestas para revertir la mala imagen.
Ejecutar una adecuada política de rela¬
ciones públicas con énfasis en la televisión
y en la divulgación de las actividades se¬
cundarias que tienen una incidencia direc¬
ta, inmediata y visible en el campo social,
es una de sus principales iniciativas.
Otros planteos fueron:
a) Participación activa de los militares,
principalmente de sus superiores, en orga¬
nizaciones sociales -por ejemplo, barriales-
a fin de interrelacionarse con la sociedad
civil.
b) El Ejército debe hacer más traspa¬
rente sus decisiones y sanciones internas.
Partido Nacional y Partido Colorado.
c) Mayor apertura de los militares a la
población civil.
* El comandante de la División de
Ejército II, general Francisco Wins, or¬
denó -sin consultar al jefe del Ejército te¬
niente general, Santiago Pomoli- reponer
en la unidad militar el cuadro del general
Líber Seregni, quien fuera comandante de
tal repartición en los años sesenta.
El problema es que Seregni -que se en¬
contraba en los últimos días de su vida- es
el líder histórico del Frente Amplio.
Pomoli ordenó arresto a rigor por cin¬
co días para el general Wins.
Las autoridades del Centro Militar y
del Círculo Militar General Artigas cues¬
tionaron la decisión de reponer el retra¬
to. El Centro Militar deploró “la actitud
personal e inconsulta” de Wins, a quien
responsabilizó de causar un “grave daño a
la unidad de la familia militar”. El Centro
Militar consideró la iniciativa como “in¬
feliz, inoportuna e inconveniente”. Wins se
desafilió de ambas instituciones.
Los hechos se produjeron luego que el
presidente argentino, Néstor Kirchner, or¬
denó descolgar los cuadros de los respon¬
sables del gobierno de facto que lucían en
la sala de honor de una unidad militar de
ese país.
En Uruguay, entre la polémica militar y
política, trascendió que la sanción a Wins
habría sido por actuar en forma inconsulta
pero que Pomoli estudiaba la posibilidad
de restituir los cuadros de cinco oficiales.
Sus retratos habían sido descolgados de los
salones de honor de sus unidades, durante
la dictadura. Se trata de los generales Se¬
regni, Víctor Licandro y Oscar Baliñas, y
los coroneles Pedro Aguerre y José Severo.
Seregni murió unos días después de
esos hechos.
Finalmente, Pomoli ordenó restituir
los cuadros de Seregni y Severo.
* El general retirado Oscar Pereira 2 pu¬
blicó el libro Recuerdos de un soldado orien¬
tal del Uruguay , que cuestiona a militares
por haber violado derechos humanos du¬
rante la dictadura. Adjudicó a “ (...) unos
pocos delincuentes y sádicos desenfrenados el
deshonesto saqueo de viviendas, el ultraje de
mujeres indefensas y la perversa desnaturali¬
zación materna de recién nacidos”. Y asegu¬
ró que hubo una “omisión irresponsable de
todo el escalafón de mando”.
148
2 Fue general entre 1993 y 2000.
Lucha contra la impunidad
en Argentina
Desde que el presidente de Argentina,
Néstor Kirchner, asumió el gobierno en
mayo de 2003, impulsa el esclarecimien¬
to de los crímenes cometidos en la última
dictadura militar en ese país (1976-1983).
Es de sostenerse que la función que ha
cumplido el Poder Judicial en la búsque¬
da de verdad y justicia en Argentina se
ha profundizado durante todo el 2004.
La sanción de la Ley 25.779 que declara
nulas las leyes de punto final y obediencia
debida fue un gran paso dado por el Poder
Legislativo en el proceso iniciado por la
justicia en 2001 para poner fin a la impu¬
nidad en Argentina.
El 23 de marzo, en ocasión de conme¬
morarse el 28 aniversario del golpe militar
en ese país, el presidente pidió perdón en
nombre del Estado por el silencio ante las
“atrocidades” cometidas durante la última
dictadura.
La Escuela de Mecánica de la Armada
(ESMA), donde funcionó el mayor centro
clandestino de detención y torturas, fue el
escenario para recordar el nefasto 24 de
marzo de 1976
Kirchner anunció la cesión del predio
de 19 hectáreas que ocupa la ESMA a or¬
ganizaciones de derechos humanos para
erigir un “Museo de la Memoria”. Allí se
exhibirán testimonios, documentos y ob¬
jetos que permitan comprender la reciente
y traumática historia argentina y apreciar
la lucha de las organizaciones de derechos
humanos por hacer conocer la verdad y lo¬
grar la justicia.
Asimismo, por un decreto se creó el
Archivo Nacional de la Memoria, un or¬
ganismo desconcentrado en el ámbito de
la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Dere¬
chos Humanos, cuyas actividades funda¬
mentales son obtener, analizar, clasificar,
duplicar, digitalizar y archivar informa¬
ciones, testimonios y documentos sobre
el quebramiento de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en que esté
comprometida la responsabilidad del Es¬
tado Argentino.
Kirchner también relevó a los altos
mandos de las Fuerzas Armadas. Y reali¬
zó reemplazos en el caso de la Marina; la
Armada Argentina -a través de el jefe del
Estado Mayor, almirante Jorge Godoy- ha
criticado el accionar del terrorismo de Es¬
tado. Se trata del primer reconocimiento
institucional.
El 5 de agosto, fue sancionada una ley
de reparación a las víctimas menores de edad
durante la última dictadura militar argenti¬
na. La norma establece el pago de indem¬
nizaciones a los hijos de detenidos y/o des¬
aparecidos que hayan sufrido sustitución de
identidad, nacidos en cautiverio o que sien¬
do menores permanecieron detenidos.
En cuanto a los avances en la justicia
(procesamientos y detenciones), se cons¬
tató que al mes de setiembre de 2004, se
encuentran detenidas en Argentina más de
100 personas acusadas de cometer graves
a
>
a
a
n
x
O
en
X
c=
>
X
o
en
149
violaciones a los derechos humanos du¬
rante la dictadura militar en alrededor de
30 causas abiertas en toda la Nación.
En cuanto a causas de uruguayos vícti¬
mas de violaciones de derechos humanos
en Argentina es de destacar los avances
en el caso de Carmen Gallo Sanz, hija de
desaparecidos uruguayos, que recuperó su
identidad y los represores Miguel Osvaldo
Etchecolatz y Jorge Antonio Bergés fueron
condenados en marzo pasado a siete años
de prisión.
Ese mes, los familiares de los legislado¬
res Michelini y Gutiérrez Ruiz, con el pa¬
trocinio del CELS (Centro de Estudio Le¬
gales y Sociales), presentaron una denuncia
ante el juez Rodolfo Canicoba. Solicitaron
se continué la investigación y se sancione a
los autores, instigadores, cómplices y/o en¬
cubridores de la desaparición forzada, tor¬
turas y homicidio agravado de Michelini y
Gutiérrez Ruiz en mayo de 1976.
El CELS denunció a integrantes
de las Fuerzas Armadas, de las fuerzas
de seguridad y de los servicios de In¬
teligencia, de Argentina y de Uruguay,
como responsables de los asesinatos
y solicitó que se cite a prestar declara¬
ción indagatoria tanto a mandos argen¬
tinos como uruguayos entre los que se
encuentran Juan María Bordaberry,
Juan Carlos Blanco, José D. Cardozo,
José Niño Gavazzo Pereira, Manuel
Juan Cordero Piacentini, entre otros.
Carlos Guillermo Suárez Masón -jefe del
I Cuerpo de Ejército- ya se encuentra
procesado con prisión preventiva por es¬
tos asesinatos. Y Jorge Olivera Rovere, se¬
gundo comandante del I Cuerpo de Ejér¬
cito, ha sido indagado por esos hechos.
150
"O
C
¡Nunca más!
"A 20 años del primer
gobierno constitucional:
Las materias pendientes"
1. La verdad sobre los hechos de los
períodos clave de la historia nacional es
necesaria e indispensable. Es la base para
la adopción de las medidas que deben
adoptar las autoridades de las institucio¬
nes del Estado, de acuerdo al derecho de
protección a los Derechos Humanos, para
rectificar y prevenir la realización de accio¬
nes similares en el futuro.
En ese camino, deberá investigarse y
esclarecerse las circunstancias en que mu¬
rieron los asesinados políticos, incluidos
los “presuntos suicidios”, aún llegándose a
la exhumación de los restos, si fuese ne¬
cesario.
En ese marco, es imprescindible conti¬
nuar con las investigaciones para estable¬
cer, por todos los medios y con la mayor
exactitud, qué sucedió con el detenido -
desaparecido, desde el momento de su pri¬
vación de libertad y hasta el presente (por
qué, dónde, cuándo, cómo y por quién).
Teniendo en cuenta la manifiesta y grave
omisión del Estado frente a informaciones
concretas, la búsqueda de restos, cemen¬
terios clandestinos y de tumbas clandesti¬
nas en cementerios oficiales, debe ser una
prioridad.
Cuando, como resultado de esas inves¬
tigaciones, se encuentren e identifiquen
debidamente restos, el Estado dará a co¬
nocer públicamente las causas de muerte
que surjan del análisis de los mismos, así
como las circunstancias en que ésta se pro¬
dujo. Los restos serán entregados a la fa¬
milia para su sepultura definitiva.
Debe habilitarse sin restricciones el ac¬
ceso a los archivos y otras informaciones
en poder de instituciones y funcionarios o
ex funcionarios del Estado a los efectos de
la continuación de las investigaciones, no
solamente de las denuncias por desapari¬
ción forzada de personas, sino de todos los
hechos constitutivos de violaciones a los
derechos humanos.
2. Actuando como lo establece la
normativa internacional que es derecho
vigente, la acción de la Justicia es necesa¬
ria para responsabilizar y sancionar a los
autores, coautores y autores ideológicos
de estos horrendos crímenes. Es un ele¬
mento esencial de profundización de la
democracia en su función de investiga¬
ción, contralor y garante independiente
de los derechos fundamentales además de
152
ser un imprescindible acto de educación
y normatización hacia el conjunto de la
ciudadanía.
Como lo ha aceptado el Estado uru¬
guayo al adquirir compromisos interna¬
cionales, la desaparición forzada de perso¬
nas es un delito de lesa humanidad que
como tal no prescribe. Por su naturaleza es
permanente, por lo que se sigue cometien¬
do continuadamente hasta que aparezca la
persona con vida, o, en su caso, hasta que
aparezcan sus restos y pueda certificarse le¬
galmente la fecha y causa de su muerte.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo
deberá no entorpecer en ningún caso la
labor de la Justicia y prestará la mayor co¬
operación a las instituciones nacionales y
promoverá la más amplia cooperación ju¬
dicial internacional en todos aquellos ca¬
sos donde se tramiten causas originadas en
violaciones a los derechos humanos.
En este marco, nuestro país deberá ti¬
pificar en su legislación penal los delitos
establecidos en el Estatuto de Roma, rati¬
ficado por nuestro país el 28 de junio de
2002; aprobar el acuerdo sobre privilegios
e inmunidades para el funcionamiento de
la Corte Penal Internacional; y rechazará
absolutamente los “acuerdos de inmuni¬
dad” planteados por algunos Estados por
basarse en una errónea interpretación de
las normas del mencionado Estatuto.
3. Consideramos víctima del terro¬
rismo de Estado a toda la sociedad y par¬
ticularmente a quienes sufrieron directa¬
mente los arrestos indebidos, las torturas,
los juicios ilegales y/o sin garantías, la cár¬
cel, el asesinato, la desaparición forzada y
a los menores apropiados y sus familias.
Tal como lo establece la normativa hu¬
manitaria nacional e internacional, la re¬
paración debe abarcar a la sociedad toda y
a las víctimas individualmente.
La reparación en el ámbito de la so¬
ciedad implica el enjuiciamiento de los
hechos del terrorismo de Estado, de sus
ideólogos, instrumentadores y colabora¬
dores. Asimismo implica la no permanen¬
cia en cargos estatales de personas civiles y
militares que hayan actuado con respon¬
sabilidad directa tanto en la instrumenta¬
ción del golpe de Estado como en delitos
de lesa humanidad (tortura, asesinatos,
desaparición de personas, apropiación de
menores).
La reparación a las víctimas debe ser
integral de acuerdo a la normativa legal.
No se limita exclusivamente a los daños
materiales y morales sino que consiste en
un conjunto de medidas de restitución,
rehabilitación e indemnización. El Estado
deberá asumir la responsabilidad por los
daños y perjuicios cometidos por quienes
actuaron en su nombre. Deberá brindar
satisfacción moral a las víctimas, recono¬
ciendo expresamente su condición y su
dignidad humana y ciudadana. Garantiza¬
rá la rehabilitación de su salud mental y
física a todos los afectados, así como a sus
familiares en las situaciones en que corres¬
ponda y proporcionará los medios para su
educación y actividad laboral.
El procedimiento administrativo que
se aplique para otorgar la reparación, en¬
tre ellas la indemnización correspondien¬
te, deberá ser breve, informal, no consti¬
tuir una nueva forma de victimización. Se
acordará prioridad a todas las víctimas que
hayan cumplido 60 años de edad.
Cuando se trate de niños que fueron
objeto de desaparición forzada, el Estado
procederá a restituirles su identidad bio¬
lógica, independientemente de que los
mismos decidan adoptarla públicamente
o no.
4. En la misma línea del Memorial de
los Desaparecidos, ubicado en el Cerro de
Montevideo, deberá adoptarse medidas de
alto contenido simbólico, encaminadas a
devolver a las víctimas directas su dignidad
y promover su memoria. En el mismo sen¬
tido también deberá reconocerse el papel
jugado por los familiares de los presos po¬
líticos y de los exiliados y particularmente,
por los familiares de los detenidos desapa¬
recidos que representan con su lucha de
tantos años un legado de dignidad. Entre
las acciones posibles destacan: la asigna¬
ción de los nombres de las víctimas a edi¬
ficios, calles y espacios públicos en todo el
país; la realización de homenajes públicos,
de carácter oficial en una fecha determina¬
da; y la instalación de un Museo de la Me¬
moria en uno de los lugares donde funcio¬
naron centros clandestinos de detención y
torturas y/o lugares de reclusión.
Resulta esencial que la sociedad y el
Estado promuevan acciones para la cons¬
trucción y conservación de la memoria
histórica en nuestro país.
5. Deberá reformarse el ordenamiento
jurídico vigente a los efectos de que el mis¬
mo sea una herramienta eficiente para la de¬
fensa y promoción de todos los derechos hu¬
manos. Dicha reforma incorporará las nor¬
mas internacionales de Derechos Humanos
aceptadas por la comunidad de Naciones.
Es un requisito fundamental para el
desarrollo de la institucionalidad al servi¬
cio de la persona humana que, por los pro¬
cedimientos correspondientes, se respeten
y se reconozca la jerarquía que tienen los
pactos, tratados y convenciones interna¬
cionales sobre derechos humanos de que
es parte el Estado uruguayo, o de los que
en el futuro ratifique o a ellos adhiera.
Entre otras normas de jerarquía legal,
deberán tipificarse y sancionarse expresa¬
mente: aquellos delitos que se cometen con
el apoyo directo o indirecto del aparato es¬
tatal; los delitos de tortura y desaparición
forzada de personas. Para hacerlo, podrá
tomarse como antecedente de trabajo el
proyecto oportunamente elaborado por el
Colegio de Abogados del Uruguay y pre¬
sentado al Parlamento Nacional.
6. La educación es un instrumento pri¬
vilegiado para la construcción de la me¬
moria colectiva. Desde los primeros años
escolares, y pasando por todos los niveles
del sistema educativo, los programas de¬
ben incorporar la formación en derechos
y en valores, donde el respeto al semejan¬
te sea trasmitido de manera vivencial. La
formación docente debe prestar especial
atención a estos contenidos. Pero ello sería
ineficaz si no se promoviera desde el Esta¬
do, la Verdad y la Justicia.
El sistema de formación en derechos
humanos del personal de las Fuerzas Ar¬
madas y la Policía Nacional debe actua¬
lizarse junto a una profunda revisión del
marco doctrinario de ambas instituciones.
Debe romper con la Doctrina de la Segu¬
ridad Nacional, que inspiró y dio sustento
ideológico a estas instituciones del Estado,
desviándolas perversamente de sus cometi¬
dos naturales, a los efectos de inculcar una
ética profesional que se corresponda con
fuerzas militares y policiales democráticas,
sometidas a gobiernos civiles emanados de
la voluntad popular soberana, operando
en el marco del Estado de Derecho y res¬
petuosas de los derechos humanos.
En cuanto a las profesiones universita¬
rias que tienen mayor relación con el sis¬
tema judicial, es necesaria la implementa-
ción de cursos de actualización permanen¬
te en materia de derechos humanos para
jueces, fiscales, abogados, médicos y otras
profesiones vinculadas a esta área.
7. La sociedad uruguaya debe contar,
en el menor plazo posible, con el instituto
del Defensor del Pueblo (Ombusdsman),
uno de los instrumentos que se ha mos¬
trado eficaz a nivel internacional, para la
protección, promoción y defensa de los
derechos humanos.
Bajo la presidencia del Defensor del
Pueblo deberá funcionar una Comisión
Nacional de Derechos Humanos indepen¬
diente de los Poderes del Estado y de los
partidos políticos, integrada por personas
expertas en derechos humanos, participan¬
do también de los debates representantes
de organismos del Estado pertinentes y
por Organizaciones No Gubernamentales
que se ocupen de aspectos de los derechos
humanos.
“El Poder Ejecutivo deberá de inmedia¬
to a su asunción, instalar una Secretaria de
Derechos Humanos con el más alto rango
institucional, la que tendrá como tareas
inmediatas la custodia y conservación de
la información recogida, la recepción de
eventuales nuevas denuncias y la instala¬
ción de los organismos anteriormente ci¬
tados (Defensor del Pueblo y Comisión
Nacional de Derechos Humanos)”.
El Estado deberá reconocer su responsa¬
bilidad y comprometerse, en forma clara y
enfática a tomar todas las medidas necesa¬
rias para que nunca más se reiteren hechos
atentatorios contra la dignidad humana,
como los ocurridos durante la dictadura
militar. A esos efectos implementará junto
a la sociedad civil, campañas periódicas de
sensibilización, información, promoción y
educación no formal, dirigidas a fortalecer
una cultura de respeto a los derechos hu¬
manos en el país.
Este es el camino para el “NUNCA MAS”
Servicio Paz y Justicia-Uruguay, Comi¬
sión de Familiares de Asesinados por razo¬
nes políticas, Comisión de Derechos Hu¬
manos del PIT-CNT, CRYSOL*, Memo¬
ria para Armar, Taller Vivencias, Amnistía
Internacional-Sección Uruguay, Madres y
Familiares de Uruguayos Detenidos-Des¬
aparecidos, SERSOC**.
Martes, 28 de setiembre 2004.
154
* Colectivo de ex presos/as políticos de Uruguay.
** Servicio de Rehabilitación S ocial
Refugiados en Uruguay
a
m
x
m
n
x
O
en
XJ
O
Uruguay concede la condición jurídica
de refugiado a extranjeros de distinta pro¬
cedencia que huyen de su país de origen
aduciendo la existencia de un temor funda¬
do de ser perseguidos por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a deter¬
minado grupo social u opiniones políticas.
Este procedimiento se realiza conforme a la
Ley 13.777 de 14 de octubre de 1969, que
ratificó la Convención de Naciones Unidas
sobre el Estatuto de los Refugiados apro¬
bada el 28 de julio de 1951 y su proto¬
colo modificativo que fue adoptado por la
Asamblea General en 1967.
El 27 de octubre de 2003 el Decreto
414/003 creó una Comisión Interministe¬
rial de Refugiados integrada por los minis¬
tros de Relaciones Exteriores y del Interior
con el cometido de conceder, denegar o
hacer cesar la condición jurídica de refu¬
giado.
La comisión actúa asistida por una se¬
cretaría técnica integrada por representan¬
tes de la Dirección Nacional de Migración
del Ministerio del Interior, la Dirección de
Derechos Humanos y Derecho Comuni¬
tario del Ministerio de Relaciones Exterio¬
res, y un delegado del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) en Montevideo.
Actualmente 97 1 extranjeros viven en
Uruguay con la calidad jurídica de refu¬
giados. El 70% son varones y el 30%
mujeres.
n
o
en
Desde que las personas llegan a Uru¬
guay y solicitan refugio hasta que se les
concede deben cumplir una serie de etapas
formales.
Ai inicio del proceso se encuentran en
una situación de gran vulnerabilidad; en
ocasiones desconocen las características
del país que los recibe, su situación social
o económica, y tampoco cuentan, en su
mayoría, con las herramientas necesarias
para lograr una adecuada inserción.
El Servicio Ecuménico de Dignidad
Humana (Sedhu) es la institución que
trabaja en Uruguay en coordinación con
otras organizaciones sociales nacionales e
internacionales, apoyando el proceso de
solicitud de refugio ante ACNUR.
Los solicitantes arriban al país por sus
medios, muchas veces en barcos como pa¬
sajeros clandestinos, o bien por aquellos
medios a los que han podido acceder.
Los lugares de procedencia son diver¬
sos. Conforman los grupos mayoritarios
África, Europa del Este, y Colombia.
Las razones que provocan la huida se -| 5
corresponden con la situación particular
de cada país. En su mayoría los solicitantes
huyen de conflictos armados, de guerras, y
en menor número por razones políticas.
Las primeras etapas de la permanencia
en Uruguay están marcadas por un trabajo
de conocimiento real del país al que lle¬
gan, de información con respecto a su si¬
tuación económica y social, y simultánea-
Los datos manejados en el presente Informe fueron brindados por el Sedhu.
mente un trabajo de investigación sobre
su procedencia a los efectos de reunir los
requisitos para la solicitud de refugio.
Se les intenta apoyar en la adquisición
de herramientas que permitan su inserción
social. Entre otras cosas, ACNUR brinda
a los refugiados cursos de capacitación
para ampliar las posibilidades de ingreso
al mercado laboral.
En ocasiones, las personas a las que
se les concede el refugio acceden a micro
créditos. Así pueden llevar adelante algún
emprendimiento.
En el proceso de su inserción social,
económica y laboral en el país, los refu¬
giados encuentran como barrera principal
las diferencias culturales que dificultan en
muchas ocasiones su conocimiento, adap¬
tación y circulación en la sociedad uru¬
guaya. Estas dificultades se intentan salvar
con apoyo y seguimiento del proceso de
las distintas situaciones. Algunos logran
insertarse, trabajar y percibir ingresos que
les permitan vivir y desarrollarse.
Luego de establecidos en el país, en
algunas oportunidades se trabaja para la
reunificación familiar, y se posibilita el
reencuentro del refugiado con sus familia
en Uruguay.
Libertad de Prensa
Incremento de juicios penales contra periodistas
evidencia necesidad de revisar legislación en la materia*
La cantidad de juicios penales sustan¬
ciados contra periodistas se incrementó
durante 2004, lo que demuestra una vez
más que la legislación que penaliza a la
libertad de expresión constituye la más
sería amenaza para la propia libertad de
expresión y para la libertad de prensa en
Uruguay.
Cerca de 20 periodistas fueron denun¬
ciados por delitos de difamación e injurias
a causa de artículos o investigaciones pe¬
riodísticas sobre temas de interés público.
En todos los casos las denuncias penales
sobrevinieron luego de que los periodis¬
tas publicaron o emitieron en medios de
comunicación denuncias de corrupción
o críticas al poder público. Esta situación
ilustra con claridad sobre cómo la legis¬
lación uruguaya en materia de prensa es
utilizada con la finalidad de hostigar a los
periodistas.
Como sucedió en años anteriores la
mayor parte de las denuncias fueron archi¬
vadas en primera o segunda instancia, lo
que obviamente no impidió que los perio¬
distas denunciados debieran comprobar
la veracidad de sus investigaciones ante la
justicia. El hecho de estar sometidos a un
proceso sumario y público, somete a los
periodistas a la llamada “pena de proceso”,
con la aflicción que ello supone.
En materia de jurisprudencia los tribu¬
nales uruguayos mantienen en general una
concepción favorable a una amplia liber¬
tad de expresión, sin embargo los juzgados
de primera instancia del interior, en algu-
157
* Autor: Dr. Edison Lanza (Asesor Legal de la Asociación de la Prensa Uruguaya)
158
nos lugares, aplicaron una tesis restrictiva
que considera al honor por encima de la
libertad de expresión.
En esta materia hay que señalar como
hecho negativo la confirmación parcial de
un fallo de difamación e injurias dictado
por el Juzgado Letrado de la ciudad de Río
Branco.
El Tribunal de Apelaciones de 2 o Tur¬
no revocó parcialmente, el 7 de junio de
2004, la sentencia de condena de primera
instancia a la periodista Marlene Vaz, ab¬
solviéndola por el delito de difamación: el
más grave.
El órgano de alzada entendió que los
periodistas tienen derecho a reflejar el es¬
tado de opinión, basado en hechos reales,
sin perjuicio de que esos comentarios se
realicen en tono de sátira. Sin embargo,
mantuvo el delito de injurias imputado
en primera instancia, por entender que la
periodista en algunos casos difundió as¬
pectos de la vida íntima de un funcionario
público en forma injustificada y gratuita.
Durante 2004 también se produjeron
una decena de acciones de derecho de res¬
puesta contra medios de comunicación.
Aunque este derecho está incluido como
una garantía al derecho del honor de los
ciudadanos, es utilizado mayormente
por funcionarios públicos o de gobierno
denunciados en la prensa por hechos de
corrupción. Prueba de que este instituto
también se utiliza como hostigamiento es
que de los tres casos que se plantearon ju¬
dicialmente, los tribunales rechazaron dos
solicitudes, sin perjuicio de aquéllas que
fueron planteadas directamente ante los
medios a las que éstos accedieron volun¬
tariamente.
Claroscuros para la libertad
La Suprema Corte de Justicia se pro¬
nunció sobre la constitucionalidad del de¬
recho a respuesta al dictar sentencia en un
expediente de excepción de inconstitucio-
nalidad sobre ese derecho.
Se resalta como un hecho positivo
el pronunciamiento de un Tribunal de
Apelaciones en lo Penal que estableció la
improcedencia del derecho de respuesta
contra columnas de opinión sobre temas
políticos.
Sin duda la mejor noticia de 2004 en
materia de libertad de prensa fue el enjui¬
ciamiento y posterior envío a prisión de
los responsables intelectuales y materiales
del atentado a balazos perpetrado, el 21 de
diciembre de 2003, contra el periodista
Ricardo Gabito Acevedo. Los responsa¬
bles intelectuales del atentado fueron los
hermanos Nelson y Daniel Spillman que
habían sido denunciados por Gabito en
sus investigaciones sobre los negocios del
fútbol.
La mala noticia de 2004 para la liber¬
tad de expresión y el derecho a la infor¬
mación lo constituyó la confirmación de
que, por segunda vez en 10 años, fracasó
en el Parlamento el intento por aprobar
el proyecto de acceso a la información
y babeas data. En efecto, pese a que el
proyecto destinado a mejorar el derecho
a la información frente al Estado había
recibido en 2003 media sanción de la
Cámara de Representantes, la Cámara de
Senadores no trató el asunto antes de que
finalizara la legislatura. El proyecto debe¬
rá presentarse nuevamente en el próximo
período legislativo.
Legislación sobre derechos humanos
Octubre de 2003 a octubre de 2004
Leyes destacadas
DERECHO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO
Constitución de la República - Reforma
aprobada el 31/11/04 por plebiscito. Se
agregan al artículo 47 determinadas disposi¬
ciones. El agua es un recurso natural esencial
para la vida. El acceso al agua potable y el
acceso al saneamiento, constituyen DERE¬
CHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
Se determina una política nacional de Aguas y
Saneamiento. Medio ambiente. Gestión sus-
tentable de recursos hídricos. Participación
de usuarios y sociedad civil en las instancias
de planificación, gestión y control. Anteposi¬
ción de razones de orden social a las de orden
económico en el servicio de agua potable y
saneamiento. Las aguas superficiales y subte¬
rráneas constituyen un recurso unitario su¬
bordinado al interés general, que forma parte
del dominio público estatal. Suministro de
agua a otro país por motivos de solidaridad.
Se agrega al artículo 188 que las disposicio¬
nes sobre asociaciones de economía mixta no
son aplicables a los servicios de agua potable y
saneamiento. Se agrega una disposición tran¬
sitoria: la indemnización que correspondiere
no generará lucro cesante, reembolsándose
sólo las inversiones no amortizadas.
DERECHO A LA SALUD
Ley N° 17.714 del 28 de noviembre de 2003
Se modifica la leyenda de advertencia en ta¬
bacos, cigarros y cigarrillos. Rótulo visible:
“Fumar puede generar cáncer, enfermedades
pulmonares y cardíacas”; “Fumar durante el
embarazo perjudica a su hijo”.
Ley N° 17.774 del 20 de mayo de 2004
Se incluye obligatoriamente en el carné de sa¬
lud el análisis de dosificación de plombemia, a
los trabajadores expuestos que se determinan.
Ley N° 17.775 del 20 de mayo de 2004
Se declara de interés general la regulación que
permita controlar la contaminación por plomo.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Ley N° 17.732 del 31 de diciembre de 2003
Se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes.
DERECHO A UN PROCESO JUSTO
Ley N° 17.773 del 20 de mayo de 2004
Se sustituye el artículo 113 del Código del
Proceso Penal. Garantías de los indagados, re¬
serva de la instrucción e igualdad.
DERECHOS DEL ADULTO MAYOR
Ley N° 17.796 del 9 de agosto de 2004
Resumen: Promoción integral de los adultos
mayores. Derechos del adulto mayor. Plan na¬
cional para el adulto mayor.
DERECHOS DEL NIÑO
Ley N° 17.823 del 17 de setiembre de 2004
Se aprueba el Código de la Niñez y la Adoles¬
cencia.
DERECHO DE ACCESO A LA INFOR¬
MACIÓN / PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Ley N° 17.838 del 24 de setiembre de 2004
Se aprueba la protección de datos personales
para ser utilizados en informes comerciales y
acción de habeas data. Regulación del regis¬
tro, almacenamiento, distribución, transmi¬
sión, modificación, eliminación, duración y
tratamiento de datos personales asentados en
archivos, registros, bases de datos públicos o
privados, destinados a brindar informes de ca¬
rácter comercial.
Resumen cronológico
160
Ley N° 17.712 del 27 de noviembre de 2003
Resumen: Se aprueba el Acuerdo Marco sobre
Medio Ambiente del Mercosur.
Publicada D.O. 3 dic/003 - N° 26396
Ley N° 17.714 del 28 de noviembre de 2003
Resumen: Se modifica la leyenda de adverten¬
cia en tabacos, cigarros y cigarrillos. Rótulo
visible: “Fumar puede generar cáncer, enfer¬
medades pulmonares y cardíacas”; “Fumar du¬
rante el embarazo perjudica a su hijo”.
Publicada D.O. 10 dic/003 - N° 26401
Ley N° 17.716 del 10 de diciembre de 2003
Resumen: Se declara el 10 de diciembre de
cada año “Día de la Declaración Universal de
los Derechos Flumanos”, en conmemoración
de su aprobación por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. Se considera de interés
general que ese día, el sistema educativo pro¬
ceda a exaltar el contenido de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Publicada D.O. 18 dic/003 - N° 26407
Ley N° 17.722 del 24 de diciembre de 2003
Resumen: Se aprueba la adhesión a la Conven¬
ción sobre el Estatuto de los Apátridas, suscrita
en Nueva York, el 28 de setiembre de 1954.
Publicada D.O. 7 ene/004 - N° 26418
Ley N° 17.724 del 24 de diciembre de 2003
Resumen: Se aprueba la Convención relativa a
la Lucha contra las Discriminaciones en la Es¬
fera de la Enseñanza, adoptada en el marco de
la Unesco, suscrita en París, el 14 de diciembre
de 1960.
Publicada D.O. 7 ene/004 - N° 26418
Ley N° 17.726 del 26 de diciembre de 2003
Resumen: Se establecen medidas alternativas.
Sustitución de prisión preventiva. Presenta¬
ción periódica ante Juzgado o Seccional. Pro¬
hibición de conducir vehículo por dos años.
Interdicción. Atención médica o psicológica.
Prestación de servicios comunitarios. Arresto
domiciliario. Arresto en horas de descanso.
Arresto de fin de semana. Pago de multas.
Publicada D.O. 7 ene/004 - N° 26418
Ley N° 17.732 del 31 de diciembre de 2003
Resumen: Se aprueba el Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
suscrito en Estocolmo, el 22 de mayo de 2001, y
la corrección del artículo 1 del texto original de la
Convención del 21 de febrero de 2003.
Publicada D.O. 16 ene/004 - N° 26425
Ley N° 17.758 del 4 de mayo de 2004
Resumen: Se extiende la prestación de la asig¬
nación familiar a todos lo hogares con ingresos
inferiores a tres salarios mínimos. Dieciséis por
ciento del salario mínimo por cada hijo. Plazo
de prestación: hasta 14 años o finalización de
ciclo de educación primaria. Incapacidad física
o psíquica. Inspecciones del BPS.
Publicada D.O. 10 may/004 - N° 26498
Ley N° 17.773 del 20 de mayo de 2004
Resumen: Se sustituye el artículo 113 del Có¬
digo del Proceso Penal. Garantías de los in¬
dagados, reserva de la instrucción e igualdad.
Designación de defensor. Acceso a expediente
durante el presumario. Reserva de presumario.
Causas de cese de reserva.
Publicada D.O. 25 may/004 - N° 26508
Ley N° 17.774 del 20 de mayo de 2004
Resumen: Se incluye obligatoriamente en el
carné de salud el análisis de dosificación de
plombemia, a los trabajadores expuestos que
se determinan. Periodicidad. Precauciones en
manejo de residuos. Higiene en el trabajo.
Listado de ocupaciones y actividades con ex¬
posición potencial al plomo.
Publicada D.O. 27 may/004 - N° 26510
Ley N° 17.775 del 20 de mayo de 2004
Resumen: Se declara de interés general la regu¬
lación que permita controlar la contaminación
por plomo. Se prohíben las naftas con conte¬
nido de plomo superior a los 13 miligramos
por litro. Se prohíbe el uso de plomo en tube¬
rías y soldaduras en instalación o reparación
de sistemas de distribución de agua para uso
humano, animal o de riego. Porcentajes admi¬
tidos. Pinturas. Juguetes. Alimentos. Procesos
industriales. Suelos. Baterías.
Publicada D.O. 31 may/004 - N° 26512
Ley N° 17.778 del 24 de mayo de 2004
Resumen: Se declara el 20 de setiembre de
cada año “Día de la Libertad de Expresión del
Pensamiento”.
Publicada D.O. 31 may/004 - N° 26512
Ley N° 17.793 del 16 de julio de 2004
Resumen: Se aprueba el Convenio Marco de
la OMS para el Control del Tabaco del 21 de
mayo de 2003.
Publicada D.O. 23 jul/004 - N° 26551
Ley N° 17.796 del 9 de agosto de 2004
Resumen: Promoción integral de los adultos
mayores. Derechos del adulto mayor. Plan
nacional para el adulto mayor. Coordina¬
ción a cargo de la Dirección General de la
Salud. Grupo de trabajo de apoyo. Salud.
Residencia. Alimentación. Integración so¬
cial. Recreación. Educación. Vivienda. Se¬
guridad Social.
Publicada D.O. 19 ago/004 - N° 26570
Ley N° 17.799 del 12 de agosto de 2004
Resumen: Se obliga a los partidos políticos a
rendir una declaración jurada y pública ante la
Corte Electoral. Monto gastado y a gastar en
la campaña electoral. Nómina de contribuyen¬
tes. Montos. Detalle de lo gastado en distintos
tipos de publicidad, impresión de listas e in¬
fraestructura. No cumplimiento aparejará que
no se abonen las sumas de contribuciones del
Estado al partido infractor.
Publicada D.O. 19 ago/004 - N° 26570
Ley N° 17.805 del 26 de agosto de 2004
Resumen: Se sustituyen los artículos 22, 23 y
24 de la Ley 9.739. Se regula el derecho de
autor en la actividad periodística. Autoriza¬
ción del autor para el uso de un artículo. Cita
del autor. Derechos de autor. Aplicación a ar¬
tículos, dibujos, chistes, gráficos, caricaturas,
fotografías.
Publicada D.O. 3 set./004 - N° 26580
Ley N° 17.815 del 6 de setiembre de 2004
Resumen: Se establece pena de prisión y pe¬
nitenciaría para los que fabriquen y comer¬
cialicen material pornográfico utilizando a
menores de edad o incapaces. Colaboración
en difusión, exhibición, importación, expor¬
tación, oferta, almacenamiento o adquisición
de material pornográfico que contenga imáge¬
nes con una o más personas menores de edad.
Contribución en prostitución y explotación
sexual de menores de edad. Tráfico de menores
o incapaces.
Publicada D.O. 14 set./004 - N° 26586
Ley N° 17.817 del 6 de setiembre de 2004
Resumen: Se declara de interés nacional la
lucha contra el racismo, la xenofobia y la
discriminación. Discriminación basada en
motivos de raza, color de piel, religión, ori¬
gen nacional o étnico, discapacidad, aspec¬
to estético, género, orientación e identidad
sexual. Se crea la Comisión Honoraria contra
el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma
de Discriminación. Proposición de políticas
nacionales. Análisis y monitoreo de cumpli¬
miento de legislación. Campañas educativas.
Recopilación de información. Asesoramiento
integral y gratuito.
Publicada D.O. 14 set./004 - N° 26586
162
Ley N° 17.823 del 17 de setiembre de 2004
Resumen: Se aprueba el Código de la Niñez y
la Adolescencia. Derechos y deberes de niños y
adolescentes. Deberes del Estado. Deberes de
los padres o responsables. Políticas sociales de
protección a la niñez y adolescencia. Derecho
a la identidad. Derecho al nombre. Tenencia.
Visitas. Alimentos. Infracciones a la ley penal.
Régimen procesal. Medidas socioeducativas.
Privación de libertad. Maltrato y abuso del
niño o adolescente. Adopción. Legitimación
adoptiva. Trabajo. Medios de comunicación,
publicidad y espectáculos. Autorización para
viajar. Investigación de paternidad o materni¬
dad. Pérdida y suspensión de patria potestad.
Consejo Nacional Consultivo Honorario de
los Derechos del Niño y Adolescente. Iname
pasa a ser INAU (Instituto del Niño y Adoles¬
cente del Uruguay)
Publicada D.O. 14 set./004 - N° 26586
Ley N° 17.828 del 15 de setiembre de 2004
Resumen: Se aprueba el Convenio Internacio¬
nal del Trabajo N° 184, sobre Seguridad y Sa¬
lud en la Agricultura, de junio de 2001.
Publicada D.O. 21 set./004 - N° 26591
Suprema Corte de Justicia. Acordada 7.526
del 20 de setiembre de 2004
Resumen: Se reglamentan las disposiciones de
la ley 17.823, “Código de la Niñez y la Ado¬
lescencia”. Competencia y régimen de turnos
de Juzgados Letrados de familia de Urgencia.
Defensores de oficio. Expedientes. Sistema de
Información.
Publicada D.O. 24 set./004 - N° 26594
Decreto 345 del 23 de setiembre de 2004
Resumen: Se instrumenta jurídicamente el
Programa Nacional para la reducción gradual
del consumo de sustancias agotadoras de la
capa de ozono.
Publicada D.O. 29 set./004 - N° 26597
Ley N° 17.838 del 24 de setiembre de 2004
Resumen: Se aprueba la protección de datos
personales para ser utilizados en informes co¬
merciales y acción de habeas data. Regulación
del registro, almacenamiento, distribución,
transmisión, modificación, eliminación, dura¬
ción y tratamiento de datos personales asenta¬
dos en archivos, registros, bases de datos pú¬
blicos o privados, destinados a brindar infor¬
mes de carácter comercial. Para la obtención y
tratamiento de datos que no sean de carácter
comercial se requerirá expresa y previa confor¬
midad de los titulares, luego de informados del
fin y alcance del registro en cuestión. Utiliza¬
ción de los datos. Plazo del registro. Habeas
Data. Derecho de toda persona para tomar co¬
nocimiento sobre datos referidos a su persona,
y en caso de error, falsedad o discriminación,
tendrá derecho a exigir su rectificación o su¬
presión. Derecho de acceso cada seis meses. El
órgano de control será el Ministerio de Econo¬
mía y Finanzas asistido de una comisión con¬
sultiva. Esta última está integrada por repre¬
sentantes de dicho Ministerio, representantes
del Ministerio de Educación y Cultura, de la
Cámara Nacional de Comercio y de la Liga de
Defensa Comercial. Medidas sancionatorias a
empresas que violen la presente ley.
Publicada D.O. 1 oct./004 - N° 26599
Indice
Introducción.9
DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES.15
¿Por qué hablar de Derechos Económicos Sociales y Culturales.17
Trabajo. Condición de actividad de la población uruguaya para el año 2004.23
Seguridad Social. Funcionamiento del sistema y desafíos en la materia.29
Alimentación. De la necesidad al derecho.37
Salud. Marco jurídico y constitucional.42
Caso Maykol Cardozo. ¿Sólo falta de recursos?.53
Plomo. Niños contaminados.57
Transgénicos. Nuestra soberanía alimentaria en riesgo.62
Agua. Derecho Humano.
Nuevo marco jurídico a partir del plebiscito constitucional.65
Vivienda digna. Peripecias de un derecho humano.
Situación actual y perspectivas.72
La equidad educativa en Uruguay.81
Decenio.87
Educación y Memoria. La importancia de integrar en las aulas, la enseñanza
acerca de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.88
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.93
Sistema Carcelario. Violación de los derechos humanos de los detenidos.95
Comisión de Seguimiento del Sistema Carcelario Juvenil Uruguayo.102
Maltrato y tortura. Informe sobre hechos registrados en la Colonia Berro.103
Casos de violencia policial.107
Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.110
Resolución del caso del ciudadano vasco Jesús María Lariz Iriondo.113
Niñez y Adolescencia. El nuevo Código.114
Caso Elena Quinteros. El ex canciller de la dictadura y el Batallón 13
en el centro de las investigaciones.119
Caso Blanco. Comentario de la sentencia del Tribunal de Apelaciones.126
El Poder Judicial y la obligación de investigar dónde están los desaparecidos .129
A 31 años del golpe de Estado.132
Solicitud de desclasificación de los archivos de Inteligencia militar sobre Serpaj,
Asociación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos
y Luis Pérez Aguirre.133
Cordero. Serpaj a la Opinión Pública.135
Dictadura. Estado actual de los procesos penales relativos a violaciones de
derechos humanos .137
Uruguay sigue incumpliendo normas internacionales.143
Situación militar. Algunos aspectos a resaltar .146
Lucha contra la impunidad en Argentina.149
¡Nunca más!
“A 20 años del primer gobierno constitucional: Las materias pendientes”.151
Refugiados en Uruguay .155
Libertad de Prensa. Incremento de juicios penales contra periodistas evidencia
necesidad de revisar legislación en la materia.157
Legislación sobre derechos humanos. Octubre de 2003 a octubre de 2004.159